Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.855 1 Sección FE DE ERRATAS

Jueves 12 de marzo de 1998

2

Art. 6º Encomiéndase a la Dirección de Fiscalización del Organismo la adecuada planificación del consumo estimado así como su distribución en todo el ámbito de la República.

DECRETO Nº 79/98
En la edición del 28 de enero de 1998, donde se publicó el citado Decreto, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
En el ARTICULO 1º:
DONDE DICE: 2.4.2. Las cubiertas superanchas no pueden utilizase en ejes de tracción eje motriz, excepto en la maquinaria especial.

Art. 7º Oportunamente se determinará la fecha del primer sorteo a contar del cual se requerirá obligatoriamente, el cumplimiento ineludible de la presente Resolución.
Art. 8º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y oportunamente, archívese. Julio Maharbiz.
ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 304
ANVERSO

REVERSO

DEBE DECIR: 2.4.2. Las cubiertas superanchas no pueden utilizarse en ejes de tracción eje motriz, excepto en la maquinaria especial.
DONDE DICE: 7.3.5.1. Las unidades que tengan saliente trasera, deben llevar en la parte posterior de la saliente, una bandera como mínimo de CINCUENTA CENTIMETROS 50 m
DEBE DECIR: 7.3.5.1. Las unidades que tengan saliente trasera, deben llevar en la parte posterior de la saliente, una bandera como mínimo de CINCUENTA CENTIMETROS 50 cm
En el ARTICULO 2º:
En la Tabla DONDE DICE:
EXCESO

EJE SIMPLE

TANDEM DOBLE

TANDEM TRIPLE

kg.

RUEDA
SIMPLE

RUEDA
DUAL

RUEDA
SIMPLE

RUEDA
DUAL

RUEDA
SIMPLE

RUEDA
DUAL

500

89

60

62

37

63

38

1000

142

72

6

45

78

47

500

89

60

62

37

63

38

1000

142

72

76

45

78

47

DEBE DECIR:

A continuación de la Tabla, 2º Párrafo:
DONDE DICE: Cuando se compruebe un exceso de peso, la autoridad competente labrarán un Acta con la constancia
DEBE DECIR: Cuando se compruebe un exceso de peso, la autoridad competente labrará un Acta con la constancia
6º Párrafo:
DONDE DICE: El pago del canon no exime el transgresor de la aplicación de la mutual que correspondiere ni de reacomodar o descargar el exceso.
DEBE DECIR: El pago del canon no exime al transgresor de la aplicación de la multa que correspondiere ni de reacomodar o descargar el exceso.

Ministerio de Justicia
Secretaría de Turismo
JUSTICIA

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 174/98

RESOLUCIONES

Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjunto ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.
Bs. As., 5/3/98

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 304/98
Créase un instrumento de control adicional al comprobante fiscal de toda compra o locación que se denominará Boleto Oficial del Videograma B.O.V..
Bs. As., 5/3/98
VISTO las Resoluciones INCAA 1223/96 y 162/98, y CONSIDERANDO:
Que mediante las resoluciones citadas en el Visto se instrumentó lo necesario con relación a los premios a ser sorteados entre los adquirentes o locatarios de videogramas grabados.
Que con el objeto de asegurar la efectiva participación se estima conveniente resolver la creación de un instrumento de control adicional al comprobante fiscal de toda compra o locación y que habrá de denominarse BOLETO OFICIAL de VIDEOGRAMAS B.O.V..
Que corresponde dictar resolución al respecto.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º Créase el instrumento que se denominará BOLETO OFICIAL DEL VIDEOGRAMA
B.O.V. cuyo diseño y formato se desarrolla en el anexo 1 y que se considera como formando parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Determínase que a los efectos de la participación en los sorteos instituidos para el segmento, deberá adicionarse por cada factura de compra y/o locación, un Boleto Oficial de Videograma B.O.V. con la totalidad de los datos en él consignados, debidamente Integrados.
Art. 3º Las empresas editoras y/o distribuidoras de videogramas, video clubes y/o todo otro local o empresa dedicado a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocasette, deberán entregar, con cada factura y/o comprobante fiscal de la operación realizada, a simple requerimiento del adquirente o locatario, un Boleto Oficial de Videograma el que será completado por el interesado.
Art. 4º Para el caso que la factura o el comprobante fiscal registrara más de una operación, el adquirente o locatario, podrá requerir tantos Boletos Oficiales de Videogramas como transacciones efectuadas.
Art. 5º A los efectos del sorteo serán considerados inválidos, aquellos comprobantes de compra o locación de videogramas que no fuesen remitidos juntamente con el Boleto Oficial del Videograma.
Para el caso de más de una operación sustentada en el mismo comprobante fiscal, el interesado podrá remitir el original de la factura, con un Boleto Oficial de Videogramas y tantas fotocopias de la misma factura o comprobante, con más su correspondiente Boleto Oficial de Videograma, todos en sobres tipo carta y por separado, de conformidad con la reglamentación vigente.

VISTO el expediente Nº 116.927/98 del registro de este Ministerio, y
Resolución 61/98
Auspíciase la 8a. Exposición del Automóvil, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 25/2/98
VISTO el Expediente Nº 155/98 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION y,
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 630 del 28 de agosto de 1997 dictada por el DEFENSOR GENERAL DE LA NACION y ratificada por Resolución M.J. Nº 235 del 07 de octubre de 1997
se le aceptó a la señora doctora Susana Josefina MONACELLI de LOUGE su renuncia al cargo de DEFENSOR DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES ADJUNTO ANTE LOS
TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE
LA CAPITAL FEDERAL, condicionada a la obtención del beneficio jubilatorio, en los términos de los Decretos Nros. 8820/62 y 9202/
62 y con el alcance del Decreto Nº 1445/69.

Que el Comité Organizador informa de la realización de la 8a. Exposición del Automóvil, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, desde el 13 de marzo hasta el 19 de abril de 1998.

Que a fs. 1 del expediente mencionado en el Visto el señor DEFENSOR GENERAL DE LA
NACION propone que dicho cargo sea cubierto por el señor doctor Santiago María BARDI, cuyos antecedentes acompaña.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto por el artículo 20, inciso 5 de la Ley de Ministerios t.o. año 1992, en tanto, por el Congreso de la Nación se sancione la Ley que dé operatividad al artículo 120 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º Nómbrase DEFENSOR DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES ADJUNTO
ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, al señor doctor Santiago María BARDI D.N.I. Nº 17.855.666.

Que en esta oportunidad participarán sectores de la industria y el comercio automotriz, ofreciendo en 15.000 m2 de exhibición, en su octava realización en forma anual, todos los aspectos que hacen a la tecnología y evolución del automóvil.
Que en esta muestra se ubicarán en stands más de 400 vehículos, entre antiguos, clásicos, modernos, especiales, de competición y transportes, donde además se ubicarán motos, casas rodantes, remolques, trailers, autopartes, accesorios, equipamientos, compañías de servicios y entidades educacionales.
Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellos acontecimientos a llevarse a cabo en nuestro país, que se destacan por constituir hechos positivos que hacen a la difusión y promoción de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que esta medida no implica costo fiscal.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:

Art. 2º La ejecutoriedad del presente acto administrativo queda subordinada al cese de servicios de la señora doctora Susana Josefina MONACELLI de LOUGE, una vez obtenido el beneficio jubilatorio.

Artículo 1º Auspiciar la 8a. Exposición del Automóvil, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, desde el 13 de marzo hasta el 19
de abril de 1998.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raúl E. Granillo Ocampo.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Francisco Mayorga.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/03/1998

Page count24

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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