Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.852 1 Sección del artículo 45 con sus demás preceptos y los del restante ordenamiento jurídico vigente, lo que obliga a concluir que la prohibición de transferir no resulta vulnerada cuando se presentan variadas hipótesis, una vez vencido el plazo de cinco años a que alude el citado artículo 46 inciso f SIC.
Que, por otra parte, la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION ha sostenido reiteradamente, en concordancia con el criterio sustentado por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION, que la primera regla de interpretación exige dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de los preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional Conf. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en fallos T. 281, p. 146; 255:360; 258:17; etc
Dictámenes 159.2: 427 y que la inconsecuencia o la falta de previsión no se suponen en el legislador y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando, como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto fallos 300:1080; 301:460 Dictámenes 163:212
SIC.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 22.285.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase al señor Pedro Carlos Alberto PERICAS, titular de la licencia de la estación de radiodifusión sonora con modulación de amplitud LV7 RADIO TUCUMAN, que opera en la ciudad de SAN MIGUEL DE
TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, a cambiar su actual frecuencia de 710 KHz., por la de 930
KHz., la que deberá operar en la potencia de 10
Kw. en el servicio diurno y 1 Kw. en el servicio nocturno.
La citada asignación queda condicionada a los resultados que se obtengan de la aplicación de los Procedimientos del Artículo 4º de las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por Ondas Hectométricas, Ley Nº 23.461. El nivel de intensidad de campo del contorno protegido nocturno se calcula en 9000 uV/m.

RA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307, el Memorandum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA
el 24 de marzo de 1994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS
Y COMERCIO GATT, la Resolución Nº 534
del 6 de agosto de 1997, y su rectificatoria Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas de la citada Secretaría, en punto al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a través de las cuales se establecieron las bases para su distribución entre las empresas habilitadas, y CONSIDERANDO:

Lunes 9 de marzo de 1998

lo que eventualmente les pudiere corresponder, el tonelaje que surja de aplicar hasta el VEINTE
POR CIENTO 20% del volumen total de Cuota de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada adjudicada en el período comprendido entre el 25 de agosto de 1997 y el 31 de diciembre de 1997.
Art. 2º Para acceder a los adelantos establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, los frigoríficos deberán solicitarlos formalmente mediante nota.
Art. 3º La autorización a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, es de carácter excepcional, y no implica para el autorizado la adquisición de derecho alguno sobre la cuota total que le pudiere corresponder para el período comprendido entre el 1º de enero de 1998
y el 31 de diciembre de 1998.
Art. 4º La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se reserva el derecho de otorgar los adelantos establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, a aquellas empresas que se encuentren en situación de concurso de acreedores o quiebra.

Art. 2º Fíjase un plazo de NOVENTA 90
días a partir de la notificación del presente para que el licenciatario de LV7 RADIO TUCUMAN, presente la documentación técnica necesaria para su aprobación por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que resulta menester adoptar un mecanismo que permita acceder a las solicitudes de las Cámaras y de los frigoríficos habilitados por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en el sentido de anticipar parcialmente la asignación del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada, que dicho país otorga anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA, a cuenta de lo que eventualmente les pudiere corresponder para el período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.

Que el aspirante a la titularidad de la licenciataria ha acreditado que reúne las condiciones y requisitos personales exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Art. 3º Determínase que cuando la estación de referencia se encuentre funcionando en la frecuencia y potencia citadas, deberá informar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la finalización de los trabajos.

Que dicha medida es de carácter excepcional y se aplica por factores meramente comerciales para no entorpecer los embarques, tomando en cuenta la estacionalidad de la Cuota.

Resolución 161/98

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el pertinente dictamen.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

Que a tal efecto, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, procederá a otorgar adelantos sobre el contingente de VEINTE MIL 20.000
toneladas de carne vacuna, deshuesada, fresca, enfriada o congelada correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.

Bs. As., 19/1/98

Que los antecedentes plasmados en los considerandos que anteceden reflejan la opinión que sobre la cuestión a decidir, virtiera la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION en el referido Dictamen Nº 144/92.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39, inciso a de la Ley Nº 22.285.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia de LV7 RADIO
TUCUMAN de la ciudad de SAN MIGUEL DE
TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, adjudicada mediante Decreto Nº 1007 de fecha 22 de junio de 1992 al señor Pedro Carlos Alberto PERICAS, a favor del señor Luis Nicolás PERICAS
L.E. Nº 7.176.004.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

RADIODIFUSION
Decreto 245/98

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 247/98
Acéptase la renuncia de un Asesor.
Bs. As., 4/3/98
VISTO, la renuncia presentada por D. Juan Bautista YOFRE al cargo de Asesor de la PRESIDENCIA DE LA NACION y atento lo establecido en el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por D. Juan Bautista YOFRE M.I. Nº 7.779.320 al cargo de Asesor de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

Autorízase al titular de la licencia de la estación de radiodifusión sonora con modulación de amplitud LV7 Radio Tucumán, a cambiar su actual frecuencia.

RESOLUCIONES

Bs. As., 4/3/98
VISTO el Expediente Nº 0052/97 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas el señor Pedro Carlos Alberto PERICAS, titular de la licencia de la estación de radiodifusión sonora con modulación de amplitud LV7 RADIO TUCUMAN, que opera en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, solicita cambiar su actual frecuencia de 710 KHz., por la de 930
KHz.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha determinado la factibilidad de lo requerido.

Que para ello resultará imprescindible que las empresas frigoríficas cumplimenten los requisitos exigidos mediante Resolución Nº 534/97, rectificatoria por Resolución Nº 780/97 ambas de esta Secretaría, y sus modificatorias.
Que en tal sentido, las empresas interesadas en acceder a los adelantos de cuota, deberán solicitarlo formalmente mediante nota.
Que es conveniente dejar debidamente aclarado que el hecho de obtener adelantos de cuota, no implica la adquisición de derecho alguno sobre la cuota que eventualmente pudiere corresponder para el período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

CARNES

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284/91, modificado por su similar Nº 2488/91.

Resolución 108/98

Por ello,
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.

Secretaría de Culto
CULTO

Inscríbese a la organización denominada Iglesia Nazarena en el Registro Nacional de Cultos.

VISTO la presentación que por expediente RE:
6216/96 efectúa la entidad denominada IGLESIA NAZARENA, en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745
en su art. 2º, y CONSIDERANDO:
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 21.745 y su Decreto reglamentario 2037/79.
Que del dictamen producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs. 31 de las presentes actuaciones, resulta que de los antecedentes debidamente evaluados de conformidad a lo dispuesto por el art. 4º del mencionado Decreto, la institución recurrente ha demostrado su carácter religioso.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 3137 a la organización denominada IGLESIA NAZARENA, con sede central ubicada en la calle Rivadavia 870, localidad de Villa Angela, PROVINCIA DEL CHACO.
Art. 2º Regístrese la firma del señor Jorge ZORNJAN en su carácter de Presidente de la entidad, bajo el número 6180 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Angel M. Centeno.

Secretaría de Culto Autorízase a los frigoríficos habilitados por los Estados Unidos de América que hayan cumplido los requisitos determinados en la Resolución Nº 534/97, a exportar en calidad de anticipo una cuota de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada adjudicada en el período comprendido entre el 25/8/97 y el 31/12/97.
Bs. As., 5/3/98

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la metodología de cálculos que se utilizará para otorgar dichos adelantos resulta de aplicar hasta el VEINTE POR CIENTO
20% sobre el total del cupo adjudicado durante el período comprendido entre el 25
de agosto de 1997 y el 31 de diciembre de 1997.

2

VISTO el expediente Nº 800-000085/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTU-

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase a los frigoríficos habilitados por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, y su rectificatoria Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas del Registro de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y sus modificatorias, a exportar en calidad de anticipo y a cuenta de
CULTO
Resolución 187/98
Inscríbese a la organización denominada Asociación de la Iglesia Evangélica Elim de Argentina en el Registro Nacional de Cultos.
Bs. As., 19/1/98
VISTO la presentación que por expediente RE:
41.599/95 efectúa la entidad denominada ASOCIACION DE LA IGLESIA EVANGELICA ELIM DE ARGENTINA, en la que soli-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/03/1998

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