Boletín Oficial de la República Argentina del 24/11/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL N 9 2 7 . 7 7 2 I a S e c c i ó n
Miércoles 24 de noviembre de 1993 4 2

Bs. As.. 12/11/93

Art. 4 9 La Distribuidora podrá uUlizar transitoriamente limitadores de carga previamente autorizados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, durante el plazo de dos 2 años que establece el Contrato de Concesión para el encuadre definitivo de sus usuarios. La regulación de dichos limitadores deberá efectuarse con una tolerancia tal que sea compaUble con el concepto de potencia media en períodos de QUINCE 15 minutos.

VISTO: La propuesta de encuadramiento de la clientela en Tarifa 2-MedkJias demandas, presentada por EDENOR S. A." en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2, Capitulo 4, Subanexo 1 del Contrato de Concesión, y
Art. 5 9 La Distribuidora podrá encuadrar en Tarifa T-2 a los usuarios de la Tarifa T-3 que durante el ciclo de 12 meses consecutivos previsto en el Subanexo 1. Capitulo 3 inciso 2 del Contrato de Concesión registren una demanda de potencia máxima; menor a los 50 kW.

CONSIDERANDO: Que la propuesta presentada dentro del término de los dos 2 años que fija el Contrato de Concesión en el Indso 2. ln fine, antes mencionado, para el encuadre definitivo de los usuarios que reúnen las condldones definidas para la Tarifa 2.

Art. 6 9 La Distribuidora deberá adecuar los textos propuestos para la declaración Jurada y para los convenios que deberán firmar los usuarios conforme a las Instrucciones que le Impartirá el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución N9 5 3 / 9 3

/

Que corresponde delimitar la potestad de la Distribuidora para encuadrar en la Tarifa 2 a los usuarios preexistentes a los que corresponderá aplicar dicha tarifa en virtud de las características de s u s consumos.
Que asimismo, corresponde determinar aquellas condldones para la transferencia de categorías tarifarias que no están contempladas en las normas existentes.

Art. T9 Notlfiquese a "EDENOR S. A
Art. 8 9 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
CARLOS A. MATTAUSCH. Presidente.
e. 24/11 N9 5267 v. 2 4 / 1 1 / 9 3

/

Por ello:

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Articulo 1 Apruébase el Plan de encuadramiento de usuarios en la Tarifa 2-Medlanas Demandas presentado por la Distribuidora EDENOR S. A." con sujeción a las normas dispuestas en la presente Resoludón.
Art. 2 Para los nuevos usuarios y los preexistentes que convengan encuadrarse en la categoría T-2. la tarifa regirá desde la fecha del convenio que la Distribuidora firme con el usuario, previa lnstaladón del medidor apropiado.
Art. 3" La Distribuidora podrá incluir en la Tarifa T-2. en base a lecturas reales a aquéllos usuarios preexistentes que no acepten convenir la "capacidad de suministro" luego de un período de medición de tres 3 meses en que se detecten consumos correspondientes a esta categoría tarifaria y de informarles sobre los resultados obtenidos invitándoles a suscribir el convenio correspondiente, debiendo Instalar previamente el equipo de medición apropiado.

&

0

MINISTERIO DE CULTURA T EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
RECTORADO
Sra. Ménica Alicia DOSSO - D.N.I. n 9 14.131.922 - Cumplo en dirigirme a usted haciéndole saber que por Resoludón 443/90 se dispuso hacer lugar a los reclamos admlnlstraUvos con relación al adicional denominado "Reintegros por servicios de Refrigerio", la que fuere homologada por Res. C. S. n 9 142/90 del C. Superior. Llevo a su conocimiento que se realizaron en esta Universidad los cálculos respecvos y se emlUeron los libramientos de pago, los que no fueron convalidados por la Secretaria de Hacienda de la Nación, lo que moUvó que el Tribunal de Cuentas no diera curso a los libramientos de fondos. Surge claramente que la UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL LITORAL no es responsable por la falta de pago de las diferencias reclamadas. Fdo.: DR
JUAN CARLOS HIDALGO. Rector.
e. 24/11 N9 5268 v. 2 6 / 1 1 / 9 3

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Toda esta información a su alcance y en forma diaria, en la 3ra sección "CONTRATACIONES" del Boletín Oficial de la República Argentina
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/11/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/11/1993

Page count44

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

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