Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/1993 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL N 9 2 7 . 7 5 7 I a S e c c i ó n $ 548,14, OCTUBRE 1989, un débito fiscal de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO
CON SESENTA CENTAVOS $ 1.144,60, un crédito fiscal de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y
SIETE CON SIETE CENTAVOS $ 887,07 y un saldo de impuesto de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS $ 257,53, NOVIEMBRE 1989, un débito fiscal de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTISÉIS CENTAVOS
$ 774,26, un.crédito fiscal de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICINCO
CENTAVOS $ 856,25 y un saldo de Impuesto de PESOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y
NUEVE CENTAVOS $ 81,99, DICIEMBRE 1989, un débito fiscal de PESOS NOVECIENTOS
QUINCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS $ 915,75, un crédito fiscal de PESOS CIENTO
TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS $ 139.80 y un saldo de Impuesto de PESOS
TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 378,64, ENERO
1990, un débito fiscal de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHO
CENTAVOS $ 1.255,08, un crédito fiscal de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON
OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $ 238,87 y un saldo a favor de la encartadade PESOS UN MIL
DIECISEIS CON VEINTIÚN CENTAVOS $ 1.016,21, FEBRERO 1990, un débito fiscal de PESOS
UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS $ 1.788,86, un crédito fiscal de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS
$ 395,51 y un saldo de impuesto de PESOS OCHOCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS $ 804,99, MARZO 1990, un débito fiscal de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS $ 3.650,75, un crédito fiscal de PESOS DOS MIL
NOVECIENTOS SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 2.906,39 y un saldo de impuesto de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $ 744,36, ABRIL
1990, un débito fiscal de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y SIETE
CENTAVOS $ 3.909,87, un crédito fiscal de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON
SESENTA Y OCHO CENTAVOS $ 1.188,68 y un saldo de impuesto de PESOS TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS $ 3.337,32, MAYO 1990, un débito fiscal de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE
CENTAVOS $ 2.893,69, un crédito fiscal de PESOS CERO $ 0.- y un saldo de impuesto de PESOS
DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS $ 2.359,86.
Que los saldos de impuesto anteriormente determinados, surgen como consecuencia de haber considerado la diferencia entre débito fiscal declarado y crédito fiscal declarado, percepciones a responsables no inscriptos, saldos a favor del contribuyente, actualización de saldos a favor computable, e impugnaciones de Impuesto al Valor Agregado liberado.
Que asimismo corresponde establecer la actualización prevista por el Decreto n 9 435/90 la cual asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA CENTAVOS $ 225,40
por el período fiscal Febrero de 1990; PESOS GIENTO ONCE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS
$ 111,65 por el período fiscal Marzo de 1990; PESOS DOSCIENTOS CON VEINTICUATRO
CENTAVOS $ 200,24 por el período fiscal Abril de 1990 y PESOS CIENTO CUARENTA Y UNO CON
CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 141,59 por el período fiscal Mayo de 1990.
Que la inexistencia del domicilio fiscal de la responsable, Vera 533 - piso 4 9 - Dpto. 19 - Capital Federal, conlleva conforme a lo dispuesto en el artículo 7 9 de la Resolución General N9 2210, a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 4 9 de dicha Resolución General.
Que asimismo, resultan "prima facie" las siguientes infracciones: Haber liberado improcedentemente el monto imponible atento haberse dictado el decaimiento de los beneficios tributarios, mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 9 / 9 / 9 2 por incumplimiento del Decreto Promocional N9 1238/76 y Resolución 115/81 de la Ex-Subsecretaría de Desarrollo Industrial, por ios períodos fiscales 1983 a Mayo 1990 y además haber declarado débitos fiscales inexactos en los períodos fiscales 1983 a 1986: Irregular 1986 3/86 a 10/86, Noviembre de 1986 a Enero 1988, Mayo 1988, Julio 1988 y Setiembre 1989 y Mayo 1990, haber declarado saldos a favor improcedentes en los períodos 2/88; 3/88; 4/88: 6/88: 8/88 a 12/88; 1/89 a 8/89; 10 y 12/89 y 1/90 a 4/90 y saldo a favor inexacto por 11 / 8 9 , y no haber ingresado la actualización prevista en el Decreto 435/90 por Jos poríodoa fiscales Febrero a Mayo de 1990 por lo que ha dejado de ingresar el impuesto en su justa medida en los periodos mencionados a excepción de 11/89. En consecuencia y de conformidad con los artículos 72 y 73 de la Ley procesal vigente, corresponde instruir sumario por las infracciones señaladas.
Por ello, atento a lo dispuesto por los artículos 9 9 , 10, 13, 23, 24. 25 l 9 Párrafo 72, 73, 74 y 100 último párrafo de la Ley N9 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones; artículo 3 9
de su Decreto Reglamentario, artículos 4 9 y 7 9 de la Resolución General N9 2210 y artículo 20 del Decreto 1759/72 texto ordenado en 1991.
EL JEFE DE LA
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS "F"
RESUELVE:
Artículo l 9 Conferir vista a CIPOL S.A.I. y C. de las actuaciones administrativas y de los cargos formulados, para que en el término de quince 15 días hábiles conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
Art. 2 9 Instruir sumario por las infracciones señaladas, acordándole un plazo de quince 15
días hábiles para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
Art. 3 9 Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 9
N 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de Juicio tenidos en cuenta lo permiten.
Si las liquidaciones por las que se le confiere vista merecieran su conformidad, surtirá los efectos de una declaración Jurada para la responsable y de una determinación de oficio para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
Art. 4 9 Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en dependencia de esta Dirección General sita en Avda. San Martin 1825/27 - 3 9 piso - Capital Federal, en forma personal, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, dentro del horario de 10.30 a 18.30 horas, hasta el 2 9 / 1 0 / 9 3 y de 12,30 a 19,30 horas desde el 1/11/93.
Art. 5 9 La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones. Se emplaza a la responsable a comparecer y denunciar su domicilio fiscal dentro del término de diez 10 días hábiles, así como comunicar en esta sede cualquier cambio de domicilio, bajo apercibimiento que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en Avda. San Martin 1825/27 - 3 9 piso - Capital Federal, los días Martes y Viernes de 10,30 a 18,30 horas o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera inhábil administrativo, hasta el 2 9 / 1 0 / 9 3 y de 12.30 a 19.30 horas desde el 1/11/93.
Art. 6 Notifiquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, y en Vera 553 4 piso - Oficina 19; Vera 544; Lavalleja 278 - 7 piso "A"; Humboldt 2281 - l 9 pisoy Honduras 5333, todos en Capital Federal, y resérvese. Coht. Públ. MARTA SUSANA VÁRELA, Jefe de División Revisión y Recursos "F".
e. 28/10 N9 4920 v. 3 / 1 1 / 9 3

Miércoles 3 de noviembre de 1993 2 7

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
REGIÓN N9 6
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS "F"
Bs. As.. 2 2 / 1 0 / 9 3
VISTO, las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por esta Dirección General a CIPOL S.A.I. y C , inscripta en el Impuesto a las Ganancias, con el N9 22255-007-6 y CUIT
9 N 30-52032231-7, y CONSIDERANDO:
Que con motivo de las impugnaciones y/o cargos que se le formulan, corresponde otorgar la vista de las actuaciones administrativas y liquidaciones por el Impuesto sobre los Capitales por los períodos fiscales 1983 a 1986, 1989 y 1990, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N9 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho con relación a los cargos formulados que se detallan: Haber deducido indebidamente monto imponible de la actividad promovida en los ejercicios fiscales mencionados, atento haberse resuelto con fecha 9 / 9 / 9 2 del decaimiento impositivo de los beneficios oportunamente otorgados, como así también haber valuado incorrectamente los bienes de uso por los ejercicios fiscales 1983 a 1986 y 1989.
Que al respecto, mediante Resolución del 9 / 9 / 9 2 , esta Dirección General dio por decaídos los beneficios tributarios otorgados a la firma CIPOL S.A.I. y C. derivados del régimen de promoción industrial dispuesto por el Decreto N9 1238/76, reglamentario regional de la Ley N9 21.608 y Resolución N9 115/81 de la Ex-Subsecretaría de Desarrollo Industrial, atento el incumplimiento respecto del número de personal en relación de dependencia, mínimo a utilizar, inexistencia de elementos probatorios que demuestren fehacientemente el cumplimiento de los volúmenes y capacidad de producción comprometidos, incumplimiento de la importación de bienes nuevos de capital convenidos; y cesación de la producción, por parte de la empresa, con antelación a la vigencia del régimen promocional otorgado.
Que las liquidaciones practicadas, obrantes en las actuaciones administrativas, surge por el período fiscal 1983, un capital neto imponible de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO
DIEZMILESIMOS $ 0,0765 y un impuesto de PESOS ONCE DIEZMILESIMOS $ 0,0011. por el período fiscal 1984, un capital neto imponible de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
NUEVE PIEZMILESIMOS $ 0,5589 y un impuesto de PESOS OCHENTA Y CUATRO DIEZMILESIMOS $ 0,0084; por el período fiscal 1985, un capital neto imponible de PESOS SEIS CON
OCHENTA Y CINCO CENTAVOS $ 6,85 y un impuesto de PESOS DIEZ CENTAVOS $ 0,10, por el período fiscal 1986 un capital neto imponible de PESOS VEINTISIETE CON DOS CENTAVOS
$ 27,02 y un impuesto de PESOS CUARENTA Y UN CENTAVOS $ 0,41 por el período fiscal 1989, un capital neto imponible de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y CUATRO
CENTAVOS $ 640,34, un impuesto de PESOS NUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS $ 9,61.
por el período fiscal 1990 un capital neto imponible de PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
VEINTIOCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS $ 36.828,19 y un impuesto de PESOS UN MIL
CIENTO CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS $ 1.104,85 y una actualización prevista por la Ley N9 23.658, artículo 34 punto 17 de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON TRECE
CENTAVOS $ 1.526.13.
Que la inexistencia del domicilio fiscal de la responsable, en Vera 533 - piso 4 9 - Dpto. 19 Capital Federal, conlleva conforme a lo dispuesto en el artículo 7 9 de la Resolución General N5 22 10, a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial; en urílócío de acuerdo a lo normado por el artículo 4 9 de dicha Resolución General.
Que asimismo, resultan "prima facie" las siguientes Infracciones: Haber deducido improcedentemente el monto Imponible de la actividad promovida, atento haberse dictado el decaimiento de los beneficios tributarios, provenientes del Régimen Promocional del Decreto N9 1238/76, reglamentario regional de la Ley N9 21.608 y Resolución N9 115/81 Ex-S.D.l. por los períodos fiscales 1983 a 1986, 1989 y 1990 como así también haber declarado capital inexacto en los periodos fiscales 1983 a 1986 y 1989, por lo que ha dejado de ingresar el impuesto en su justa medida, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 y 73 de la Ley Procesal, corresponde instruir sumario por las infracciones señaladas.
Por ello, atento a lo dispuesto por los artículos 9 9 , 10, 13, 23, 24, 25 1er. párrafo, 72. 73, 74 y 100 último párrafo de la Ley N9 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones;
articulo 3 a de su Decreto Reglamentario; artículos 4 9 y 7 9 de la Resolución General N9 2210, y 20
del Decreto N9 1759/72 texto ordenado en 1991.
EL JEFE DE LA
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS "F"
RESUELVE:
Artículo l 9 Conferir vista a CIPOL S.A.I. y C. de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones y/o cargos formulados, para que en el término de quince 15 días hábiles conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
Art. 2 9 Instruir sumario por las infracciones señaladas, acordándole un plazo de quince 15
días hábiles para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
Art. 3" Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N9 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
SI las liquidaciones por las que se le confiere vista merecieran su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
Art. 4 9 Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en dependencia de esta Dirección General sita en Avda. San Martín 1825/27 - 3 9 piso - Capital Federal, en forma personal, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, dentro del horario de 10,30 a 18,30 horas, hasta el 2 9 / 1 0 / 9 3 y de 12.30 a 19,30 horas a partir del 1/11/93.
Art. 5 La personería Invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones. Se emplaza a la responsable a comparecer y denunciar su domicilio fiscal dentro del término de diez 10 días hábiles, asi como comunicar en esta sede cualquier cambio de domicilio, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en Avda. San Martin 1825/27 - 3 9 piso - Capital Federal, los días Martes y Viernes de 10,30 a 18.30 horas o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera inhábil administrativo, hasta el 2 9 / 1 0 / 9 3 y de 12,30 a 19,30 horas desde el 1/11/93.
Art. e 9 Notifiquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, y en Vera 553 4 piso - Oficina 19; Vera 544; Lavalleja 278 - 7 9 piso "A": Humboldt 2281 - 1 9 pisoy Honduras 5333, todos en Capital Federal, y resérvese. Cont. Públ. MARTA SUSANA VÁRELA, Jefe de División Revisión y Recursos "F".
9

e. 28/10 N9 4921 v. 3 / 1 1 / 9 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/11/1993

Page count28

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 1993>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930