Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.761 1 Sección para su Planta ubicada en la localidad de CHAMICAL, Provincia de LA RIOJA, a partir del 1º de noviembre de 1997, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTICULO 2º. Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LA RIOJA
SOCIEDAD ANONIMA EDELAR S. A. deberá prestar al nuevo agente antes citado la FUNCION
TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FTT, según lo establecido en el Anexo 27
de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados como Anexo I
de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º. Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED a notificar al nuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA EDELAR S. A., e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM lo resuelto en los Artículos 1º y 2º de la presente Disposición.
ARTICULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. JOSE SANZ, Subsecretario de Energía.
e. 28/10 Nº 203.925 v. 28/10/97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Martes 28 de octubre de 1997

18

Que por nota ENRG/GD/GALP/P Nº 2555 fs. 84 se procedió a imputar a METROGAS S. A.
en los términos del Artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia, su negligencia en la falta de cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 21/93, instalando reguladores que no contaban con la respectiva aprobación, atentando contra la normal y eficiente prestación del servicio.
Que además se le requirió que informara la cantidad de reguladores sin aprobar instalados, acompañando un cronograma de tareas de sustitución de dichos reguladores.
Que en su descargo fs. 86/87, METROGAS S. A. expresó que consideraba que no había actuado con negligencia al instalar los reguladores Bryan Donkin, sino que por el contrario su intención fue dar cumplimiento con el programa de inversiones obligatorias al que se había comprometido, sin afectar la seguridad pública y asumiendo plenamente la responsabilidad por la decisión tomada, conforme lo prevé el Artículo 1º de la Resolución ENARGAS Nº 21/93.
Que expuso que al momento de la instalación de los reguladores dio cumplimiento a la mencionada Resolución, ya que ante la falta de aprobación de Gas del Estado o de otro organismo que lo reemplace, decidió su instalación en el convencimiento de que éstos reunían las condiciones técnicas y de seguridad para su correcta operación y que por tal razón rechazaba la imputación formulada, reiterando los términos de su nota de fecha 3 de mayo de 1994 fs. 18/19.
Que asimismo pidió una prórroga de 10 días hábiles para completar la información relacionada con la identificación de los reguladores no aprobados instalados y para la presentación del plan de trabajos de sustitución de los mismos, destacando que en conjunto con la firma proveedora iba a adecuar los elementos instalados a las condiciones técnicas de las normas vigentes.

SECRETARIA DE ENERGIA
Que también solicitó la aplicación del Artículo 10.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia, ya que con la intimación del ENARGAS ha procedido a corregir las decisiones adoptadas conforme lo requerido y que los hechos descriptos no han provocado perjuicios serios e irreparables ni gran repercusión social.

SUBSECRETARIA DE ENERGIA
Disposición Nº 36/97
Bs. As., 16/10/97
VISTO, el Expediente Nº 750-003470/97, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Que habiéndose analizado los argumentos expuestos por METROGAS S. A. en su descargo se entiende que los mismos no logran rebatir en su totalidad los fundamentos de la imputación realizada por el ENARGAS por el incumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 21/93.
Que ello es así porque del Artículo 1º de la citada Resolución surge en forma manifiesta que los reguladores de presión utilizados por la misma deberían haber sido aprobados por el Organismo competente.

CONSIDERANDO:
Que PIEDRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA, MINERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA Y FORESTAL ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, en su condición de GRAN USUARIO
MENOR GUME, conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, y sus modificatorias.
Que la empresa solicitante, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI, deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FTT de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD
JULIO LEVIN LIMITADA DE AGOTE.
Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial de fecha 25 de setiembre de 1997.

Que asimismo de las verificaciones realizadas en algunos de los reguladores instalados surge que ellos no cumplían la totalidad de los requerimientos de la normativa vigente.
Que con el objeto de corregir esta situación se le otorgó a METROGAS S. A. un plazo de Diez 10 hábiles administrativos para la presentación de los planes de recambio de los elementos cuestionados Nota ENRG/GD/GAL Nº 2035 - fs. 126/127.
Que con fecha 18 de agosto de 1995 la Licenciataria remitió lo requerido e inició las tareas de reemplazo el 12 de enero de 1996, las que finalizaron el 28 de febrero de 1997 cfr. constancias de fs. 134/164; 165/225; 226/305; 306; 308; 309; 311/321; 322/345; 346/361 y 362 de autos.
Que esta Autoridad Regulatoria entiende que no corresponde eximir de sanción a METROGAS
S. A. ya que la infracción cometida no es de carácter menor cfr. Artículo 10.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36
de la Ley Nº 24.065 y la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 321 del 24
de junio de 1996.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE ENERGIA
DISPONE:
ARTICULO 1º. Autorízase el ingreso de PIEDRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA, MINERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA Y FORESTAL como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, en su condición de GRAN USUARIO MENOR GUME, para su Planta ubicada en la localidad de ALTAMIRA, Provincia de BUENOS AIRES, a partir del 1º de noviembre de 1997, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTICULO 2º. Establécese que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD JULIO LEVIN LIMITADA DE AGOTE deberá prestar al nuevo agente antes citado la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FTT, según lo establecido en el Anexo 27 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados como Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º. Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED a notificar al nuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD
JULIO LEVIN LIMITADA DE AGOTE, e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA MEM lo resuelto en los Artículos 1º y 2º de la presente Disposición.
ARTICULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. JOSE SANZ, Subsecretario de Energía.
e. 28/10 Nº 203.919 v. 28/10/97

Que por todo lo expuesto corresponde aplicar a METROGAS S. A. una sanción, aunque teniendo en cuenta como factor atenuante, al hecho de haber reemplazado los reguladores observados.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 59 incisos a de la Ley Nº 24.076 y lo previsto en el SubAnexo I, punto X del Decreto Nº 2255 y Decreto Nº 2459 del 21 de diciembre de 1992.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
AR TICULO 1º. Sanciónase a METROGAS S. A. con Multa de PESOS VEINTE MIL $ 20.000
en razón de haber incumplido con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 21/93, al haber instalado reguladores que no contaban con la respectiva aprobación, atentando contra la normal y eficiente prestación del servicio.
AR TICULO 2º. La multa citada en el Artículo 1º deberá ser abonada dentro de los QUINCE
15 días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución.
AR TICULO 3º. El pago de la multa deberá efectivizarse en la cuenta B.N.A. 85 Plaza de Mayo Cta. Cte. 2184/93 Ente Nac. Reg. Gas 50/651 - CUT - Pagadora.
AR TICULO 4º. Notifíquese a METROGAS S. A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. RAUL E. GARCIA, Presidente Entre Nacional Regulador del Gas. Ing. HECTOR E. FORMICA, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing.
RICARDO V. BUSI, Director Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 28/10 Nº 204.109 v. 28/10/97

CONCURSOS OFICIALES
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ANTERIORES

Resolución Nº 525/97
Bs. As., 10/10/97
VISTO el Expediente Nº 659 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y el Anexo I
Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2459; y CONSIDERANDO:
Que un grupo de vecinos efectuaron una presentación por la que manifestaron que METROGAS
S. A. habría instalado y puesto en servicio reguladores marca Bryan Donkin sin aprobar, en las obras de conversión de baja a media presión de los barrios de La Boca y Barracas, adjuntando fotografías que dan cuenta de la instalación de estos reguladores con sus respectivas ubicaciones fs. 1/16.
Que mediante la nota ENRG/GD/P Nº 1098/94 fs. 17 se le corrió vista a esa Licenciataria para que informara sobre el particular, quien respondió por nota obrante a fs. 18/19 la que fue analizada en el informe obrante a fs. 78/83 el que integra la presente y el que en mérito a la brevedad nos remitimos.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Bs. As., 23/10/97
DISPOSICION Nº 84/97 D.P. de fecha 22/10/97
Se detalla seguidamente el llamado a Concurso Interno de Jefatura exclusivamente para agentes que revistan en la Planta Permanente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, suscripto por el Sr. DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCION DE PERSONAL, Sr. RICARDO VICENTE STASI.
DEPENDENCIA CONCURSADA
Jefatura de:
REGION CORDOBA
REGION JUNIN

FECHA DE
CIERRE
26/11/97

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/10/1997

Page count24

Edition count9415

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Dernière édition02/08/2024

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