Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.867 1 Sección Que en primer lugar, es importante señalar que todo el sistema de certificación de calidad establecido por la Resolución ENARGAS Nº 138/97, tiene como fundamento principal la protección de la seguridad pública, estableciendo para ello la obligación de los fabricantes e importadores de artefactos, accesorios o equipos que funcionan a gas natural, gas natural comprimido o gas licuado de petróleo por redes, de cumplimentar las normas vigentes y certificar sus productos a través de un organismo de Certificación acreditado.
Que dicho procedimiento de aprobación y certificación de artefactos que deben funcionar en base a sustancias peligrosas para los usuarios, no constituye un mero trámite administrativo;
muy por el contrario, dicha certificación efectuada por medio del ensayo de prototipos, resulta de primordial importancia a los efectos de verificar que los artefactos que se liberan al mercado no revistan peligro potencial para los usuarios, así como contemplen los aspectos del uso racional de la energía y conservación del medio.
Que en este caso, la empresa ADZEN S.A.I.C. tenía la obligación, de obtener la aprobación del de un Organismo de Certificación acreditado antes de comercializar las cocinas marca ZEN, modelo 130.2 a fin de efectivizar su debido control. Sin embargo, no sólo comercializó un modelo de cocinas que no estaba aprobado por el Organismo de Certificación correspondiente, sino que lo hizo colocándoles una identificación de otra cocina cuya aprobación respondía a otro modelo.
Que habiendo reconocido la propia empresa tanto en su descargo como en sus diversas presentaciones que comercializó las cocinas sin la aprobación del Organismo de Certificación correspondiente y que, además, colocó en dichos artefactos una identificación de otro modelo, la infracción oportunamente imputada ha quedado configurada, por lo que crrespondería aplicarle una sanción.
Que sin perjuicio de la gravedad del hecho de haber comercializado cocinas sin aprobación, tal y como fuera informado por el Instituto de Gas Argentino, en su carácter de Organismo de Certificación acreditado ante esta Autoridad Regulatoria, las cocinas marca ZEN, modelo 130.2
presentaban serias irregularidades técnicas.
Que en cuanto a las infracciones, el Decreto Nº 1738/92, que reglamenta la Ley Nº 24.076, dispone que las mismas tienen carácter formal y que se configuran con independencia del dolo o la culpa del infractor.

Lunes 30 de marzo de 1998

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AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
SUBSECRETARIA GENERAL
Se notifica a la Sra. Silvia Inés DE LEON de CARBAJAL ex-agente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de lo dispuesto por el Decreto Nº 278 del 12 de marzo de 1998, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
Artículo 1º Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración, por la ex-agente Da. Silvia Inés DE LEON de CARBAJAL D.N.I. 10.142.313 contra la Resolución SG Nº 889/96, mediante la cual se ordenara anotar en su legajo personal que, de haber continuado en funciones, le hubiera correspondido la sanción de CESANTIA por los motivos y en virtud de las normas indicados en los considerandos de aquélla.
Artículo 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. FERNANDO JOSE R. CORDOBA, Director de Gestión Administrativa.
e. 26/3 Nº 221.373 v. 30/3/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Bs. As., 16/1/98

Que por lo tanto, dentro del Marco Regulatorio específico que rige la actividad, las infracciones se configuran con prescindencia de dolo o culpa de los sujetos y/o de las personas por quienes ellos deban responder y se gradúan, entre otras causales, en atención a las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione a los usuarios del servicio prestado y al grado de afectación del interés público.

Han dejado de tener efectos legales los títulos del empréstito BONOS EXTERNOS 1989 de u$s. 37,50 Nros. 358.627/628, de u$s. 187,50 Nº 2.024.478; de u$s. 375 Nº 3.090.775; de u$s. 1875 Nros. 5.101.646 y 5.230.472; de u$s. 3.750 Nros. 6.912.759, 6.977.899 y 6.998.045/
046, con cupón Nº 15 y siguientes adheridos y de u$s. 3.750 Nros. 6.910.059 y 6.962.970, con cupón Nº 16 y siguientes adheridos. Esc. Guillermo Julián Kent. Buenos Aires, 04/12/97.
MARIA DEL CARMEN SANTERVAS - Analista - Tesorería - Gerencia del Tesoro.

Que ello amerita que el ENARGAS aplique la sanción que corresponde sin más trámite, así como el cumplimiento de las obligaciones de ADZEN S.A.C.I.F., tal como se describirán en la parte resolutiva.

NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse omitido en las ediciones del 12/2/98 al 11/3/98.
e. 12/3 Nº 143.171 v. 14/4/98

Que el ENARGAS está facultado para el dictado del presente acto, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 52 inciso a, b m y q, 59 inciso g y 71 inciso a de la Ley 24.076 y su reglamentación.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Por ello EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sancionar a ADZEN S.A.C.I.F. con una multa de PESOS UN MIL $ 1.000, por la comercialización de cocinas marca ZEN, MODELO 130.2 sin la correspondiente aprobación de un organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS.
ARTICULO 2º La multa impuesta deberá pagarse en efectivo y por depósito en la Cuenta Corriente B.N.A. 85-PLAZA DE MAYO Cta. Cte. 2184, Ent. Nac. Reg. Del Gas 50/561 - CUIT
Pagadora dentro del plazo de QUINCE 15 días hábiles de quedar firme en sede administrativa Decreto 2255/92; art. 3 10 y que deberá presentar copia del comprobante de pago en el plazo de CINCO 5 días corridos de efectuado, en la Mesa de Entrada del ENARGAS, sita en Suipacha 636, Primer Subsuelo de esta Ciudad de Buenos Aires; de lunes a viernes de 10 a 17 hs.
ARTICULO 3º Dispónese que ADZEN S.A.C.I.F. deberá, en un plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos, retirar del mercado toda cocina marca ZEN que no posea la matrícula aprobatoria expedida por el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A., bajo apercibimiento de aplicar una mayor sanción.
ARTICULO 4º Dispónese que ADZEN S.A.C.I.F. deberá proceder a reemplazar, si ningún tipo de cargo para los usuarios, las cocinas marca ZEN, modelo 130.2 cuya matrícula no se corresponde con la otorgada por el Instituto del Gas Argentino S.A., conforme ha quedado acreditado en autos.
ARTICULO 5º Dispónese que ADZEN S.A.C.I.F. deberá publicar un aviso, cuyo texto se indica en el Anexo Nº I de la presente Resolución, cuyas medidas deberán ser de 10 x 10 cm, durante TRES 3 días en los diarios La Nación y Diario Popular, debiendo acreditarlo dentro de los DIEZ 10 días de la última publicación.
ARTICULO 6º Notifíquese a ADZEN S.A.C.I.F., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. RICARDO V. BUSI, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HECTOR E. FORMICA, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.
Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. Dr. RAUL E. GARCIA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
ADZEN S.A.C.I.F.
INFORMA
A sus clientes y comerciantes que hayan adquirido cocinas marca GOURMET - ZEN, modelo 130.2, que deberán solicitar, dentro del plazo de sesenta 60 días de esta publicación, su cambio sin cargo alguno, en Av. Brig. Gral. J. M. de Rosas Ex. Av. Marquez Nº 4858, J. L. Suárez, Buenos Aires.
T.E. 769-0077 líneas rotativas Esta publicación se efectúa en cumplimiento de lo exigido por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS ENARGAS, según su Resolución Nº de fecha
e. 30/3 Nº 221.559 v. 30/3/98

Han dejado de tener efectos legales los cupones Nº 16 de u$s. 13,61 Nos. 180.403, 188.964/
966, 232.199, 234.477/478, 240.488, 283.799/800 y 446.139; de u$s. 68,05 Nos. 2.021.327/
328, 2.049.738, 2.049.845, 2.062.316, 2.062.318, 2.063.504, 2.065.111, 2.065.181, 2.077.688, 2.089.755 y 2.123.437; de u$s 136,10 Nos. 3.001.069, 3.017.005, 3.017.464, 3.017.895/896, 3.020.299, 3.020.311, 3.020.735, 3.020.925/928, 3.085.086, 3.114.810, 3.121.631/634, 3.129.765, 3.135.597, 3.208.834 y 3.417.966; de u$s 680,50 Nos. 5.115.417, 5.138.115 y 5.223.734, de u$s 1.361 Nos. 6.997.739, 6.907.921, 6.949.790/792, 6.990.026/027, 6.993.279 y 6.997.738, de Bonos Externos 1989. Esc. Mónica C. Urresti. Buenos Aires, 9/12/97.
SILVIA A. VANCE - Analista - Tesorería - Gerencia del Tesoro.
e. 6/3 Nº 145.568 v. 3/4/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días al señor LORENZO CARLOS CIUNFRINI, para que comparezca en Sumarios de Cambio, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.421/92 Sumario Nº 2948, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995 conf. Decreto Nº 480/
95, bajo apercibimiento de Ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 24/3 Nº 220.838 v. 30/3/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días a los señores GUILLERMO NICANOR VELASQUEZ y OSCAR EDUARDO BOUCHERIE o BONCHERIE, para que comparezca en Sumarios de Cambio, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.257/96 Sumario Nº 2952, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995 conf. Decreto Nº 480/95, bajo apercibimiento de Ley.
Publíquese por 5 cinco días.
e. 24/3 Nº 220.839 v. 30/3/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días a las señoras Del PERCIO de MORETTO Lina, MONTANARELLI de Del PERCIO María, los señores Del PERCIO Antonio, MORETTO Félix y la entidad Curtiduría Montanarelli Sociedad Anónima, para que comparezca en Sumarios de Cambio, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 037.684/96 Sumario Nº 2797, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995 conf. Decreto Nº 480/95, bajo apercibimiento de Ley.
Publíquese por 5 cinco días.
e. 24/3 Nº 220.840 v. 30/3/98
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días a los señores Eusebio Manuel Rico y Fernando Gabriel Rico para que comparezcan en Formulación de Cargos y Actuaciones Sumariales, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, piso 1º of. 15, Capital Federal a estar a derecho en el Sumario 2943, Expediente Nº 31.036/89 que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359, t.o. por Dec.
Nº 1265/82, modificado por Ley Nº 24.144, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 24/3 Nº 221.008 v. 30/3/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/03/1998

Page count60

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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