Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.797 1 Sección ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 1109/97
Expediente ENRE Nº 1826/96
Buenos Aires, 9/12/97
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EDELAP S.A., por los incumplimientos a que se refieren los considerandos de la presente Resolución, de conformidad con lo que se establece en los siguiente incisos: a EDELAP S.A.
abonará directamente a cada uno de los sesenta y cinco 65 usuarios individualizados a fojas 227/
230, las sumas que resulten de la aplicación de lo prescripto en el punto 5.5.3.1 del Subanexo 4
del Contrato de Concesión, por incumplimientos a los plazos establecidos, para efectuar las conexiones. b EDELAP S.A. abonará directamente a cada uno de los cinco 5 usuarios individualizados a fojas 231, las sumas que resulten de la aplicación de lo prescripto en el punto 5.5.3.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, correspondiente a incumplimientos a los plazos establecidos, para la solución de Reclamos por errores de facturación. c EDELAP S.A. abonará directamente a cada uno de los siete 7 usuarios individualizados a fojas 233, la suma que resulte de la aplicación de lo prescripto en el punto 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, por incumplimiento a los plazos estipulados para efectuar las rehabilitaciones. d Aplicar a EDELAP
S.A., conforme lo dispuesto en el punto 6.3 obligaciones en cuanto a la prestación del servicio del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa de 26.000 kWh equivalente a la suma de PESOS
DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA CENTAVOS $ 2217,80.- por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º inciso c respecto a 26 casos del Reglamento de Suministro, debiendo abonar a cada uno de los usuarios individualizados a fojas 234, 1.000 kWh equivalentes a la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS $ 85,30.-. e Aplicar a EDELAP
S.A., conforme lo dispuesto en el punto 6.3 obligaciones en cuanto a la prestación del servicio del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa de 5000 kWh equivalente a la suma de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS $ 426,50.- por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 incisos a e y del mencionado Contrato y artículo 2º de la Resolución ENRE Nº 113/95, la cual deberá ser depositada en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal 85 Plaza de Mayo dentro de los cinco días hábiles administrativos de notificada la presente. f Aplicar a EDELAP
S.A., conforme lo dispuesto en el punto 6.7 preparación y acceso a los documentos y la información del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa de 200.000 kWh equivalente a la suma de PESOS DIECISIETE MIL SESENTA $ 17.060,00.- por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 incisos x e y del Contrato de Concesión y los puntos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5 del Anexo II a la Resolución ENRE Nº 25/93, la cual deberá ser depositada en la cuenta corriente ENRE 50/652
Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal 85
Plaza de Mayo dentro de los cinco días hábiles administrativos de notificada la presente. 2 Los pagos a los usuarios a que se refiere el artículo precedente deberán efectuarse en la primera facturación que realice EDELAP S.A. a los mismos, a partir de los quince días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, si el crédito superase el monto de aquella factura, el saldo se acreditará en la siguiente y así sucesivamente hasta su cancelación. En la facturación se consignará el crédito como Bonificación por multa Res. ENRE Nº 1109/97. 3 EDELAP S.A.
deberá reintegrar a los usuarios individualizados a fojas 235 el importe percibido en exceso por la Distribuidora, en relación a los valores establecidos en el Contrato de Concesión, respecto al tipo de conexión solicitada, en los términos del artículo 4º inciso f del Reglamento de Suministro. 4
EDELAP S.A. deberá acreditar ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 precedentes, dentro de los noventa días corridos contados a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, con certificación de su auditor externo, o Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo. 5
EDELAP S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora de la documentación respaldatoria de los depósitos a que se refiere el artículo 1
incisos e y f precedentes dentro de los 10 días hábiles de notificada la presente. 6 Notifíquese a EDELAP S.A. y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 T.O. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos contados de igual manera; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. Fdo.: JUAN ANTONIO LEGISA - Presidente.
e. 18/12 Nº 211.298 v. 18/12/97

Jueves 18 de diciembre de 1997

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3 EDELAP S.A. deberá reintegrar al usuario individualizado a fojas 238 el importe percibido en exceso por la Distribuidora, en relación a los valores establecidos en el Contrato de Concesión, respecto al tipo de conexión solicitada, en los términos del artículo 4º inciso f del Reglamento de Suministro. 4 EDELAP S.A. deberá acreditar ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 precedentes, dentro de los noventa días corridos contados a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, con certificación de su auditor externo, o Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo. 5 EDELAP S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 1 inciso e precedentes dentro de los 10 días hábiles de notificada la presente. 6 Notifíquese a EDELAP S.A. y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 T.O. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos contados de igual manera; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. Fdo.: JUAN ANTONIO LEGISA - Presidente.
e. 18/12 Nº 211.299 v. 18/12/97

ACLARACION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
En la edición del 10 a 16 de diciembre de 1997, donde se publicó el citado Aviso Oficial, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:
CUIT Nº DENOMINACION
30-60049580-8 CHARLY BAR S.A.
30-61808186-7 DROGUERA CASTIGLIONI S.R.L.
DEBE DECIR:
CUIT Nº DENOMINACION
30-60049580-8 CHARLYBAR S.A.
30-61808168-7 DROGUERIA CASTIGLIONI S.R.L.
e. 18/12 Nº 210.115 v. 18/12/97

ACLARACION

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 60/97
En la edición del 9 a 15 de diciembre de 1997, donde se publicó la citada Disposición como Aviso Oficial, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:
DENOMINACION
MAQUITTRON SRL
SOCK CO SRL
TOP LINE COMUNIACIO
DEBE DECIR:
DENOMINACION
MAQUITRON SRL
SOCKS CO SRL
TOP LINE COMUNICACIO
e. 18/12 Nº 209.787 v. 18/12/97

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 1110/97
Expediente ENRE Nº 1943/96

AVISOS OFICIALES

Buenos Aires, 9/12/97
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EDELAP S.A., por los incumplimientos a que se refieren los considerandos de la presente Resolución, de conformidad con lo que se establece en los siguiente incisos: a EDELAP S.A.
abonará directamente a cada uno de los ciento dieciséis 116 usuarios individualizados a fojas 228/234, las sumas que resulten de la aplicación de lo prescripto en el punto 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, por incumplimientos a los plazos establecidos, para efectuar las conexiones. b EDELAP S.A. abonará directamente a cada uno de los tres 3 usuarios individualizados a fojas 235, las sumas que resulten de la aplicación de lo prescripto en el punto 5.5.3.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, correspondiente a incumplimientos a los plazos establecidos, para la solución de Reclamos por errores de facturación. c EDELAP S.A. abonará directamente a cada uno de los cinco 5 usuarios individualizados a fojas 236, la suma que resulte de la aplicación de lo prescripto en el punto 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, por incumplimiento a los plazos estipulados para efectuar las rehabilitaciones. d Aplicar a EDELAP
S.A., conforme lo dispuesto en el punto 6.3 obligaciones en cuanto a la prestación del servicio del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa de 23.000 kWh equivalente a la suma de PESOS
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS $ 1.961,90.- por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º inciso c repecto a 23 casos del Reglamento de Suministro, debiendo abonar a cada uno de los usuarios individualizados a fojas 234, 1.000 kWh equivalentes a la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS $ 85,30.-. e Aplicar a EDELAP
S.A., conforme lo dispuesto en el punto 6.7 preparación y acceso a los documentos y la información del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa de 200.000 kWh equivalente a la suma de PESOS DIECISIETE MIL SESENTA $ 17.060,00.- por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 incisos x e y del Contrato de Concesión y los puntos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5 del Anexo II a la Resolución ENRE Nº 25/93, la cual deberá ser depositada en la cuenta corriente ENRE 50/652
Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal 85
Plaza de Mayo dentro de los cinco días hábiles administrativos de notificada la presente. 2 Los pagos a los usuarios a que se refiere el artículo precedente deberán efectuarse en la primera facturación que realice EDELAP S.A. a los usuarios involucrados, a partir de los quince días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, si el crédito superase el monto de aquella factura, el saldo se acreditará en la siguiente y así sucesivamente hasta su cancelación.
En la facturación se consignará el crédito como Bonificación por multa Res. ENRE Nº 1110/97.

ANTERIORES
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
HELLAS MAR S.A.
Se comunica atento que por Resolución Secretarial Nº 308/96 originada mediante Expte.
Nº 2020-0055000495/93-9, se le interpone una multa de $ 3.000, por haber transgredido el Art.
Nº 37 del Decreto Nº 92.767/36, reglamentario de la Ley Nº 11.843. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES.
e. 16/12 Nº 210.952 v. 18/12/97

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
GABILLI S.A. PESQUERA
Se le comunica atento que por Resolución Secretarial Nº 100/96 originada mediante Expte.
Nº 1-2020-0055000382/92-1, se le impone una multa de $ 5.000 por haber transgredido el Art.
Nº 30 del Decreto Nº 92.767/36, reglamentario de la Ley Nº 11.843, se le notifica que la misma deberá ser efectivizada en la Tesorería de la Dirección General de Administración, sita en Avda. 9
de Julio 1925, 1º Piso, Capital Federal en el horario de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 15.00.
e. 16/12 Nº 210.949 v. 18/12/97

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
FLETAMAR S.A.
Se le comunica atento que por Resolución Secretarial Nº 308/96 originada mediante Expte.
Nº 1-2002-0055000552/94-2, se le impone una multa de $ 3.000 por haber transgredido los puntos 4.1, 4.2 y 4.4 de la Resolución Ministerial Nº 1333/92, se le notifica que la misma deberá ser efectivizada en la Tesorería de la Dirección General de Administración, sita en Avda. 9 de Julio 1925, 1º Piso, Capital Federal en el horario de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 15.00.
e. 16/12 Nº 210.947 v. 18/12/97

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/12/1997

Page count24

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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