Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.786 1 Sección BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 diez días al señor ALEJANDRO CARLOS ANTUÑA para que comparezca por sí y en su carácter de último representante legal del Banco de Crédito Rural Argentino S.A. e.l. en Formulación de Cargos y Actuaciones Sumariales, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, piso 1º, of. 15, Capital Federal a estar a derecho en el Sumario Nº 2329, Expte. 7544/87 que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 t. o. 1982, bajo apercibimiento de Ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 1/12 Nº 209.039 v. 5/12/97

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días a la señora PALACIOS De PIESKO MARGARITA ROSA y a los señores BATTEZZATTI o BATTEZZATI ALDO - FERRARI OSCAR ABEL - GUELAR GUIDO FERNANDO - LAMARRE
JORGE OMAR - PETRI LUIS - SAITA JUAN JOSE - SALAVERRI CARLOS - SANTIN EDUARDO HORACIO y SOUTO WASHINGTON, para que comparezcan en Sumarios de Cambio, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 013.681/88 Sumario Nº 2357, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 019.359, texto ordenado por Decreto Nº 1265/82, bajo apercibimiento de Ley. Publíquese por 5
cinco días.
e. 1/12 Nº 209.040 v. 5/12/97

Martes 2 de diciembre de 1997

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Que, por lo expuesto anteriormente, corresponde impugnar la Declaración Jurada original del ejercicio fiscal 1992 presentada por la contribuyente y determinar de oficio la materia imponible y el impuesto resultante. Al respecto, el impuesto omitido por el concepto impugnado asciende a $ 87.972,18, conforme se detalla en un 1 F. 2520/D que obra a fs. 127 del cuerpo del Impuesto a las Ganancias.
Que, con respecto a los ejercicios fiscales 1993 y 1994, la contribuyente no presentó las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias. Por estos ejercicios, se pueden establecer los ingresos netos obtenidos, a través de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado presentadas por la firma en dichos períodos fs. 23 a 72 de los actuados. Asimismo y considerando la inexistencia de una estructura organizativa que justifique gastos operativos, esta Dirección General considera como utilidad gravada los ingresos netos declarados por comisiones según surge de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado presentadas; admitiendo como única deducción procedente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengado por dichas operaciones conforme se detalla en Forms. 2520/D adjuntos de fs. 77 a 83 del cuerpo del Impuesto a las Ganancias. Cabe puntualizar, que los ingresos netos se determinaron deduciendo del débito fiscal el crédito fiscal exteriorizado en las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado presentadas por los períodos fiscales mensuales. Agosto de 1992 a julio de 1993, y agosto de 1993 a julio de 1994, dividiendo luego el importe resultante por la alícuota del impuesto 18% habiéndose obtenido así las comisiones netas ganadas.
Que, por lo expuesto en el párrafo anterior y de las liquidaciones administrativas practicadas surge por el ejercicio fiscal 1993 un saldo de impuesto a favor de esta Administración de $ 100.362,30
y por el ejercicio 1994 un saldo de $ 12.975,41 cuyo detalle luce en cuatro 4 Forms. Nº 2520/D
agregados de fojas 128 a 131 del cuerpo del Impuesto a las Ganancias.
Que, de las liquidaciones practicadas, surge un saldo a favor de esta Administración de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS
$ 185.260,28 en concepto de Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1992, 1993 y 1994.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 diez días al Señor HORACIO KLAPENBACH para que comparezca en Formulación de Cargos y Actuaciones Sumariales, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, piso 1º, of. 15, Capital Federal a estar a derecho en el Sumario Nº 2786, Expte. 100.302/96 que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario t. o. 1995 conf. Dec. 480/95, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 1/12 Nº 209.042 v. 5/12/97

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 diez días a la firma JUNIOR S.A. y a las señoras LEONOR RITA GHERSCHY y AZUCENA MAGDALENA
AROZARENA DE ZUMAGLINI para que comparezcan en Formulación de Cargos y Actuaciones Sumariales, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, piso 1º, of. 15, Capital Federal a estar a derecho en el sumario Nº 1776, Expte. 104.261/89 que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 t. o. por Dec. 1265/82, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 1/12 Nº 209.044 v. 5/12/97

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Carlos Alberto BERLINGIERI, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 142
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370 - Piso 5º Oficina 5157 Capital Federal. 24 de noviembre de 1997. Fdo. ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI. Jefe Int. Sección Gestión Social.
e. 28/11 Nº 208.764 v. 2/12/97

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que, consecuentemente, se procede a impugnar la Declaración Jurada presentada por la responsable por el ejercicio fiscal 1992 y a determinar de oficio la materia imponible y el impuesto resultante de los ejercicios fiscales 1992, 1993 y 1994.
Que, las pertinentes liquidaciones se detallan en un 1 Form. 760, un 1 Form. 760/1, y un 1 Form. 760/A, y en cinco 5 Forms. 2520/D que obran de fs. 127 a 134 del cuerpo del Impuesto a las Ganancias.
Que, además, se le hace saber que en caso de no merecerle objeción la vista conferida, se servirá conformar las liquidaciones respectivas. Al respecto, y a los efectos de la determinación del gravamen deberá cumplimentar las disposiciones emergentes de la Resolución General Nº 4150, que puso en vigencia el Sistema Integrado Tributario S.I.TRIB..
Que, asimismo, resulta infringida la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1986
y sus modificaciones, vigente al momento de producirse los hechos objeto de ajuste, en sus artículos 1º, 2º, 17, 18, 49 inciso a, 69 inc. a pto. 1, 80 y 87, calificándose prima facie tal conducta como infracción al artículo 45 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que, consecuentemente, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 y 73 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, procede instruir sumario por la infracción señalada, a cuyo efecto se le notifica de la iniciación del mismo, otorgándosele un plazo de quince 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, para que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente todas las pruebas que hagan a su derecho.
Que, por último, se advierte que en el caso sólo han sido objeto de fiscalización los aspectos definidos en la presente, dejándose constancia que de merecer esta Vista la conformidad de la responsable, la misma será considerada como determinación de oficio parcial, limitada a los aspectos fiscalizados.
Que, la contribuyente no pudo ser localizada a raíz de que fue suprimida la numeración del domicilio legal denunciado por ésta, conforme se dejó constancia en acta labrada en F. 3004 que obra a fojas 126 del cuerpo del Impuesto a las Ganancias, por lo que resulta de aplicación el art. 7º de la Resolución General Nº 2210, lo que obliga a esta Dirección General a practicar su notificación mediante edictos en el Boletín Oficial durante cinco 5 días art. 4º de la Resolución General citada.
Por ello, y atento lo dispuesto en los artículos 23, 24, 72, 73, 74 y último párrafo del art. 100
de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, artículos 4º, 9º, 10, 16 y 20 del Decreto Nº 618/97, 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, y arts. 4º y 7º de la Resolución General 2210,
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
REGION Nº 7
DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO G
Resolución DU DOFG Nº 38/97
Asunto: Cargo D - GAN. 4815-97

LA JEFA INT. DE LA
DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO G
RESUELVE:
ARTICULO 1º Conferir vista a la contribuyente BESIMAR S.A. en formación, de las actuaciones administrativas y de los cargos formulados con relación al Impuesto a las Ganancias, para que en el término de quince 15 días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

Bs. As., 21/11/97
VISTO, las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por la ex División Fiscalización Externa D de la ex División de Auditoría Fiscal de esta Administración Federal, a la contribuyente BESIMAR S.A. en formación, con domicilio fiscal en la calle Bolívar 6520, localidad de Wilde, Provincia de Buenos Aires, e inscripta bajo la C.U.I.T. Nº 33-61499193-9, y CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la referida verificación fiscal se detectaron diferencias a favor de este Organismo, por lo cual corresponde otorgar Vista de las actuaciones administrativas y liquidaciones del Impuesto a las Ganancias respecto de los períodos fiscales 1992, 1993 y 1994, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación con los cargos formulados.
Que, al respecto se constató, que la verificada dedujo gastos en su Declaración Jurada del ejercicio fiscal 1992, cuyos comprobantes respaldatorios no le fueron exhibidos a la inspección actuante. Por otra parte, la contribuyente no presentó las Declaraciones Juradas del impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios fiscales 1993 y 1994.
Que, la responsable es una sociedad anónima, dedicada a la venta mayorista de productos alimenticios panificados, conservas y chacinados operando bajo la modalidad de consignación, siendo la totalidad de sus ingresos provenientes de las comisiones por dichas ventas.
Que, en lo referente al ejercicio fiscal 1992, la fiscalización requirió a la contribuyente la exhibición de los comprobantes respaldatorios de los gastos incluidos en su Declaración Jurada, los cuales no fueron aportados por la firma fs. 18 a 21 de las actuaciones administrativas; por otra parte, la inspección no detectó la existencia de una estructura organizativa que justifique el volumen de los gastos deducidos.

ARTICULO 2º Instruir sumario por las infracciones señaladas, acordándole un plazo de quince 15 días hábiles, para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 3º Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se les confiere vista, merecieran su conformidad, surtirán los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
ARTICULO 4º Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en la dependencia de esta Administración Federal sita en la calle Salta Nº 1451, 2º piso, oficina 211, Capital Federal, en forma personal, procediendo de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen, vinculadas al proceso iniciado, dentro del horario de 10:00 a 17:30 horas.
ARTICULO 5º La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones.
ARTICULO 6º Emplazar a la contribuyente a comparecer a denunciar su domicilio legal dentro del término de diez 10 días hábiles, así como a comunicar en esta sede cualquier cambio de domicilio bajo apercibimiento que, las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la calle Salta Nº 1451, piso 2º, oficina 211, Capital Federal, los días martes y viernes de 10:00 a 17:30 horas, o el siguiente, si alguno de ellos fuera inhábil.
ARTICULO 7º Notifíquese a la responsable, por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, y resérvense las actuaciones en esta División. C.P. GRACIELA VIRGINIA LIQUIN, Jefe Int. División Determinaciones de Oficio G, Región Nº 7.
e. 2/12 Nº 208.979 v. 5/12/97

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/12/1997

Page count40

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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