Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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BOIETIN OFICIAL N9 27.7

rusC.U.I.T.
20-10820092-9
20-10713715-8
20-10146715-6
20-09739898-5
20-08342091-0
20-08188951-2
20-08031105-3
20-08010671-9
20-07891609-6
20-16100826-6
27-06705331-7
23-13887696-9
20-11973054-7
30-64817453-1
30-64817392-6
20-14894957-4
30-51849087-3

DEPENDENCIA

DENOMINACIÓN/APELLIDO Y NOMBRE
MANRIQUEZ. José Magno HOFFMAN. José Martín MUÑOZ, Ramón Segundo GONZÁLEZ. J u a n Miguel PALACIOS. Carlos BERTE, Alfredo
GONZÁLEZ, Héctor Delfín MEDINA Raúl Edgardo STIEFEL, Armando Luis ACITO. Hugo Osear FERNANDEZ, María Angélica MÉNDEZ. Joel Antonio MORETT1. Osear Luis Antonio MISSISSIPI S. A
Metalúrgica MONSALVEZ de MONSALVEZ
Aldo Jorge y MONSALVEZ. Aldo Darío S. H.
SADOBE. Marcelo Osear ÑANCO S. A

Art. 2 Remítase copia de la presente a la Dirección Secretaría General para su publicación y a la Subdlrección General de Operaciones para su conocimiento. Fdo.: CONT. PUB. ERUTA B, DE SÁNCHEZ BAJO. Jefa Div. Revisión y Recursos A/C Región Bahía Blanca.
e. 17/11 N 5195 v. 17/11/93

Miércoles 17 de noviembre de 1993

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Por EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1 Aprobar el Plan presentado por AGUAS ARGENTINAS S. A en Nota ENT
154/93 del 4 de octubre de 1993. con sujeción a las disposiciones de la Resolución ETOSS
N 20/93 y de la presente.
Art. 2 Establécese, como consecuencia de lo aprobado en el artículo anterior, que se efectuará la comunicación previa, como resultado de las acciones de recolección de datos "in situ"
de los destinos de los inmuebles y elementos necesarios para proceder a la modificación de categorías, para aquellos usuarios sujetos a reclasificación que establecen los numerales 1.1.: 1.7.;
Í.9.; 2.1.: 3.2.: 3.3.: 5.2. y 6.1 del Anexo I a la Resolución ETOSS N 2 0 / 9 3 . de acuerdo con sus respectivas normas específicas. Desde la fecha de recepción de la comunicación al vencimiento deberán transcurrir no menos de TREINTA 30 días corridos.
Art. 3" Considérase alcanzados por el numeral 1.9. del Anexo I de la Resolución ETOSS
N" 20/93 y dentro de las normas que en dicho numeral se establecen, los Bancos y establecimientos de enseñanza privados; edificios de oficinas con superficie promedio por oficina mayor a CIEN 100
metros cuadrados, locales comerciales e industriales con superficie promedio calculada por unidad mayor a CIEN 100 metros cuadrados: quedando por tanto excluidos los edificios de oficinas, locales comerciales e Industriales con superficie menor a la indicada y aquellos destinos en que se desarrollan actividades sociales, culturales y no comerciales, como ser bibliotecas, institutos culturales y de beneficencia pública; museos, salones y predios de exposiciones: sedes de partidos políticos, sociales, de clubes, sindicatos: templos y edificios religiosos: asilos y hospitales; cocheras en propiedad horizontal sin estacionamiento por dia/hora/mes.
Art. 4 En virtud de lo establecido en el articulo 4 de la Resolución ETOSS N 2 0 / 9 3 . el usuario tendrá derecho para ejercer la opción que el mismo establece durante un lapso nó inferior a sesenta 60 días corridos. Dicha opción en ningún caso significará la prórroga de la obligación impuesta por el numeral 11.13.2.1. del Contrato de Concesión.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N 1 5 9 8 / 8 3

I a Sección

Abogado D. Luis María Joan José PEÑA - Designación Director de la Dirección de Auditoría Fiscal.
Bs.As., 15/11/93
VISTO las necesidades funcionales, y CONSIDERANDO:
Que atendiendo a las mismas es necesario designar en el carácter de Director de la Dirección de Auditoría Fiscal, al Abogado D. Luis María J u a n José PEÑA
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 6 de la Ley N 11.683. texto ordenado en 1978 y s u s modificaciones, procede resolver en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTORX1ENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSmVA
RESUELVE:
Artículo 1" Designar Director de la Dirección de Auditoría Fiscal, al Abogado D. Luis María J u a n José PEÑA legajo N 11.165/56.
Art. 2 Regístrese, comuniqúese, publiquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lie. RICARDO COSSIO. Director General.
e. 17/11 N 5221 v. 17/11/93

ENTE nUPARTITO DE OBRAS T SERVICIOS SANITARIOS
Resolución N 4 4 / 9 3
Expte.: 10002-93

Art. 6" Ejercida la opción a la que se refiere el articulo anterior, AGUAS ARGENTINAS
S. A realizará la inspección para determinar las conexiones a medir, tipo de medidor y precios de provisión e instalación, dentro de un plazo no superior a los TREINTA 30 días, a contar desde la entrega de la solicitud.
Art. 6 SI el usuario optara, además, por la provisión e instalación del medidor por parte de AGUAS ARGENTINAS S. A , el Concesionario acordará la fecha de instalación y realizará una inspección de las instalaciones internas para detectar posibles pérdidas. Al vencimiento de la fecha de instalación, si el o los medidores no estuviesen funcionando, el Concesionario sólo podrá cobrar exclusivamente el cargo fijo que establece el Capítulo III del Régimen Tarifario de la Concesión. SI
el usuario optara por la instalación a su cargo. AGUAS ARGENTINAS S. A estará obligada a efectuar la provisión del medidor, a los valores vigentes y previo pago del mismo por parte del usuario, dentro de los QUINCE 15 días corridos de ejercida dicha opción. Vencido dicho plazo y no cumplida la obligación de entrega. AGUAS ARGENTINAS S. A., sólo podrá facturar el cargo fijo que establece el Capítulo III del Régimen Tarifario de la Concesión. Efectuada la provisión del medidor en los términos antedichos, el usuario quedará sujeto al Régimen de Cobro Medido a partir de la inspección y conformidad del Concesionario respecto de su instalación, la que deberá ocurrir dentro de los DIEZ 10 días de comunicada la instalación.
Art. 7 AGUAS ARGENTINAS S. A deberá dar difusión y publicidad, a través de medios masivos de comunicación, los mecanismos autorizados por la presente y los derechos de los usuarios No Residenciales, con particular mención de las opciones establecidas en el numeral 1.9.
del Anexo I de la Resolución ETOSS N 2 0 / 9 3 .
Art 8 Regístrese, comuniqúese a AGUAS ARGENTINAS S. A , tomen nota las GERENCIAS
DE ASUNTOS JURÍDICOS y ECONÓMICO FINANCIERA Y TARIFAS, publiquese en el BOLETÍN
OFICIAL y archívese. Aprobada por Acta N 42. Dr. JORGE C. RAIS. Vlce-Presidente. Ing.
HÉCTOR MARZOCCA Director. Esc. JOSÉ M. MOIRON. Director. Ing. HORACIO J. REOLFI, Director. Dr. ISMAEL MATA Director. Ing. EDUARDO R. CEVALLO. Presidente.
e. 17/11 N 5197 v. 17/11/93

SEPARM,
Buenos Aires. 6 / 1 0 / 9 3
VISTO lo actuado en las presentes actuaciones y en especial la Resolución ETOSS N 2 0 / 9 3
y la Nota ENT 154/93 de AGUAS ARGENTINAS S. A . y CONSIDERANDO:
Que por dicho actuado AGUAS ARGENTINAS S. A ha presentado una propuesta de "PLAN DE
ACCIÓN PARA LA RECATEGORIZACION DE CUENTES", a poner en ejecución a partir del 5
bimestre del corriente año, a los efectos de lograr "un mejor ajuste operativo" de la Resolución ETOSS N 2 0 / 9 3 .
Que la propuesta involucra determinar metodologías y medios para la lmplementaclón de la Resolución ETOSS N 2 0 / 9 3 , cuyos aspectos esenciales fueron discutidos en el seno de la Comisión Conjunta, cuya conformación fue autorizada por Acta N 32 de fecha 2-9-93.
Que corresponde, Iiminarmente, señalar que las medidas que se persiguen importan la ratificación de los dispositivos y criterios establecidos por la Resolución ETOSS N 20/93, respecto de la situación de los usuarios que deben acceder a la categoría NO RESIDENCIAL como consecuencia de la aplicación del Régimen Tarifario de la Concesión.

TAI

CÓDIGO PROCESAL
PENAL- 2da. Edición
Que este ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS privilegia en esta instanciade lmplementaclón dos principios rectores: la más confiable verificación de la información de base en que se sustenta la reclaslflcación a través de inspecciones in situ y la plena Información al usuario acerca de dicha circunstancia con sus implicancias tarifarias, y de su derecho a obtener de Inmediato la provisión de un medidor d e caudales, cuya instalación, bajo las reglas técnicas correspondientes, puede correr incluso por su propia cuenta.
Que a los fines de objetivizar estas reglas, el concesionario AGUAS ARGENTINAS S. A propone un conjunto de acciones, que este ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
considera adecuadas, y cuyo efectivo cumplimiento que descarte la comisión de errores u omisiones será de su exclusiva responsabilidad.
Que la adopción del procedimiento de reclaslflcación propuesto conlleva la necesidad de modificar algunos aspectos operativos de la Resolución ETOSS N 20/93.

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/11/1993

Page count16

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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