Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.820 1 Sección Art. 2º Inclúyese en el artículo 5º de la Resolución Nº 140/97 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION el siguiente texto: El valor de PESOS UNO
$ 1 cuando se trate de lechones, entendiéndose por tales los porcinos que pesan menos de DOCE 12 kilogramos.
Art. 3º La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentacion
PROMOCION DE CARNES
VACUNAS
Resolución 18/98
Fíjanse los aranceles para la prestación del servicio de promoción de las carnes vacunas en el mercado local y en el exterior.
Bs. As., 16/1/98
VISTO el expediente Nº 800-011796/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 2284 del 31
de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992
del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 21.740 en su artículo 13 inciso 1 dispone que la ex-JUNTA NACIONAL
DE CARNES se encuentra facultada para adoptar las medidas necesarias para promover las exportaciones de car ne y subproductos, pudiendo a tal efecto organizar o participar en campañas publicitarias, defender o representar los intereses de exportadores argentinos en el exterior y realizar cualquier otra actividad, por sí o asociada a terceros, que contribuyan a desarrollar las exportaciones de carnes y subproductos.
Que el Decreto Nº 2284/91 modificado por su similar Nº 2488/91 de Desregulación Económica, en su artículo 37 transfirió a la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, las funciones de política comercial interna y externa de productos agropecuarios, pertenecientes a la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES.
Que la Resolución Nº 259/92 establece cuáles funciones pertenecientes a la ex-JUNTA
NACIONAL DE CARNES han sido transferidas a esta Secretaría y cuáles al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, figurando a cargo de la primera, la mencionada en el inciso 1 del artículo 13 de la Ley Nº 21.740.
Que en el Decreto Nº 660/96 se fijaron como objetivos de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, entre otros, el de definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de los productos de origen animal o vegetal.
Que es necesario llevar adelante las medidas pertinentes para promocionar las c ar ne s vacunas arg e n t in a s y s u s subproductos en procura de incrementar el consumo interno y las exportaciones de las mismas.
Que los principales países exportadores de carne vacuna, como ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, AUSTRALIA Y NUEVA ZELANDA, tienen instrumentados programas de promoción de tales productos, por lo que resulta necesario adoptar medidas adecuadas para posicionar nuestras carnes en los distintos mercados mundiales, destacando la identificación y la cualidad de los productos cárnicos argentinos y procurar persuadir a los consumidores sobre las virtudes del producto y sus ventajas respecto a los ofrecidos por los competidores.
Que resulta importante lograr el reconocimiento de la marca registrada Argentine Beef, muestra de un producto sano y natural, nutritivo y necesario para una dieta equilibrada del ser humano.
Que dada la aparición, meses atrás, de la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina B.S.E. en la UNION EUROPEA, re-

sulta necesario promover acciones y adoptar medidas tendientes a informar, tanto en el mercado local como en el externo, que las carnes vacunas argentinas se encuentran libres de dicha enfermedad.
Que habiéndose erradicado la aftosa en nuestro país, dado que no se han producido brotes en los últimos años, resulta necesario informar a los consumidores e importadores sobre esta situación, procurando mantener incólumes las exportaciones de carne vacuna a la UNION EUROPEA, e introducirse en nuevos mercados, como ser ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ESTE ASIATICO, MERCOSUR, etc., incrementando las exportaciones ya existentes y el consumo en nuestro país.
Que la promoción de nuestras carnes vacunas beneficiará a los productores industriales y exportadores de carne vacuna argentina, dado que tenderán a incrementarse las exportaciones y el consumo interno de dichos productos.
Que es necesario contar con la participación activa de las entidades privadas representativas de productores e industriales de carne vacuna a fin de impulsar este proceso de promoción.
Que la actividad de promoción a realizarse tendrá como beneficiarios a los productores, industriales y exportadores de carne vacuna argentina, quienes deberán abonar un arancel como consecuencia de la mencionada actividad.
Que resulta necesario que el fondo que surja como consecuencia del pago del arancel, sea asignado y destinado en forma específica y exclusiva a la promoción de las carnes vacunas argentinas, pudiéndose celebrar convenios a los efectos que correspondan con entidades públicas o privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social sea el de promoción, donde estén representadas la producción y la industria de carne vacuna.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Fijar un arancel para la prestación del servicio de promoción de las carnes vacunas en el mercado local y en el exterior, de acuerdo a los porcentajes y formas que a continuación se detallan:
a La suma de PESOS equivalente a VEINTE
CENTESIMOS POR CIENTO 0,20% del valor índice de res vacuna en plaza de faena, publicado en el Boletín Oficial por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION - DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS por animal de la especie bovina con destino a faena, a cargo del propietario.
b La suma de PESOS equivalente a NUEVE
CENTESIMOS POR CIENTO 0,09% del valor índice de res vacuna en plaza de faena, publicado en el Boletín Oficial por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION - DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS por animal faenado a cargo de los establecimientos frigoríficos faenadores de carne vacuna.
Art. 2º La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION percibirá la contribución fijada en el artículo 1º de la presente resolución, la que deberá ser afectada y destinada exclusivamente a la promoción de la carne vacuna.
Art. 3º El propietario del animal de especie bovina con destino a faena deberá abonar el arancel fijado en el artículo 1º, inciso a de la presente resolución, en los lugares habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA para la emisión del permiso sanitario para tránsito de animales, fijado en la Resolución Nº 473 del 12 de julio de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, resultando necesario el pago del arancel para la emisión de dicho permiso.

El establecimiento frigorífico faenador abonará el arancel fijado en el artículo 1º, inciso b de la presente resolución, juntamente con la tasa de servicio de faena que actualmente abona al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA SENASA.
A los efectos de abonar el arancel mencionado, se tomará el valor índice establecido en el artículo 1º anteriormente citado, publicado en el Boletín Oficial la última decena inmediata anterior.
Art. 4º El ingreso de la contribución mencionada se efectuará mediante depósito en una cuenta especial e identificada, a nombre de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la que se denominará CUENTA ESPECIAL DE PROMOCION DE
CARNE VACUNA.
Art. 5º La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION delegará en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA la instrumentación de las formas y condiciones para cobrar los mencionados aranceles. La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION celebrará convenios con las provincias a fin de que se instrumenten las medidas necesarias para que por intermedio de la autoridad provincial que corresponda, perciba de los establecimientos frigoríficos faenadores que no se encuentran controlados o fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SENASA el arancel fijado en el articulo 1º, inciso b de la presente resolución, y lo deposite en la cuenta especial mencionada en el artículo 4º.
Art. 6º Con el objeto de administrar el fondo que surge de la percepción de la contribución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION celebrará contrato de fideicomiso con una Fundación que se constituya a tal efecto, integrada por representantes de la producción agropecuaria, de la industria frigorífica y de la propia Secretaría.

Jueves 22 de enero de 1998

16

Que anualmente se produce una merma en el rendimiento de este cultivo del DIEZ POR
CIENTO 10% al VEINTE POR CIENTO 20%.
Que no existe ningún híbrido ni variedad comercial que presente resistencia al mismo.
Que el Comité Científico para Pesticidas de la Comisión Europea se ha expedido favorablemente.
Que ha sido autorizada su comercialización y uso de productos y subproductos en: CANADA, REPUBLICA ARABE DE EGIPTO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, JAPON y la UNION EUROPEA.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico con resistencia a Lepidópteros derivados del evento de transformación 176, que provienen de la línea CG 00256-176.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Art. 7º El incumplimiento en el pago del arancel mencionado hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nº 21.740.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

El importe de las multas e intereses ingresará al fondo que surja del arancel que por esta resolución se fija.

Desígnanse vocales del Consejo de Administración, en representación de las provincias.

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION procederá a la ejecución de las contribuciones impagas, a cuyo fin la DELEGACION de la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION de dicha Secretaría expedirá un certificado con las constancias de la deuda.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
MAIZ
Resolución 19/98
Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos, provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico con resistencia a Lepidópteros.
Bs. As., 16/1/98
VISTO el Expediente Nº 0867/96 del Registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 458
del 2 de agosto de 1996 del Registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Resolución citada en el visto se autorizó la liberación al medio de la semilla de maíz transgénico resistente a Lepidópteros derivado del evento de transformación 176, previa presentación ante la COMISION NACIONAL ASESORA
DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
CONABIA de la documentación requerida por la citada norma.

Resolución 35/98

Bs. As., 16/1/98
VISTO el expediente Nº 6738/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA, organismo descentralizado de esta Secretaría, y CONSIDERANDO:
Que se da cuenta la necesidad de proceder a la integración del Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, creado por Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que conforme lo establecido en el artículo 10 de la citada norma legal, el Consejo de Administración será integrado por DOS 2
vocales por las provincias.
Que se convocó a Reunión Plenaria a los representantes provinciales para seleccionar DOS 2 ternas a efectos de proceder a la elección de los mismos.
Que es necesario proceder a la designación de los mencionados representantes.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que conforme lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 el suscripto es competente para resolver en esta instancia.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Que en el artículo 2º del referido acto administrativo se condicionaba la comercialización de la semilla de maíz transgénico resistente a Lepidópteros, derivado del evento de transformación 176 a la cumplimentación de los requisitos para su uso alimentario, humano y animal.

Artículo 1º Desígnanse vocales del Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo descentralizado de esta Secretaría, en representación de las provincias, por el término de DOS 2 años y con carácter ad honorem, al Ingeniero Agrónomo D. Pablo Enrique GOMEZ RIERA DNI Nº 8.474.119 y al Doctor Juan Emilio COLOMBO DNI Nº 5.257.156.

Que el barrenador del tallo de maíz Diatraea saccharalis es la plaga más generalizada del cultivo del maíz.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/01/1998

Page count24

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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