Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.861 1 Sección de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91 por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Viernes 20 de marzo de 1998

91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D - Grado 2, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que dicho evento se complementará con la 10 Exposición Paralela SEGURIDAD 98
Argentina y el Mercosur.

Decisión Administrativa 172/98

Que la Presidencia de Honor, será ejercida por el señor MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Decisión Administrativa 150/98
Bs. As., 16/3/98
Bs. As., 27/2/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Nilda Dora PALLUCCHINI
contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 160/93 por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 2 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Ana María Deganut contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/
91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel C - Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que el mencionado CONGRESO ARGENTINO tendrá lugar del 21 a 24 de abril de 1998, en comodidades del Centro Costa Salguero, de la Ciudad de Buenos Aires.
Que a todo lo expuesto resulta pertinente otorgar el auspicio en concordancia con las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso 2 del Decreto Nº 101/85.
Por ello;

Decisión Administrativa 174/98
Decisión Administrativa 152/98

EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Bs. As., 16/3/98
Bs. As., 27/2/98
Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Elsa Concepción PISTORIO
contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel C - Grado 1, modificándose la misma en su Anexo I, con respecto a la mencionada agente, concediéndole el Nivel B - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Victoriano Nicolás Zárate contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Decisión Administrativa 175/98

Artículo 1º Prestar el auspicio de este Ministerio al 4to. CONGRESO ARGENTINO DE
SEGURIDAD, TRABAJO, MEDIO AMBIENTE Y
COMUNIDAD, que tendrá lugar del 21 al 24 de abril de 1998 en el CENTRO COSTA SALGUERO de la Ciudad de BUENOS AIRES Salón Auditorio y Pabellón Nº 4 Avda. Costanera R.
Obligado y J. Salguero.
Art. 2º Registrar, comunicar, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remitir copia autenticada al Departamento publicaciones y Biblioteca y archivar. Antonio E. González.

Bs. As., 16/3/98
Decisión Administrativa 153/98
Bs. As., 27/2/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Luisa Rosa PEREZ contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91
por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Doctora Alelí Claudia Pilar García contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel C - Grado 1, modificándose la misma en su Anexo I, con respecto a la mencionada agente, concediéndole el Nivel BGrado 0, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Dirección General de Aduanas
ADUANAS
Resolución 17/98
Actualízase la Resolución Nº 4712/80-ANA, en lo relativo a la entrada y salida temporal de vehículos al y del Territorio Nacional Continental, provenientes o con destino al Area Aduanera Especial.

Decisión Administrativa 154/98
Bs. As., 11/3/98
Bs. As., 27/2/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Emilio Víctor Adolfo VIGIL, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91 por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D - Grado 2 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

RESOLUCIONES

CONSIDERANDO:

Decisión Administrativa 155/98
Bs. As., 27/2/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Bibiana Cira NAVARRO contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/
91 por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decisión Administrativa 156/98

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 184/98
Auspíciase el 4to. Congreso Argentino de Seguridad, Trabajo, Medio Ambiente y Comunidad, que tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 11/3/98
VISTO lo solicitado por el INSTITUTO ARGENTINO DE SEGURIDAD, y
Bs. As., 27/2/98

CONSIDERANDO:

Desestímase el recurso de reconsideración con sustento en el artículo 100 del Reglamento de Pr ocedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 - T.O. 1991- interpuesto por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Mercedes María Margarita Stellato contra la Decisión Administrativa Nº 195/96, mediante la cual se desestimó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la recurrente, contra el acto administrativo por el que se dispuso su reencasillamiento en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que el mencionado Instituto ha organizado el 4to. CONGRESO ARGENTINO DE SEGURIDAD, TRABAJO, MEDIO AMBIENTE Y
COMUNIDAD.

Decisión Administrativa 157/98
Bs. As., 27/2/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Vicente Omar Morales contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/

VISTO la Resolución ANA Nº 4712/80 BANA
Nº 230/80 y su modificatoria Resolución ANA Nº 771/81 BANA Nº 38/81, que reglamenta las operaciones aduaneras que se realizan en el marco de la Ley 19.640, y
Que son objetivos de dicho Congreso, entre otros, facilitar la interrelación entre Empresarios, Trabajadores, Poderes Públicos y Profesionales y Técnicos en Seguridad, Higiene, Medicina del Trabajo, Recursos Humanos, Protección del Medio Ambiente y otras disciplinas y actividades relacionadas con el quehacer de la Prevención de Accidentes y Enfermedades Laborales de la República Argentina, para el tratamiento de todo lo relacionado con la neutralización de Riesgos del Trabajo.
Que participan del 4to. CONGRESO ARGENTINO, especialistas de las disciplinas que integran su plenario, junto a Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales de Competencia, Representantes de Empleados, Trabajadores, Administradoras de Riesgos del Trabajo y de Organismos Oficiales y Privados.

Que resulta necesario actualizar el Anexo VI de la Resolución citada en el VISTO, relativo a la entrada y salida temporal de vehículos al y del Territorio Nacional Continental, provenientes o con destino al Area Aduanera Especial.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º, Inciso 9
del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar el Anexo VI B DE
LA ENTRADA Y SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS AL Y DEL TERRITORIO NACIONAL
CONTINENTAL, PROVENIENTES O CON DESTINO AL AREA ADUANERA ESPECIAL, que anula y reemplaza al Anexo VI de la Resolución ANA Nº 4712/80 BANA Nº 230/80, modificado por la Resolución ANA Nº 771/81 BANA
Nº 38/81.
Art. 2º Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la COMISION
PARA EL AREA ADUANERA ESPECIAL. Cumplido, archívese. Osmar L. de Virgilio.

3

NAL CONTINENTAL, PROVENIENTES O CON
DESTINO AL AREA ADUANERA ESPECIAL
I. VEHICULOS AFECTADOS AL AREA ADUANERA ESPECIAL
A. De uso particular:
1. La salida temporal a TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL de unidades afectadas al Régimen del Decreto Nº 7101/56 o de la Ley 19.640, inscriptas como tales en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, podrá autorizarla las Aduanas de Ushuaia o Río Grande, por un término de hasta CIENTO VEINTE
120 días por año calendario, sin límite de salidas hasta completar dicho plazo anual, no pudiendo ninguna de estas exceder el término de SESENTA 60 días, sin necesidad de constituir garantía y bajo compromiso del propietario y/o autorizado de efectuar el retorno en término.
El saldo del plazo anual no utilizado, no se acumulará el año calendario siguiente.
2. El interesado presentará ante la Aduana de Salida, el permiso de Salida Temporal Permiso de Salida Temporal Formulario OM
1748 Anexo XVI, al que se le asignará número de orden correlativo. El original quedará en poder de la misma y el duplicado se entregará al interesado, quien a su retorno lo devolverá para cancelar la operación.
3. Cuando la salida del vehículo no sea solicitada para uso exclusivo del propietario, sino para un tercero con poder legal y suficiente, la Aduana interviniente deberá exigir dicho poder para su convalidación por el plazo otorgado en el Permiso de Salida Temporal, adoptando el recaudo indicado en el punto siguiente.
4. Al tramitar Permiso de Salida Temporal en las condiciones fijadas en el punto anterior, el poder será agregado al duplicado del formulario OM 1748, estableciéndose el dorso del poder la siguiente leyenda: Válido únicamente para conducir el vehículo hasta el día Se consignará el mismo plazo que el otorgado para la permanencia del vehículo en el TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL, y será fechado y firmado por el Guarda Aduanero actuante.
5. En caso de no poder retornar la unidad en término, por razones debidamente fundadas y antes del vencimiento del plazo, el interesado comunicará esa circunstancia a la Aduana más cercana al lugar donde se encuentre el vehículo, la que constatadas las causales de la solicitud, procederá a interdictar la unidad sin derecho a uso, por el plazo que demande la solución de la causal invocada, debiendo comunicar por la vía más rápida de la novedad a la Aduana que autorizó la operación de salida.
Salvado el inconveniente que impidió su retorno dentro del plazo, el interesado solicitara el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre la unidad, acto en el cual la Aduana establecerá un plazo perentorio, contado desde el levantamiento de la interdicción, al solo y único efecto de su retorno al AREA ADUANERA ESPECIAL, dejando la Aduana interviniente constancia de lo actuado en el expediente y en el dorso del OM-1748, habilitando los documentos solamente por el plazo indicado.
6. Al operar el vencimiento del plazo original acordado, o el que se hubiere informado de acuerdo a lo indicado en el punto anterior, sin la constancia de retorno de la unidad, se solicitará el secuestro de la misma e iniciarán las medidas legales pertinente, por infracción al Artículo 970 de la Ley 22.415.
B. Vehículos para Transporte de Carga:
1. La salida temporal al TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL de las unidades del presente título, inscripta como tales en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, podrá ser autorizada en las Aduanas de Ushuaia o Río Grande, por un plazo de hasta CUARENTA 40 días, sin límite de veces, sin necesidad de constituir garantía y bajo el compromiso del interesado de efectuar el retorno en término.

ANEXO VI B

2. En caso de que la unidad no condujera carga, la salida temporal se autorizará por razones debidamente fundadas. En lo concerniente a la mercadería transportada, se regirá por las normas operativas de carácter general que se incluyen en el Anexo III.

DE LA ENTRADA Y SALIDA TEMPORAL DE
VEHICULOS AL Y DEL TERRITORIO NACIO-

3. A estos vehículos le serán aplicables los términos de los puntos A.2. al A.6., del presente anexo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/03/1998

Page count28

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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