Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.755 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

REGION Nº 1
DIVISION JURIDICA A
Resolución Nº 65/97
Bs. As., 6/10/97
VISTO Y CONSIDERANDO
EL JEFE DE LA DIVISION JURIDICA A DE LA REGION Nº 1
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Revocar la resolución del 26/6/92 mediante la cual se reconoce que la Fundación Junior Achievement con domicilio constituido en Sarmiento 731, Piso 10, Capital Federal, con la CUIT Nº 33-64892753-9 se hallaba comprendida en la exención dispuesta por el Artículo 20
inciso f de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, a partir del 17/12/91 y con vigencia hasta el 30/6/94, de conformidad a expuesto en los considerandos precedentes, dejando aclarado que con relación a los donantes de buena fe, la presente revocación le es inoponible.

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EL JEFE DE LA DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO D
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Lunes 20 de octubre de 1997

ARTICULO 1º: Conferir vista de las actuaciones administrativas de las impugnaciones o cargos formulados, para que en el término de quince 15 días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2º: Instruir sumario por la infracción señalada acordándole un plazo de quince 15
días hábiles para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 3º: Comunicar que en el presente caso es de aplicación la suspensión prevista en el último párrafo del Artículo 68 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones que fuera incorporado por la Ley Nº 23.905.
ARTICULO 4º: Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones que la vista es parcial y solo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecieran su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los efectos fiscalizados.
ARTICULO 5º: Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en Dependencia de esta Dirección General, sita en Avda. de Mayo 1317, Piso 5º, of. 505/506, Capital Federal en forma personal procediéndose de igual modo a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, dentro del horario de 10.30 a 17.30 horas.

ARTICULO 2º: Denegar la solicitud de reconocimiento de exención a la Fundación Junior Achievement con domicilio constituido en Sarmiento 731, Piso 10, Capital Federal con la CUIT
Nº 33-64892753-9 por el período comprendido entre el 1/7/94 y el 10/4/97 de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.

ARTICULO 6º: La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones y comunicar en esta sede cualquier constitución de domicilio. Se emplaza a la contribuyente o responsable a comparecer y denunciar su domicilio real o legal dentro del término de diez 10 días hábiles bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en Av. de Mayo 1317, Piso 5º, of. 505/506, Capital Federal, de 10.30 a 17.30 horas.

ARTICULO 3º: Reconocer que FUNDACION JUNIOR ACHIEVEMENT con domicilio constituido en Sarmiento 731, Piso 10, Capital Federal e inscripta en este Organismo bajo la CUIT Nº 3364892753-9 se halla comprendida en la exención dispuesta en por el artículo 20 inciso f de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. en 1997 a partir del 11/4/97 dejando constancia que este reconocimiento se le acuerda con carácter provisional, en tanto no se den las circunstancias señaladas en el artículo 7º y regirá hasta el 31/12/2000.

ARTICULO 7º: Notifíquese por edictos durante cinco 5 días hábiles en el Boletín Oficial y resérvese. Firmado: Contador Público RODOLFO MARIO DARCO, Jefe División Determinaciones de Oficio D.
e. 20/10 Nº 203.624 v. 24/10/97
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 4
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ARTICULO 5
Aduana de Santa Fe ARTICULO 6
Expte. EA62/91/216
ARTICULO 7
Disposición Nº 113/97 - asf ARTICULO 8º: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial durante cinco días y pase a la Agencia Nº 49 para su conocimiento y demás efectos. AMADO RUBEN ALEGRIA, Jefe División Jurídica A
e. 20/10 Nº 203.522 v. 24/10/97

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Bs. As., 15/10/97
División Determinaciones de Oficio D
VISTO las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por esta Dirección General a Mendoza Carlos Ernesto, con domicilio en Av. Córdoba 1504, Piso 9º, Dto. C Capital Federal e inscripto en esta Dirección General Impositiva con Nº de CUIT 20-10145066-0 y CONSIDERANDO:
Que en el transcurso de la verificación practicada al contribuyente por personal de esta Dirección General pudo constatarse que el responsable omitió declarar personal e inscribirse como empleador, por lo cual se procedió a confeccionar las respectivas actas previsionales que a la fecha se encuentran firmes.
Que a partir de las mencionadas actas previsionales corresponde establecer la existencia de ventas omitidas, equivalentes a lo sueldos no declarados, por lo que se procedió a ajustar las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 7/94 a 5/95.
Que por lo expuesto, se procedió a practicar las respectivas liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado de los períodos 7/94 a 5/95 de MENDOZA CARLOS ALBERTO, en virtud de lo expuesto en los Artículos 23 a 26 de la Ley 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones y la Ley 23.349 del Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones, resultando un impuesto total a favor de esta Dirección General de $ 24.633,52 con más la actualización e intereses resarcitorios que pudieran corresponder a la fecha de su efectivo pago, según surge de los siguientes formularios: UN 1
Form. 8322/B, Un 1 Form. 8322/B Cont. y UN 1 ANEXO 1, los que obran agregados a las actuaciones administrativas y se ponen a vuestra disposición.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones corresponde otorgar la vista de las actuaciones administrativas y liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado practicada por los períodos fiscales 7/94 a 5/95 al responsable MENDOZA
CARLOS ALBERTO, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación a los cargos formulados en la presente resolución.
Que asimismo, resultan prima facie las siguientes infracciones haber declarado montos imponibles inexactos por lo que ha dejado de ingresar el impuesto en su justa medida y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 72 y 73 de la Ley Procesal corresponde instruir sumario por la infracción señalada.
Que dado que el responsable ha hecho abandono del domicilio fiscal constituido ante esta Dirección General, ello obliga a esta Dirección General a practicar una notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial Artículo 4º Resolución General Nº 2210.

SANTA FE, abril 1, 1997. VISTO CONSIDERANDO EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA
DE SANTA FE DISPONE: ARTICULO 1º: DESESTIMAR la denuncia de autos en lo que respecta a la mercadería secuestrada a LUIS EDUARDO OCHOA, WALTER OSCAR MALDONADO, IGNACIO
OLIVA, GLADYS ELIZABETH GONZALEZ Vda. de PEREZ, CARLOS FELIPE GIOVANOLLI cuyas actas de verificación y valoración obran en fs. 41 a 70, por los motivos expuestos. ARTICULO 2º:
INTIMAR a los titulares de las mercaderías a que se presenten a retirarla en el plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación, bajo apercibimiento de destinarla de oficio conforme a los arts.
417 y ss. del Código Aduanero, poniendo a disposición de la parte interesada el importe que resultare del remate o comercialización por el plazo de ley, vencido el cual se ingresará a Rentas Generales sin más trámite. ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, imprimiéndole el curso conducente a la entrega dispuesta por la Oficina de Secuestros y Ventas, con los recaudos de práctica y acta pertinente. Con constancia vuelvan los autos a Despacho. Firmado: ROBER TO HORACIO BENSO, Administrador Aduana de Santa Fe.
e. 20/10 Nº 203.521 v. 20/10/97
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE POCITOS
Arts. 1101 y 1013 Inc. H C.A.
Se cita a los interesados que más abajo se detallan para que dentro de los DIEZ 10 DIAS
hábiles perentorio comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de P. S. Mazza - SALTA art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1004 del citado texto legal. Se le notifica que podrá concurrir a esta Dependencia dentro del tercer 03 día hábil de la publicación del presente a los fines de presenciar la verificación de las mercaderías en trato art. 1094 inc. c del C.A. de no hacerlo se tendrá por conforme con la misma. Se le notifica que en caso de existir entre las mercaderías cigarrillos, ropa usada, hojas de coca, artículos perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de las mercaderías contiguas será destruida transcurrido CINCO 05 DIAS de publicado el presente art. 438; 439
y 448 del C.A.. Fdo. Administrador Aduana de Pocitos, Av. 9 de Julio 150, Prof. Salvador Mazza, Salta.
SUMARIO INTERESADO
CONTENC.

INFRACCION

3202/97
3203/97
3205/97
3209/97
3238/97
3239/97
3262/97
3282/97

947
947
987
986
947
947
987
987

JUAN QUISPE MAMANI
TEODORO ALMAZAN
CAMEN AREVALOS TERCEROS
ALBERTO VICINTIN
IRENE LUCY HUARITA OROSCO
ANTONIA FERRUFINO RODRIGUEZ
AIDA ZALAZR DE QUINTEROS
FELICITAS ROCA CARUDO

MULTA
PESOS
21,80
32,70
296,44
404,93
286,58
535,40
1.091,23
257,92

TRIBUTOS
PESOS
2,74
4,11
97,54
160,13
46,39
87,16
408,23
83,50

RONALDO ALFREDO MAC LEAN, Jefe Región Aduanera V a cargo Aduana de Pocitos.
e. 20/10 Nº 203.523 v. 20/10/97
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Que en el presente caso es de aplicación la suspensión prevista en el último párrafo del artículo 68 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones que fuera incorporado por la Ley 23.905, la que debe contarse a partir de la fecha de notificación de la presente vista.

ADUANA DE POCITOS
Arts. 1101 y 1013 Inc. H C.A.

Por ello, atento a lo dispuesto por los Artículos 23 a 26, 72, 73, 74 y 100 último párrafo de la Ley 11.683 t. o. en 1978 y sus modificaciones, Arts. 4º y 9º del Decreto 618/97 y Artículo 4º de la Resolución General Nº 2210

Se cita a los interesados que más abajo se detallan para que dentro de los DIEZ 10 DIAS
hábiles perentorio comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar sus defen-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/10/1997

Page count20

Edition count9408

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/07/2024

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