Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.854 1 Sección Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

RESOLUCIONES

Resolución 264/98
Declárase la baja de la empresa S.I. Serv.
S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Comisión Nacional de Comunicaciones
Bs. As., 5/3/98

SERVICIOS POSTALES

VISTO el expediente Nº 1204 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Resolución 263/98
Declárase la baja de la empresa Priore S.A.
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 5/3/98
VISTO el expediente Nº 97 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que deberá ser sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se ha verificado que la firma PRIORE S.A. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 392 no acreditó el cumplimiento del requisito previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de diciembre de 1997.
Que, según se documenta a fs. 96 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 texto según Decreto Nº 115/97.
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa PRIORE S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, sin perjuicio de la actividad de control postal tendiente a constatar la eventual prestación de servicios en forma irregular.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 de Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que deberá ser sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se ha verificado que la firma S.I. SERV. S.R.L. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CIENTO
DIECISIETE 117 no acreditó el cumplimiento del requisito previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de diciembre de 1997.
Que, según se documenta a fs. 43 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 texto según Decreto Nº 115/97.
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa S.I.
SERV. S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, sin perjuicio de la actividad de control postal tendiente a constatar la eventual prestación de servicios en forma irregular.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello,
Artículo 1º Declárase la baja de la empresa S.I. SERV. S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dir ección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registr o Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Que en los presentes actuados se ha verificado que la firma PATAGONIA S.R.L. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 384 no acreditó el cumplimiento del requisito previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de diciembre de 1997.
Que, según se documenta a fs. 78 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 texto según Decreto Nº 115/97.
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa PATAGONIA S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, sin perjuicio de la actividad de control postal tendiente a constatar la eventual prestación de servicios en forma irregular.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Comisión Nacional de Comunicaciones Resolución 265/98
Declárase la baja de la empresa Patagonia S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 5/3/98
VISTO el expediente Nº 634 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1995, y CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su si-

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considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se ha verificado que la firma USE S.R.L. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número TRESCIENTOS
OCHENTA Y DOS 382 no acreditó el cumplimiento del requisito previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de diciembre de 1997.
Que, según se documenta a fs. 86 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 texto según Decreto Nº 115/97.
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa USE
S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, sin perjuicio de la actividad de control postal tendiente a constatar la eventual prestación de servicios en forma irregular.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase la baja de la empresa USE S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registr o Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Por ello, EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase la baja de la empresa PATAGONIA S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registr o Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 267/98
Declárase la baja de la empresa Bler S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 5/3/98
VISTO el expediente Nº 798 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 266/98
Declárase la baja de la empresa Use S.R.L.
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 5/3/98
VISTO el expediente Nº 44 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:

SERVICIOS POSTALES
Artículo 1º Declárase la baja de la empresa PRIORE S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.

EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Por ello, EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

milar Nº 115/97, establece que deberá ser sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.

Miércoles 11 de marzo de 1998

Que el último párrafo del artículo 11 de Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que deberá ser sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el
Que el último párrafo del artículo 11 de Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que deberá ser sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se ha verificado que la firma BLER S.A. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número NOVENTA 090
no acreditó el cumplimiento del requisito previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de diciembre de 1997.
Que, según se documenta a fs. 82 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 texto según Decreto Nº 115/97.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/03/1998

Page count16

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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