Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a S e c c i ó n de Sociedades Anónimas del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro con fecha 28 de mayo de 1979, para que comparezca, en Sumarios de Cambio, sito en Reconquista 266, Edificio San 9Martín, piso 5" of. 510, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario 1096, Expediente N 64.164/87, que se9 sustancia en esta Institución de acuerdo con el art. 8 9 de la Ley del Régimen Penal Cambiarlo N 19.359 t. o. 1982, bajo apercibimiento de ley. Publiquese por 5 cinco días.
e. 12/10 N9 4700 v. 18/10/93

BANCO CENTRAL DÉ LA REPÚBLICA ARGENTINA
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA cita y emplaza por el término de 10 diez dias a los señores LOHLE Carlos Francisco Pablo C.I.P.F. N9 2.540.837 y SAURI Jorge C.I.
N9 2.197.075 para que comparezcan, en Sumarlos de Cambio, sito en Reconquista 266, Edificio San Martin. Piso 5 Oficina "510", Capital Federal, a estar a derecho, en el Sumario N9 1914
Expediente N9 39.240/89 que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 9 de la Ley del Régimen Penal Cambiarlo N9 19.359 t. o. 1982, bajo apercibimiento de Ley. Publiquese por 5 cinco días.
e. 13/10 N9 4718 v. 19/10/93
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 diez días a la firma CHACOFORM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y al señor MONCADA
PEDRO FERNANDO, para que comparezcan, en Sumarios de Cambio, sito en Reconquista 266
Edificio San Martín, Piso 5 9 Oficina "510" Capital Federal, a estar a derecho, en el Sumario N9 1483
Expediente N9 100.039/89 que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 9 de la Ley del Régimen-Penal Cambiarlo N9 19.359 t. o. 1982 bajo apercibimiento de Ley. Publiquese por 5 cinco dias.
e. 13/10 N9 4719 v. 19/10/93

con este procedimiento deberá hacerlas directamente ante la División Revisión y Recursos de esta Región.
Que en caso de hallar de conformidad las liquidaciones practicadas podrá regularizar la situación fiscal de la Sociedad y dejar a salvo su responsabilidad solidaria frente al mencionado gravamen mediante la firma de las Declaraciones Juradas correspondientes al impuesto y períodos en cuestión y el Ingreso del impuesto resultante, conformidad que surtirá los efectos de una declaración Jurada para la sociedad y de una determinación de oficios para "éste Fisco Nacional.
Que con relación a este último efecto y atento lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley procedimental de mención, corresponde dejar expresa constancia que únicamente han sido objeto de fiscalización los aspectos precedentemente individualizados, a los que exclusivamente se limita la presente vista.
Que a raíz de los cargos formulados la Sociedad ha omitido el Ingreso tempestivo del impuesto sobre los Capitales correspondiente a los períodos 1987 y 1988, al no presentar las Declaraciones Juradas a que estaba obligada, privando al Fisco de lo que legítimamente le corresponde.
imputándosele al Sr. David J u a n SEGATORI la responsabilidad por el perjuicio fiscal ocasionado en el ejercicio de su función art. 58 Ley 11.683.
Que ello constituye, en principio, infracción a las normas tributarias previstas en el articulo 45 de la Ley 11.683 t. y o. ya citados para cuya constatación y juzgamiento corresponde instruir el sumarlo que prescriben los arts. 72 y 73 de la ley de mención, a efectos de que dentro del plazo de quince 15 días de notificado de la presente, formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derechos.
Que la falta de constitución de domicilio fiscal obliga a esta Dirección General a efectuar la notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial.
Por ello, atento lo establecido en los artículos 9, 10, 16, 17, 18 Inc. a. 23. 24, 25, 72, 73 y 100
último párrafo de la Ley 11.683 t. y o. ya citados, artículo 3 9 de su Decreto Reglamentario 9
N 1397/79 y sus modificaciones y articulo 4 9 de la Resolución General 2210, LA JEFA DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS
DE LA REGIÓN BAHÍA BLANCA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
REGIÓN BABIA BLANCA
DIVISIÓN REVISIÓN T RECURSOS
Bahía Blanca, 3 0 / 9 / 9 3
VISTO la resolución dictada con fecha 31 -08-93 a la firma SANTA MONICA S. C. A. por la cual se determina de oficio la materia imponible del Impuesto sobre los capitales correspondiente a los periodos fiscales 1987"y 1988.
Que a la fecha y vencido el plazo previsto por el artículo 24 de la Ley 11.683 t. o. en 1978 y sus modificaciones no obra en esta División Revisión y Recursos descargo ni presentación alguna relacionada con dicho procedimiento.
Que en los períodos mencionados en ei 1er. párrafo el Señor David J u a n SEGATORI, no inscripto en esta Dirección General, actuó como socio Administrador de SANTA MONICA S. C. A.
en los términos del art. 16 Inc. d. artículos 17 y 18 Inc. a de la Ley 11.683 t. o. en 1978 y sus modificaciones y CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la ley 11.683 t. y o. ya citado expresa: "Están obligados a pagar el tributo al Fisco, con los recursos que administran, como responsables del cumplimiento de la deuda tributarla de sus representados, bajo pena de las sanciones de esta ley: d Los directores.
gerentes y demás representantes de las personas Jurídicas, sociedades, asociaciones entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 15 en sus inciso b y c".
Que. en tanto, el 2 9 párrafo del artículo 17 expresa: "las personas mencionadas en los incisos d y e de dicho artículo tienen que cumplir los mismo deberes que para estos fines incumben también a las personas entidades, etc.. con que ellas se vinculan".
Que el articulo 18 de la ley de procedimiento antes citada establece que: "Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: a Todos los responsables enumerados en los primeros cinco 5 incisos del artículo 16 cuando, por incumplimiento de cualesquiera de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal
Que, como se explicara en los CONSIDERANDOS de la VISTA que en fecha 30-06-93 se corriera a la firma SANTA MONICA S.CA. en el Impuesto sobre los Capitales por los períodos 1987 y 1988, los que se dan por reproducidos en mérito a la economía procesal, se confeccionaron las declaraciones Juradas de las que surge un Capital imponible de $ 898,72 y $ 16.742.02 para 1987
y 1988 respectivamente.
Que en consecuencia el Impuesto adeudado asciende a $ 13,48 para el período fiscal 1987 y a $ 251,13 para el periodo fiscal 1988 el que se encuentra sujeto a la actualización dispuesta por los artículos 115 y siguientes de la ley procedimental vigente ello hasta el 1/4/91 en virtud de lo normado por la ley 23.928 y al pago de los Intereses resarcitorios del artículo 42 de la misma ley.
Que en virtud de la normativa arriba transcripta y atendiendo a las especiales funciones de socio Administrador de la Sociedad desempeñadas por David J u a n SEGATORI a la fecha que corresponde la imputación de los cargos que se formularan en el acto-de mención, procede sustanciar el procedimiento de determinación de oficio, a fin de hacer efectiva, en la oportunidad y medida debidas, la responsabilidad solidaria que pudiera alcanzarle.
Que a fin de asegurarle el debido proceso en el procedimiento, se agregan al cuerpo de la verificación fotocopia de las resoluciones dictadas con fechas 30-06-93 y 31-08-93 a SANTA
MONICA S.C.A,. en el impuesto y períodos que comprende la presente.
Que surgiendo de lo expuesto y de los antecedentes acumulados la procedencia de los cargos formulados, corresponde mediante este acto iniciar el procedimiento de determinación de oficio como RESPONSABLE SOLIDARIO confiriendo Vista de las actuaciones administrativas y de los cargos, conforme artículo 24 de la Ley 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones, para que dentro del plazo legal formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
Que a tal fin y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14 de la Reglamentación de la ley procedimental ya citada, corresponde hacerle saber que todas las presentaciones relacionadas
Jueves 14 de octubre de 1993 2 2

Artículo 1 Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia Imponible del Impuesto sobre los Capitales por los períodos 1987 y 1988 correspondiente a la contribuyente SANTA MONICA S.C.A.. al Responsable Solidario David J u a n SEGATORI en su carácter de Socio Administrador, confiriéndole Vista de las actuaciones administrativas y de los cargos formulados, para que en el término de quince 15 días hábiles formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, directamente ante la División Revisión y Recursos de la Región Bahía Blanca, calle Vicente López N9 1, Piso l 9 , BAHÍA BLANCA Buenos Aires, donde obran las actuaciones citadas.
Art. 2" Instruir sumarlo respecto de los períodos 1987 y 1988 por las infracciones señaladas en los considerandos 12 y 13 al que se le ha asignado el N9 BBS/659/93 que deberá ser citado en toda presentación relativa al mismo, y acordarle un plazo de quince 15 días para que formule por escrito su defensa y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.
Art. 3 9 Hacerle saber que en caso de no merecerle objeción la Vista que se le confiere podrá prestar conformidad con las liquidaciones practicadas, cumpliendo con el ingreso del impuesto adeudado con más los intereses resarcitorios y actualización que correspondan, conformidad que surtirá los efectos de una declaración jurada para la Sociedad y de una determinación de oficio para este Fisco Nacional en mérito a lo dispuesto en el último párrafo del art. 24 de la ley procesal citada dejando a salvo su responsabilidad solidaria frente al mencionado gravamen, con la constancia expresa de que sólo han sido objeto de fiscalización los aspectos definidos en la presente vista.
Art. 4 9 - Emplazar al responsable David J u a n SEGATORI a comparecer y denunciar su domicilio real o legal dentro del término de diez 10 días hábiles, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en calle Vicente López 1, Piso l 9 , BAHÍA BLANCA Buenos Aires, los días martes y viernes de 7 a 15,30 horas o al día siguiente si alguno de ellos fuere inhábil administrativo.
Art. 5" Notifíquese por edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
durante cinco 5 días hábiles y resérvese. Contadora Erlita BRAICO de SÁNCHEZ BAJO, Jefa División Revisión y Recursos - Región Bahía Blanca.
e. 12/10 N9 4712 v. 18/10/93
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
t
REGIÓN BAHÍA BLANCA
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS
Bahía Blanca. 3 0 / 9 / 9 3
VISTO la resolución dictada con fecha 31 / 0 8 / 9 3 a la firma SANTA MONICA S.CA por la cual se determina de oficio la materia imponible del impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales 1987 y 1988.
Que a la fecha y vencido el plazo previsto por el articulo 24 de la Ley 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones no obra en esta División Revisión y Recursos presentación alguna relacionada con dicho procedimiento.
Que en los períodos mencionados en el 1er. párrafo el Señor David J u a n SEGATORI. no inscripto en esta Dirección General, actuó como socio Administrador de SANTA MONICA S.CA. en los términos del art. 16 inc. d. artículo 17 y 18 inc. a de la Ley 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el arculo 16 de la Ley 11.683 t. y o. ya citado expresa: "Están obligados a pagar el tributo al Fisco, con los recursos que administran, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, bajo pena de las sanciones de esta ley: d Los directores, gerentes y demás representantes de las personas Jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el articulo 15 en sus incisos b y c
Que, en tanto, el 2 9 párrafo del articulo 17 expresa: "Las personas mencionadas en los incisos d y e de dicho artículo tienen que cumplir los mismos deberes que para estos fines incumben también a las personas, entidades, etc., con que ellas se vinculan".
/ Que el articulo 18 de la ley de procedimiento antes citada establece que: "Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y. si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: a Todos los responsables enumerados en los primeros cinco 5 incisos del articulo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/10/1993

Page count24

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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