Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.814 1 Sección Concepto
Máximo computable en %

a
Puntos 3.1.1., 3.1.4. y 3.1.6 en conjunto
b
Puntos 3.1.2., 3.1.3., 3.1.5. y 3.1.7. a 3.1.11 en conjunto
80

Punto 3.1.5. dentro del margen precedente
10

c d e
100

Punto 3.1.7 dentro del margen del 80%

5

Puntos 3.1.9 y 3.1.11 dentro del margen del 80%

30

Cuando se opte por utilizar el concepto previsto en el punto 3.1.6., se requerirá que el importe de las pertinentes cartas de crédito alcance, como mínimo, a dos veces la suma computada como integración.
3. Incorporar a las normas sobre Requisitos mínimos de liquidez la siguiente sección:
Sección 9. Modelo de carta de crédito stand by.
9.1. Carta de crédito.
9.2. Anexo a la carta de crédito.
4. Sustituir el quinto párrafo de la Sección 2. Cómputo de las normas sobre Requisitos mínimos de liquidez por el siguiente:
Cuando la entidad financiera concierte convenios o contratos de opción que le aseguren la refinanciación total o parcial de obligaciones a plazo, a efectos de establecer el plazo residual hasta el vencimiento de las obligaciones se considerará el que surja de hacer uso de esas facilidades, por la parte del pasivo comprendido en el convenio. Este criterio es aplicable en los casos en que el convenio se lleve a cabo con Backstop Fund S.A. creada por el Gobierno Nacional en el marco del Programa para el Desarrollo del Mercado de Capitales concertado con el Banco Mundial o cuando la contraparte sea un banco del exterior que cuente con al menos una calificación internacional A
o superior otorgada por alguna de las agencias evaluadoras de riesgo según la nómina contenida en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre Calificación de entidades financieras T.O.
Comunicación A 2521 y complementarias, siempre que en este último caso el convenio se mantenga en custodia en el Deutsche Bank, Nueva York.
Oportunamente, les haremos llegar las hojas que corresponde incorporar al texto ordenado pertinente.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS TEXTOS en inglés CORRESPONDIENTES AL PUNTO 3.9.1.
y 3.9.2. PODRAN SER CONSULTADOS EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
- Secretaría General - Mesa de Entradas, Distribución SARMIENTO 454/6, Capital Federal.
e. 14/1 Nº 213.579 v. 14/1/98

Miércoles 14 de enero de 1998

24

otorgada por el PEN el 11/9/57, mediante decreto Nº 10.855; inscripta en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal con fecha 4/3/58, bajo el Nº 384, libro 51, folio 4, T.A de los Estatutos Nacionales, con autorización para operar como aseguradora en el Expediente Nº 10.465, Res. Nº 4536, de fecha 13/5/60; y aclarándose que originalmente la entidad se denominaba Transportadores Argentinos Cía. Arg. de Seguros S.A., habiéndose autorizado el cambio de denominación a través del Expediente Nº 10.692, Resol. Nº 6492 del 29/11/63 y llevando el Nº 0298.
ARTICULO 2º Hacer saber a los miembros de los órganos de administración y fiscalización de CONGRESO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. que la revocación de la autorización para operar implica su disolución automática en los términos del artículo 49 de la ley 20.091, por lo que deberá abstenerse de celebrar actos de disposición de sus bienes, hasta tanto esta Superintendencia de Seguros de la Nación asuma su liquidación conforme lo dispuesto por el artículo 51 de la ley citada, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que pueda caberle según las normas penales y las que corresponden a su régimen societario. Todo esto sin perjuicio de la Intervención Judicial a cargo del Dr. Julio César Orue.
ARTICULO 3º Efectuar la comunicación al Registro Público de Comercio de la Capital Federal a los fines de la inscripción de la revocación, e inscribir dicha medida en el Registro de Entidades de Seguro, en la instancia procesal pertinente.
ARTICULO 4º Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091, a cuyos efectos se suspenden los plazos hasta la conclusión del receso de la Feria Judicial.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese a la entidad por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y con copia del informe de fs. 318/324, en la sede social de la aseguradora, en Viamonte 1653, 5º piso de Capital Federal, como asimismo al Interventor Judicial, Dr. Julio César Orue; hágase saber al Instituto Nacional de Reaseguros e.l. y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: Dr. CLAUDIO OMAR MORONI - Superintendente De Seguros NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721, de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 14/1 Nº 213.990 v. 14/1/98

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Juan Francisco VALFREDI, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370 - Piso 5º, Oficina Nº 5157, Capital Federal.
9 de Enero de 1998.
Fdo.: ALICIA GONZALEZ DE LIMARDO - A/C Sección Gestión Previsional.
e. 14/1 Nº 213.998 v. 16/1/98

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución Nº 25.562 del 8/ENE/1998
Lanús, 30/12/97
Expediente Nº 35.227 - OBSERVACIONES A LOS ESTADOS PATRIMONIALES AL 31/3/
97 DE INCA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO.

LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ART. 28 - RESOLUCION GENERAL Nº 2784.

SINTESIS:
DEPENDENCIA: AGENCIA Nº 53
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
CODIGO: 053
ARTICULO 1º Revocar la autorización para operar en seguros, oportunamente conferida a INCA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal con fecha 12/6/91, bajo el Nº 3740 Libro 109, T.A. de Sociedades Anónimas y autorizada como aseguradora en el Expediente Nº 26.829, por Resolución Nº 21.190 del 27/3/91.
ARTICULO 2º Hacer saber a los miembros de los órganos de administración y fiscalización de INCA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO que la revocación de la autorización para operar implica su disolución automática en los términos del artículo 49 de la ley 20.091, por lo que deberá abstenerse de celebrar actos de disposición de sus bienes, hasta tanto esta Superintendencia de Seguros de la Nación asuma su liquidación conforme lo dispuesto por el artículo 51 de la ley citada, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que pueda caberle según las normas penales y las que corresponden a su régimen societario.

NUMERO
DE
CONSTANCIA

C.U.I.T.

CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO

008-053-97

20-16145060-0

ASPRES DAVID MARCELO

Cont. Púb. ADRIANA GRACIELA RAGGI, Jefa Int Región Nº 2
e. 14/1 Nº 213.912 v. 14/1/98

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ARTICULO 3º Efectuar la comunicación al Registro Público de Comercio de la Capital Federal a los fines de la inscripción de la revocación, e inscribir dicha medida en el Registro de Entidades de Seguro, en la instancia procesal pertinente.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Lanús, 30/12/97

ARTICULO 4º Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091, a cuyos efectos se suspenden los plazos hasta la conclusión del receso de la Feria Judicial.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese a la entidad por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y con copia de los informes de fs. 326/329 y 331/343, hágase saber al Instituto Nacional de Reaseguros e.l. y publíquese en el Boletín Oficial Fdo.: Dr. CLAUDIO OMAR MORONI - Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721, de Capital Federal.
e. 14/1 Nº 213.989 v. 14/1/98
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ART. 28 - RESOLUCION GENERAL Nº 2784.
DEPENDENCIA: AGENCIA Nº 53
CODIGO: 053
NUMERO
DE
CONSTANCIA

C.U.I.T.

CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO

009-053-97

30-56119363-7

NAVIA SACIF

Cont. Púb. ADRIANA GRACIELA RAGGI , Jefa Int Región Nº 2
e. 14/1 Nº 213.914 v. 14/1/98

Resolución Nº 25.563 del 8/ENE/1998
Expediente Nº 35.382 - OBSERVACIONES A LOS ESTADOS CONTABLES AL 30/6/97
DE CONGRESO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SINTESIS:

Lanús, 30/12/97

VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ART. 28 - RESOLUCION GENERAL Nº 2784.

ARTICULO 1º Revocar la autorización para operar en seguros, oportunamente conferida a CONGRESO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., con personería jurídica o autorización
DEPENDENCIA: AGENCIA Nº 53

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/01/1998

Page count28

Edition count9379

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/06/2024

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