Boletín Oficial de la República Argentina del 24/11/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL N 8 2 7 . 7 7 2 l 8 S e c c i ó n Que estará a cargo del Concesionario el costo del medidor, su instalación y elementos accesorios para los casos contemplados en el inciso c del Articulo 45 del Marco Regulatorio.
Que el Articulo 25 del Régimen Tarifario de la Concesión establece, además, que el costo de las renovaciones del medidor y sus elementos constitutivos que hubieran cumplido su vida útil estará, en todos los casos, a cargo del usuario.
Que dicha vida útil se establece en diez 10 años de acuerdo con el Anexo XII - punto 2
del Contrato de Concesión.
Que no se podrá cobrar al usuario suma alguna adicional a las que por esta Resolución se establecen conforme, y en los términos, al numeral 11.6.2. del Contrato de Concesión.
Que el Concesionario ha presentado los montos que entiende deben cobrarse a los usuarios por la provisión e instalación de medidores, mediante análisis e información diversa entre si, como surge en sus notas ENT/7 del 17 de mayo de 1993, ENT/41 del 2 5
de Junio de 1993y ENT/177-blsdel 13 de octubre de 1993: y lo que ha obligado al ENTE
TRIPARTITO DE SERVICIOS SANITARIOS, a llevar a cabo los estudios y debidas consultas a organismos técnicos especializados, dada la disparidad de criterios sustentada en primer lugar por la propia concesionaria, y luego en torno a los valores reales, equitativos, razonables y justos que deban pagar los Usuarios por dichos elementos.
Que en ese sentido, este organismo ha requerido el análisis de consultores especializados de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sin perjuicio de tener presente la Información suministrada por el citado organismo ha encomendado la realización de estudios de costos y precios a la GERENCIA TÉCNICA del propio E. T. O. S. S.. la cual ha establecido los principios, técnicas, reglas y valores contenidos en el Anexo I. que forma parte de la presente, todo ello sobre la base de los estudios a los que se ha mencionado anteriormente, que constituyen el fundamento de esta Resolución.
Que por la presente Resolución, este ENTE TRIPARTITO da cumplimiento al Artículo 4 y 5 de la Resolución E. T. O. S. S. N 2 0 / 9 3 y se establecen además condiciones básicas de flnanciamiento. también consignadas en el Anexo C de nota ENT/7 del 17 de mayo de 1993
de AGUAS ARGENTINAS S. A.
Que. asimismo, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emanadas del poder de policía regulación otorgado por el Decreto 999/92.
Por ello.
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

Diámetro mm 80 bridas
Miércoles 24 de noviembre de 1993 3
Cargo Unitario $
916,-

100 bridas
1.245.-

150 bridas
1.152.-

Art. 2 A los fines de la aplicación del régimen indicado en el Articulo anterior, el Concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en las siguientes normas:

Clase "B" europea-tlpo Woltex
B. Cargo a pagar por el usuario, de corresponder, por las tareas de instalación del medidor.
sus elementos accesorios y toda otra tarea vinculada: cuando se renueven medidores cuya vida útil se encuentre vencida.
B.l. Para conexiones de diámetro menor o igual a 40 mm.
B. 1.1: Por la limpieza de la caja del medidor y las tareas de reemplazo del mismo: $ 30
TREINTA PESOS.
B. 1.2: Por la limpieza de la caja del medidor, las tareas de reemplazo del mismo y la reposición de tapa por falta de esta o estar rota: $ 55 CINCUENTA Y CINCO PESOS.
B. 1.3: Recolocación de marco y tapa, ejecución de losa de base y cámara, tareas de reemplazo del medidor y refacción de vereda: $ 60 SESENTA PESOS.
B. 1.4: Provisión e instalación de marco y tapa; ejecución de losa de base y cámara, tareas de reemplazo del medidor y refacción de vereda: $ 90 NOVENTA PESOS.
B.2. Para conexiones de diámetro mayor a 40 mm.
Dicho cargo será establecido por el E. T. O. S. S., para cada caso particular y hasta tanto se defina el valor representativo de dicha acción.
C. Cargo a pagar por el usuario, de corresponder, por cada incorporación al sistema medido y en concepto de instalación de medidores, de sus elementos accesorios y de toda otra tarea vinculada con dicha acción.
C. 1. Para conexiones de diámetro igual o menor a 40 mm y por todo concepto: $ 99 NOVENTA
Y NUEVE PESOS.
C.2. Para conexiones de diámetro mayor a 40 mm el cargo será establecido por él E. T. O. S.
S., para cada caso en particular y hasta tanto se defina el valor representativo de dicha acción.

NOTA 0: Para Inmuebles que poseyesen más de una conexión alcanzadas por lo normado, se procederá a determinar el monto como suma de los valores establecidos en B o C más A. por cada conexión.
NOTA III: Los valores establecidos en A. B y C no incluyen, para los casos en que éste sea aplicable, el Impuesto al Valor Agregado 1. V. A..

a Anexo D del Marco Regulatorio.

Secretaría de Ingresos Públicos
b Artículos 4. 5 y 6 de la Resolución E. T. O. S. S. N 4 4 / 9 3 .

PROCEDIMIENTOS FISCALES

c Previo a la instalación, deberá comunicar al usuario el Upo de tarea a realizar, costo y condiciones de pago, como asi también la fecha de concreción. De plantearse reclamos por parte de los usuarios, dentro de los diez 10 dias de la comunicación aludida, el Concesionario realizará una nueva inspección y resolverá la presentación.
Art. 3 AGUAS ARGENTINAS S. A. deberá ajustarse al numeral 6.9.1. del Contrato de Concesión respecto al medidor los elementos y/o accesorios que fueren objeto de renovación. Al respecto tendrá aplicación lo normado en el punto 2 del Anexo XII de dicho Contrato.
Art. 4" AGUAS ARGENTINAS S. A. y/o los terceros autorizados o contratados por ella para la ejecución de las acciones Indicadas en el Anexo I no podrá percibir suma adicional alguna a las fijadas en la presente, ni cobrar a los usuarios por trabajos realizados que no estén alcanzados por el articulo 2 5 del Régimen Tarifario y numeral 11.6.2. del Contrato de Concesión.
Art. 5 A los fines de la percepción de los precios citados en el artículo 1. AGUAS
ARGENTINAS S. A. pondrá a disposición de los usuarios un flnanciamiento sobré saldos no Inferior de 6 seis meses, pudiendo aplicar en tal caso un interés compensatorio no superior a la tasa mensual que aplique el BANCO NACIÓN ARGENTINA para operaciones de descuento. Esta alternativa será comunicada a los usuarios en la oportunidad citada en el Artículo 2.
Art. 6 Comuniqúese a AGUAS ARGENTINAS S. A.; tomen nota las GERENCIAS DE
ASUNTOS JURÍDICOS: TÉCNICA: ECONOMICA-FINANCIERA Y TARIFAS; publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese. Eduardo R. Cevallo. Jorge C. Rais. Ismael Mata. José M.
Molron. Héctor Marzocca.
ANEXO I
CARGOS A COBRAR AL USUARIO POR APUCACION DEL ARTICULO 2 5
DEL RÉGIMEN TARIFARIO
A. Cargo por Medidor a pagar por el usuario Cargo Unitario $

Clase "C" europea-tlpo Flostar M

NOTA I: A los valores fijados en B o C se le deberá adicionar el establecido en A.

Artículo I a Apruébanse las características técnicas y los cargos por medidor y trabajos de instalación y reparación de los mismos que figuran en el Anexo I de la presente.

Diámetro mm
Caracteristicas Técnicas
Caracteristicas Técnicas
15

31,-

Clase "C" europea-tlpo Flostar preciflo
20

36.-

Clase "C" europea-tipo Flostar preciflo
25

112.-

Clase "C" europea-tlpo Flostar preciflo
40

193.-

Clase "C" europea-tipo Flostar preciflo
50

219.-

Clase "C" europea-tipo Flostar M

50 bridas
451.-

Clase "C europea-tipo Flostar M

65 bridas
518.-

Clase "C" europea-tipo Flostar M

Resolución 1 5 6 / 9 3
Prorrógase el plazo durante el cual se mantendrá el porcentaje de apropiación con destino a la Cuenta Dirección General Impositlva-Cuenta de Jerarqulzaclón.
Bs.As.. 17/11/93
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE
INGRESOS PÚBLICOS N 120 de fecha 1"
de octubre de 1993, y CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, esta SECRETARIA fijó en el CINCUENTA Y CUATRO
CENTESIMOS POR CIENTO 0,54 % el porcentaje sobre los importes de la recaudación de los gravámenes a acreditar en la Cuenta "DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarqulzaclón", a los fines dispuestos en el articulo incorporado al Capítulo XTV de la Ley N 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 77 de la Ley N 23.760, modificado por el articulo 13 del Decreto N" 507 del 24 de marzo de 1993. durante el período comprendido entre el 1" de abril y el 30 de noviembre de 1993 y en el CINCUENTA
CENTESIMOS POR CIENTO 0.50 % desde el l" de diciembre de 1993.
Que conforme surge de los considerandos de dicho acto, la determinación del lapso de apropiación del primero de los porcentajes citados se basó en la circunstancia de haberse estimado que al 30 de noviembre del año en curso, estaría concluido el proceso de incorporación a la Planta Permanente
de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSrnVA

de los agentes de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
reubicados en la misma que, en definitiva, deberán quedar incorporados a sus cuadros, en orden a la determinación de necesidades en materia de recursos humanos realizada por la mencionada Repartición.
Que al presente se advierte la Imposibilidad de cumplir tal previsión en el térmfrjé fijacíbr
atento a que aún se encuentra en trámite el proyecto de decreto ampliatorio de la Planta de Personal Permanente, que permitirá contar con las vacantes presupuestarias requeridas a los fines señalados.
Que consecuentemente, resulta necesario prorrogar hasta el 28 de febrero de 1994. el lapso durante el cual se mantendrá el porcentaje de apropiación con destino a la mencionada Cuenta en el CINCUENTA Y
CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO
0.54 %.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 14 y 15 del Decreto N 507/93.
Por ello, EL SECRETARIO DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1994. el término durante el cual la Cuenta "DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Cuenta de Jerarqulzaclón", se acreditará con el CINCUENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR
CIENTO 0,54 % sobre los importes de la recaudación de los gravámenes, en los términos en la Resolución N" 120 de esta SECRETARIA, de fecha l e de octubre de 1993.
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese. dése a l a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos M. Tacchi.

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Y

SANIDAD VEGETAL
Resolución 2 5 8 / 9 3

Declárase a la avispa barrenadora de los pinos Sirex noctilio, plaga de la agricultura.
Bs. As.. 17/11/93
VISTO el expediente N 1745/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CAUDAD VEGETAL, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/11/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/11/1993

Page count44

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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