Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/1997 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.803 1 Sección c Las referidas deducciones se deberán realizar en la oportunidad que corresponda según las disposiciones que sobre imputación fija la Ley de Impuesto a las Ganancias t. o. 1997.
Cuando se trate de nuevos proyectos o ampliación de los existentes, se podrán efectuar las deducciones en el ejercicio fiscal en que se produzca la iniciación del proceso productivo del nuevo proyecto o ampliación.
d Las personas que desarrollan simultáneamente actividades no comprendidas en las enunciaciones del artículo 5º de la ley o excluidas por su artículo 6º, sólo podrán efectuar en el balance impositivo las deducciones a que se refiere este artículo 12 de las ganancias propias de las actividades alcanzadas por dichas enunciaciones y no excluidas por el segundo de los artículos citados, de manera que tales deducciones no podrán realizarse sobre utilidades provenientes de actividades no mineras. A tales efectos deberán efectuar registraciones contables en forma separada.
La restricción establecida en el párrafo anterior no es de aplicación a las personas que, con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº 245/
95, hubieran cumplido en debida forma con la presentación del estudio de factibilidad que les permitió obtener el uso del beneficio de estabilidad fiscal. Estas personas deberán llevar contabilidad separada para cada actividad, a efectos de facilitar su contralor. En el caso que dichas personas en el futuro agreguen otro tipo de actividades a las que venían desempeñando el momento de obtener la estabilidad fiscal, sólo podrán efectuar en el balance impositivo las deducciones a que se refiere este artículo, de las ganancias provenientes del tipo de actividades que ejercían al obtener el antedicho beneficio y no de las utilidades emergentes de las actividades de otra naturaleza agregadas con ulterioridad.
La referencia a la estabilidad fiscal tiene el alcance que le fijan los artículos 5º, primer párrafo y 8, Primer párrafo, de este Reglamento.
e No se aplicará la deducción que trate este artículo cuando, tratándose de sociedad de personas o de empresas unipersonales, se compensarán las deducciones con utilidades obtenidas por socios de sociedades de personas o titulares de explotaciones unipersonales, en actividades no comprendidas en la Ley Nº 24.196.
f En el supuesto de reorganización de sociedades, fondos de comercio y en general de empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza, en los términos del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias t. o. 1997 excepto la transformación de tipos societarios, la parte de los quebrantos impositivos originados en beneficios acordados por el presente régimen no será trasladable a la o las entidades continuadoras.
A esos efectos:

CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, solicita el nombramiento, con carácter de excepción, en Alta en Comisión, en el grado de SUBINSPECTOR
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ESCALAFON TECNICO Y AGRUPAMIENTO APOYO ESCALAFON FEMENINO , ambos en la Especialidad QUIMICO, para desempeñarse en dependencias de la mencionada Institución del señor Guillermo Pablo SALINAS y de la señora Mónica Lilian GORGA
de SEÑORANS.

Se exceptúa de lo dispuesto en este inciso f a los casos de aquellas reorganizaciones en las cuales la entidad continuadora, inscripta en el régimen de la Ley Nº 24.196, realizará el proyecto minero iniciado por su antecesora, pero las deducciones impositivas a que se refiere este artículo sólo podrán aplicarse a las ganancias derivadas de ese mismo proyecto minero y no a las provenientes de otras actividades, aunque sean mineras.
Art. 2º Derógase el Decreto Nº 245 del 3 de agosto de 1995.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 1405/97
Nombramiento Alta en Comisión.
Bs. As., 19/12/97.
VISTO el Expediente Nº 946-01-000.493/96 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA con agregados sin acumular TRES 3
Carpetas del Concurso Nº 35/96 del mismo registro, y
Que por Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1007 de fecha 13 de agosto de 1993
se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a Licitación Pública y a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de dicha licitación.

Que los nombrados fueron propuestos para cubrir los cargos citados en los grados señalados precedentemente por la Comisión de Selección que interviniera en el respectivo llamado a concurso abierto con el fin de discernir el resultado del mismo.

Que conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, corresponde se otorgue la pertinente concesión.

Que asimismo, los referidos nombramientos deberán disponerse con carácter de excepción, toda vez que se llevará a cabo sin atender a las prescripciones de los artículos 163 y 166 del Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983.

Que para la constitución de sociedades que sean creadas al efecto de la ejecución del contrato, se estima conveniente otorgar a las sociedades que tengan participación en aquéllas bajo algunas de las formas previstas en el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550
t. o. 1984 la excepción al limite impuesto por el Artículo 31 de la mencionada Ley,
Que la Institución Policial pone un marcado interés en efectivizar la incorporación de los profesionales citados, por contar los mismos con la experiencia y capacitación que se requieren para los cargos a cubrir, lo cual permitiría reforzar la labor que desempeña la Fuerza Policial.

Que por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, reglamentario de la Ley Nº 23.696, el presente contrato de concesión está eximido del pago de impuesto de sellos.

Que oportunamente tomó intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Artículo 10 de la Ley Nº 17.520
se ha declarado de utilidad pública sujetos a expropiación a todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización de las obras comprendidas en dicha Ley.

Que el presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Nómbrase Alta en Comisión, con carácter de excepción, en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en el grado de SUBINSPECTOR AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ESCALAFON TECNICO Y AGRUPAMIENTO APOYO -ESCALAFON FEMENINO
ambos en la Especialidad QUIMICO, para desempeñarse en dependencias de la mencionada Institución al señor D. Guillermo Pablo SALINAS M.I. Nº 18.369.675 y a la señora Doña Mónica Lilian GORGA de SEÑORANS M.I. Nº 14.881.737.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Carlos V.
Corach.

I No serán de aplicación para este régimen las disposiciones del artículo 78, inciso 1 de la Ley de Impuesto a las ganancias t. o. 1997.
II Se considerará que los quebrantos impositivos se encuentran formados en primer término por los conceptos que se autoriza a deducir en el presente régimen.

del Anexo I de la Ley Nº 23.696 reglamentada por el Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989.

CORREDORES VIALES
Decreto 1401/97
Otórgase la concesión de obra pública del Corredor Nº 31, del Grupo XXVII de la Red Vial Nacional - Ruta Nacional 33 - Tramo Bahía Blanca - Empalme Ruta Nacional Nº 5 Provincia de Buenos Aires, dentro del marco de la modalidad subvencionada prevista por la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº 23.696.
Bs. As., 19/12/97
VISTO el Expediente Nº 4627- L 95 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, y CONSIDERANDO:
Que el Expediente mencionado en el VISTO tramita el llamado a licitacion para el otorgamiento en concesión, dentro de los parámetros fijados por la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, del Corredor Nº 31 Grupo XXVII de la Red Vial Nacional, Ruta Nacional Nº 33 - Tramo:
BAHIA BLANCA - EMPALME RUTA NACIONAL Nº 5 - Provincia de BUENOS AIRES.
Que la contratación de que se trata se encuentra prevista en forma genérica dentro
Que el Artículo 2º in fine de la Ley Nº 21.499 establece que los particulares, sean personas de existencia visible o jurídica, podrán actuar como expropiantes cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto administrativo fundado en ley.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la declaración de utilidad pública establecida por el Artículo 10
de la Ley Nº 17.520, autoriza como expropiante al concesionario, a los efectos de dar mayor agilidad al trámite expropiatorio.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 20 de la Ley 23.696
y 104 inc. m de la Ley 24.156, ha tomado intervención a fojas 1459/1461 y 1643/
1644 del Expediente mencionado en el VISTO.
Que la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, luego de la evaluación de las ofertas y de superadas las observaciones que realizara la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aconseja proceder la preadjudicación de la concesión a la oferta presentada por las firmas NECON SOCIEDAD ANONIMA, JOSE J. CHEDIAK SOCIEDAD ANONIMA Y MEK SOCIEDAD ANONIMA quienes han constituido a los fines de la presente concesión RUTAS PAMPEANAS
S.A.

Lunes 29 de diciembre de 1997

2

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696 y por la Ley Nº 21.499.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Otórgase la concesión de obra pública, dentro de la modalidad subvencionada prevista por la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº 23.696, del Corredor Nº 31, del Grupo XXVII de la Red Vial Nacional - Ruta Nacional Nº 33 - Tramo: BAHIA BLANCA - EMPALME
RUTA NACIONAL Nº 5 - Provincia de BUENOS
AIRES a RUTAS PAMPEANAS SOCIEDAD ANONIMA constituida por NECON SOCIEDAD ANONIMA, JOSE CHEDIAK SOCIEDAD ANONIMA Y
MEK SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2º Apruébase el contrato suscripto con el referido adjudicatario, el que consta de TREINTA Y DOS 32 Cláusulas que como ANEXO I, en copia autenticada, forma parte del presente.
Art. 3º La concesión se otorga por el plazo de CIENTO VEINTE 120 meses contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al día que resulte de agregar VEINTE 20 días corridos a la fecha de la notificación respectiva.
Art. 4º Otórgase al adjudicatario de la presente concesión, la excepción prevista en el Artículo 31 de la Ley Nº 19.550 t. o. 1984 de Sociedades Comerciales, a los únicos efectos de la constitución de la concesionaria.
Art. 5º Facúltase al adjudicatario de la presente concesión, conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 17.520 y Artículo 2
in fine de la Ley Nº 21.499, a actuar como expropiante en las actuaciones judiciales y/o extrajudiciales que corresponden. a los efectos de la desposesión de los inmuebles de terceros que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto de la concesión. Para ello y por causa de utilidad pública, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, deberá dictar la afectación al objeto de la concesión, de los bienes cuya expropiación sea necesaria.
Art. 6º Comuníquese a la COMISION
BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO de la NACION creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I
la documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

IMPORTACIONES
Decreto 1398/97

Que tomaron intervención la COMISION DE
EVALUACION constituida por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 92 de fecha 27 de octubre de 1995 y la SUGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Exceptúase de las disposiciones que sobre la importación de automotores establece el Decreto Nº 2677/91, a distintas Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
Bs. As., 19/12/97

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 46 del PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION DE CONCESIONES DE OBRA
PUBLICA, dictó la Resolución Nº 131 de fecha 31 de mayo de 1996, preadjudicando la mencionada concesión de obra pública.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 47 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION
DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA resolvió mediante Resolución Nº 514 de fecha 29 de abril de 1997 la adjudicación del Corredor Nº 31 y procedió a la rúbrica del respectivo contrato de concesión, adreferendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

VISTO el Expediente Nº 060-003514/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 21.932 y el Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que a través del expediente mencionado en el Visto el CONSEJO NACIONAL DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA pone de manifiesto la preocupación de sus entidades afiliadas con relación a la prohibición de ingreso al país de automotores destinados al uso exclusivo de los Cuerpos de Bomberos.
Que en la actualidad se encuentran en la situación descripta en el considerando anterior

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/12/1997

Page count24

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 1997>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031