Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL N9 27.758 1B Sección a Concursos para cubrir vacantes en las categorías E, D y C.
Las Juntas estarán Integradas por TRES 3
miembros titulares y UNO 1 suplente: DOS 2
miembros titulares y el suplente serán elegidos por sorteo entre el personal profesional del establecimiento que revista en jerarquías Igua les o superiores a las vacantes que se concur san, uno de los cuales, como mínimo, deberá pertenecer a la especialidad a concursar. El restante miembro titular será designado por la máxima autoridad del establecimiento entre el personal que se encuentre en las condiciones expresadas en el párrafo anterior.
b Concursos para cubrir vacantes en las categorías B y funciones Jerarquizadas inferio res a Director.
Las J u n t a s se constituirán de la manera esta blecida en el inciso a, pero con personal que no pertenezca al establecimiento donde se produz ca la vacante o función concursada.
c Concurso para cubrir vacantes en la catego ría "A" y "Funciones de Director".
La J u n t a Examinadora estará compuesta por CINCO 5 miembros seleccionados de una lista propuesta por la Comisión Permanente de la Carrera Profesional COPECAP y designados por Resolución del Secretario de Salud.
Los nombramientos respectivos deberán re caer en funcionarlos o exfuncionarlos de reco nocido prestigio y probidad, miembros destaca dos de academias profesionales, docentes o especialistas universitarios, quienes, sin excep ción, no deberán pertenecer a la presente carre ra.
Para los apartados a y b en caso de no contarse dentro de la Jurisdicción correspon diente con u n especialista en la disciplina con cursada, podrá convocarse a un reconocido profesional en la materia, aun cuando el mismo no pertenezca a la carrera Instituida por el Decreto N8 2 7 7 / 9 1 , sus modificatorios y com plementarios".
Art. 3 Comuniqúese, publiquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Alberto J . Massa.

POLICÍA FEDERAL ARGEN TIN A
Decreto 2 2 6 4 / 9 3
Nómbrase "Alta en Comisión", con carácter de excepción.
Bs. As., 2 / 1 1 / 9 3
VISTO el Expediente N 46177001026/93 del registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTI
NA y CINCO 5 Carpetas agregadas sin acumular antecedentes del Concurso N 76/92, y CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA solicita el nombramiento con carácter de excepción "Alta en Comisión", en el grado de Subinspector Agrupa mlento Profesional ESCALAFÓN JURÍDI
CO Especialidad ABOG ADO, para des empeñarse en dependencias de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, a los Dres. Martín Raúl DOLG IEI STILE. Ángel Osear MOYA
NO y J u a n Carlos SANTOS.
Que los nombrados fueron propuestos para cubrir los cargos citados en el grado seña lado precedentemente, por el llamado a concurso abierto oportunamente efectuado en el ámbito de la Institución Policial.
Que es necesario destacar que las restric ciones y limitaciones vigentes relacionadas con la cobertura de vacantes en el ámbito de la Administración Pública Nacional; no comprede a la POLICÍA FEDERAL ARGEN
TINA en virtud de lo dispuesto por el Decreto N8 849/91.
Que. asimismo, los nombramientos de marras deben disponerse con carácter de excepción, toda vez que se llevarán a cabo sin atender a las prescripciones de los artí culos 163 y 166 del Decreto N8 1866 del 26
de Julio de 1983.
Que la Institución Policía pone de manifies to un marcado interés en efectivizar la in , corporación de los profesionales de marras,
por contar los mismos con la experiencia y capacitación que requieren los cargos a cubrir, lo que permitiría reforzar la labor que desempeña dicho Organismo.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto N 849/91 y en uso de las facultades otorgadas por el ar tículo 86. Inc. 1 y 10 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1" Nómbrase "Alta en Comisión"
en la POLICÍA FEDERAL ARG ENTINA, con carácter de excepción, en el grado de SUBINS
PECTOR AG RUPAMIENTO PROFESIONAL
ESCALAFÓN JURÍDICO ESPECIALIDAD
ABOGADO, para desempeñarse en dependen cias de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a los Dres. Martín Raúl DOLG IEI STILE M. I. N
18.256.170, Ángel Osear MOYANO M. I. N8
14.988.059 y J u a n Carlos SANTOS M. I. N8
14.009.849.
Art. 2" Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Carlos F. Ruckauf.

RADIODIFUSIÓN
Decreto 2 2 6 6 / 9 3

Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia de "LRI 209 Radio Mar del Plata" a favor de Difusora Austral Sociedad Anónima.
Bs. As.. 2 / 1 1 / 9 3
8

VISTO el Expediente N 303/91 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO:

Jueves 4 de noviembre de 1993 2

con el ordenamiento Jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional Conf. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, en fallos T. 281, p. 146: 255:360: 258:17: etc.. Dictáme nes 159.2:427 y que la Inconsecuencia o la falta de previsión no se suponen en el legisladory por esto se reconoce como prin cipio que las leyes deben Interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destru yendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concille y deje a todas con valor y efecto fallos 300:1080:
301:460 Dictámenes 163:212".

Que el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIO
NAL Y CULTO, ha tomado la debida inter vención.

Que los argumentos plasmados en los considerandos que anteceden reflejan la opinión que sobre la cuestión a decidir, vertiera la PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN en el ya mencionado Dicta men N8 144/92.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE
CUTIVO NACIONAL, por el articulo 5. inci so s. de la Ley N8 20.545, incorporada por la Ley N8 21.450 y mantenido por el artículo 4 8
de la Ley N8 22.792.

Que los señores DAPENA e INFANTE han acreditado la totalidad de los requisitos y condiciones que impone el articulo 45 de la Ley N8 22.285, a quienes pretenden acceder a la titularidad de la licencia de un servicio de radiodifusión, ya sea en forma uniperso nal o como componentes de una sociedad, según la opinión emitida al efecto por las áreas competentes del COMITÉ FEDERAL
DE RADIODIFUSIÓN.
Que, asimismo, del análisis del contrato social de DIFUSORA AUSTRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante en los actuados de refe rencia, surge que sus cláusulas se adecúan a las previsiones que la Ley de Radiodifu sión contiene para sociedades licenciata rias.
Que el servicio Jurídico del COMITÉ FEDE
RAL DE RADIODIFUSIÓN ha emitido el pertinente dictamen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tie ne competencia para dictar actos como el presente de acuerdo con lo previsto por el articulo 39, Inciso a del ordenamiento legal antes citado.

Por ello, Que en las mencionadas actuaciones el Presidente del Directorio de RADIO EMISO EL PRESIDENTE
RA CULTURAL SOCIEDAD ANÓNIMA, titu lar de las licencias de "LS 5 RADIO RTVADA DE LA NACIÓN ARGENTINA
V1A" de la Capital Federal, "LRI 200 RADIO DECRETA:
PUERTO DESEADO" de la ciudad de Puerto Artículo 1 Autorízase la transferencia de Deseado, provincia de Santa Cruz y "LRI
209 RADIO MAR DEL PLATA" de la ciudad la titularidad de la licencia de "LRI 209 RADIO
de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, MAR DEL PLATA" de la ciudad de Mar del Plata.
solicita se autorice a esa sociedad a trans provincia de Buenos Aires, adjudicada por ferir la titularidad de la licencia de la última Decreto N 1002 de fecha 25 de octubre de 1982, de las estaciones mencionadas, a favor de a RADIO EMISORA CULTURAL SOCIEDAD
DIFUSORA AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNI ANÓNIMA: a favor de DIFUSORA AUSTRAL
MA, Integrada por los señores Rubén Darío SOCIEDAD ANÓNIMA, integrada por los seño Rubén Darío DAPENA Matrícula Individual DAPENA y Carlos Federico Ismael INFAN res N8 10.625.975 y Carlos Federico Ismael INFAN
TE.
TE Matrícula Individual N8 7.608.967.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN en su Dictamen N8 144 del 17
de Junio de 1992 fs. 213/224. que le fuera requerido por la SECRETARIA LEG AL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA
CIÓN en el expediente de referencia entre otras consideraciones señala que "no resulta razonable una interpretación es trictamente literal de la prohibición conte nida en el articulo 45 de la Ley N8 22.285", ya que "tal exégesis implicaría una frontal colisión de aquella norma con los textos de los artículos 49, 50, 54 y especialmente con el precepto contenido en el articulo 46 inci so 0 de la misma ley, en el que se permite la enajenación de partes, cuotas o acciones, previa autorización del Poder Ejecutivo y recabados ciertos requisitos de proceden cia, en particular luego de la extensión de este beneficio a las personas físicas titula res de licencias de radiodifusión".
Que "el mismo espíritu de la ley en examen exige una interpretación armónica del pri mer párrafo del articulo 45 con sus demás preceptos y los del restante ordenamiento Jurídico vigente, lo que obliga a concluir que la prohibición de transferir no resulta vul nerada cuando se presentan variadas hipó tesis, una vez vencido el plazo de cinco años a que alude el citado artículo 46, Inciso f".
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN ha sostenido reiteradamente, en concordancia con el criterio sustentado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN, que "la primera regla de inter pretación exige dar pleno efecto a la inten ción del legislador, computando la totalidad de,los preceptos de manera que armonicen
Que la realización de esta muestra acrecen tará el Intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro pais con los demás países intervinientes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la debi da intervención opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Declárase de Interés nacional a la FERIA INTERNACIONAL ACONCAG UA "FIA
"93". a realizarse en el Centro Ferial Mendoza, ciudad de MENDOZA. Provincia de MENPOZA
REPÚBLICA ARG ENTINA, del 3 al U de no viembre de 1993.
Art. 2 Exímese del pago del derecho de Importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de des tino, a la importación para consumo de los productos alimenticios, bebidas. tabacos,; ciga rrillos, artesanías, folletos y otras orinas de propaganda, originarios y procedentes de los países intervinientes en la FERIA INTERNACIO
NAL ACONCAGUA "FIA93". para su promoción, degustación, obsequio y/o exhibición en el mencionado evento, hasta un monto máximo de DOLARES E S T A D O U N l D J TREIhrrA MIL
U$S 30.000. por país participante, sin que ello genere egreso de divisas, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 3 8 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
.

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. . > i;ir.iiut!nB EI

Art. 2B Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Carlos F. Ruckauf.
Secretaría de Energía ENERGÍA ELÉCTRICA

ADHESIONES OFICIALES
Decreto 2 2 6 7 / 9 3

/

Declárase de interés nacional a la Feria Inter nacional Aconcagua "FIA 93", a realizarse en el Centro Ferial Mendoza.
Bs. As.. 2 / 1 1 / 9 3
VISTO el Expediente N8 618.763/93 del Regis tro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la UNION COMERCIAL E INDUSTRIAL
DE MENDOZA, solicita la importación para consumo, exentos del pago del derecho de importación y demás tributos de los pro ductos alimenticios, bebidas, tabacos y cigarrillos, artesanías, folletos y otras for mas de propaganda, originarios de los paí ses participantes en la FERIA INTERNA
CIONAL ACONCAGUA "FIA 93". a realizar se en el Centro Ferial Mendoza, ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA RE
PÚBLICA ARGENTINA, del 3 al 14 de no viembre de 1993.
Que asimismo dicha entidad solicita se declare de Interés nacional la mencionada Feria.

Resolución 2 3 7 / 9 3

/
f
Incorpórase, como Autogenerador del Merca do Eléctrico Mayorista, a Aceros Paraná Sociedad Anónima.
Bs. As.. 3 0 / 8 / 9 3
VISTO, el Expediente N8 751.401/93 del regis tro de la SECRETARIA DE ENERG ÍA, y CONSIDERANDO:
Que ACEROS PARANÁ SOCIEDAD ANÓNI
MA ha solicitado a esta Secretaría su incor poración como agente del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA conforme lo esta blecido en la Ley N8 24.065 de fecha 19 de diciembre de 1991 y su Decreto Reglamen tario N8 1398 de fecha 6 de agosto de 1992.
Que ACEROS PARANÁ SOCIEDAD ANÓNI
MA ha cumplido con los procedimientos contenidos en el Anexo 17 de la Resolución ex SEE N 8 137/92 de fecha 30 de noviembre de 1992.
Que la SECRETARIA DE ENERG ÍA se en cuentra facultada para el dictado del pre
senté acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N8 24.065 dej 19
de diciembre de 1991.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/11/1993

Page count12

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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