Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l 8 Sección La identificación actual de las tierras a considerar Innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico C 9, Plano 1. IGB N9322. Fracción 4.2
parte; Fracción 12 y Fracción 13.
5 / Afectados por el asentamiento irregular denominado "La Florida II", ubicado dentro del perímetro que delimita la ex-zona de vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, línea Cevil Pozo-Requelme, entre el Kilómetro 7+600,00 y el Kilómetro 8+000,00 y parte del cuadro de la Estación Pedro G. Méndez.
La identificación actual de las tierras a considerar Innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico GM 26. Plano Único. IGM N9 84. Fracción 7 parte.
6/ Afectados por el asentamiento irregular denominado "Agua Dulce", ubicado dentro del perímetro que delimita la ex-zona de vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, linea Ranchillos-Agua Dulce, entre el Kilómetro 0+116.40 y el Kilómetro 0+800.00, La identificación actual de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico GM 28. Plano Único. IGM N9 242. Fracción 1 parte.
7 / Afectados por el asentamiento irregular denominado "Banda del Rio Salí", ubicado dentro del perímetro que delimita la margen oeste de la zona de vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano, Linea Pacará-Banda del Río Salí, entre el Kilómetro 5+600.00 y el Kilómetro 7+142.30.
La Identificación actual de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico C 11. Plano Único, IGB N9 309, Fracción 4.2; Fracción 2 1 ; Fracción 22; Fracción 23;
Fracción 24; Fracción 25 y Fracción 26.
8 / Afectados por el asentamiento irregular denominado "Lastenia". ubicado dentro del perímetro que delimita la margen oeste de la zona de vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano, linea Pacará-Banda del Río Salí, entre el Kilómetro 4+100.00 y el Kilómetro 4+500.00.
La identificación actual de las tierras a considerar Innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico C U . Plano Único. IGB N9 309. Fracción 19.1.

cruce de vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano entre el Ramal "C" 28 y el Ramal "CC", altura del Kilómetro 1262 de la.Línea RetlroTucumán Principal "CC", entre el Kilómetro 1261+857.70 y el Kilómetro 1262+077.6L
La Identificación actual de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico CC. Plano 4. IGB N 9 184. Fracción 13 bis y Fracción 1 parte.
4 / Afectados por el asentamiento Irregular denominado "Lules". ubicado dentro del perímetro que delimita el extremo sudoeste del cuadro de estación Lules del Ferrocarril General Manuel Belgrano, e n t r e el Kilómetro 121+861.70 y el Kilómetro 121+925.80. del Ramal La Madrid-Tucumán " F entre la calle J u a n XXIII y la calle Rlvadavla.
La identificación actual de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico CC. Plano 3. IGB N9 308. Fracción 1
parte.
B Terrenos pertenecientes a la Jurisdicción presunta de la Dirección de Vialidad Nacional.
1/ Afectados por el asentamiento Irregular denominado "Vialidad", ubicado sobre la exRuta Nacional N9 38 desde el puente sobre el Río Lules en una extensión de 500 metros hacia el norte.
991 DEPARTAMENTO TAFI VIEJO.
A Terrenos pertenecientes a la Jurisdicción presunta de la Empresa Ferrocarriles Argentinos.
1/ Afectados por el asentamiento Irregular denominado "Veintitrés Viviendas", ubicado en la Villa Obrera Ferroviaria de Tafi Viejo del Ferrocarril General Manuel Belgrano. linea Principal "C" Santa Fe-La Quiaca. delimitado por las calles Avenida Independencia. 1. de Mayo. Pedro Ceballos, Vértlz. linderos y Pedro M. Portugal.
La Identificación actual de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico C. Plano 2, IGB N9 187. Fracción O.
Manzana I; Fracción N, Manzana III, .Manzana IV y Manzana V parte; Fracción 89 parte.
desafectado de la explotación por Decreto N9
10.419/52 y Decreto N9 6918/55.

9 / Afectados por el asentamiento irregular denominado "Alderetes". ubicado dentro del perímetro que delimita al cuadro de la Estación Alderetes. al norte de la zona de vías y parte de los terrenos adyacentes desafectados del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, Línea Sunchales-Tucumán. entre el Kilómetro 603+000,00 y el Kilómetro 603+300.00.

2 / Afectados por el asentamiento irregular denominado "Siete Viviendas", ubicado sobre la Avenida Sáenz Peña entre las calles Uttinger y Monteagudo, aledaño al cuadro de la Estación Tafi Viejo del Ferrocarril General Manuel Belgrano, linea Principal "C" Santa Fe-La Quiaca.

La Identificación actual de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico GM ID, Plano 13, IGM N9 98, Fracción 222 parte y parte de la Fracción 222. desafectado de la explotación por Resolución S. T. N9
968/61. CUC 10 Tucumán.

La identificación actual de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico C, Plano 2. IGB N9 187. referidos a los Planos N9 T-6073, T-4983. T-4984. T-4985 y T4986 inclusive. Fracción 93 y Fracción 94.
desafectados de la explotación por la Resolución P N9 6789/71 CUC 32-Tucumán. Expediente FA
N9 401/67.

8" DEPARTAMENTO LULES.
A Terrenos pertenecientes a la Jurisdicción presunta de la Empresa Ferrocarriles Argentinos.
1/ Afectados por el asentamiento irregular denominado "El Manantial", ubicado dentro del perímetro que delimita la ex-zona de vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano, desde la Avenida Solano Vera hasta el Cementerio Parque de la Paz, entre el Kilómetro 6+186.00 y el Kilómetro 6+795.60 del Ramal 24 de Septiembre-Muñecas.
La identificación actual de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico CC 18, Plano Único. IGB N9 208. Fracción 23.
2 / Afectados por el asentamiento irregular denominado "San Pablo", ubicado dentro del perímetro que delimita el sector noroeste del cuadro de la Estación San Pablo del Ferrocarril General Manuel Belgrano, Ramal La MadridTucumán "P", entre el Kilómetro 128+618.70 y el Kilómetro 128+977.95.

3 / Afectados por el asentamiento Irregular "Cinco Viviendas Colectivas", ubicado en la Villa Obrera Ferroviaria de Tafi Viejo Ferrocarril General Manuel Belgrano, linea Principal "C".
delimitado por las calles Marqués de Aviles, 24
de Septiembre, Rafael Marino ex-Cisneros, Julio Rovelll, Pedro M. Portugal y Pedro Ceballos.
La identificación actual de las tierras a considerar Innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico C. Plano 2, IGB N9 187. Fracción 89
parte y Fracción 90 parte, desafectados de la explotación por Resolución S. T. N9 816/68 CUC
25-Tucumán.
B Terrenos pertenecientes a la Jurisdicción presunta de la Dirección Nacional de Vialidad.
1 / Afectado por el asentamiento irregular "La Cañada", ubicado en la Comuna de Los Nogales sobre la ex-Ruta Nacional N9 9, desde 300
metros al norte de la Intersección de la Ruta Nacional N9 9 con la prolongación de la calle Maipú, de Tafi Viejo, hasta el camino de acceso al Puente de Circunvalación de Los Nogales.
109 DEPARTAMENTO MONTEROS.

La identificación actual de las tierras a considerar Innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico CC 12. Plano 3, IGB N9 308. Fracción 1
parte.

A Terrenos pertenecientes a la Jurisdicción presunta de la Empresa Ferrocarriles Argentinos.

3 / Afectados por el asentamiento irregular denominado "San Felipe", ubicado dentro del perímetro que delimita el ángulo noreste del
1/ Afectados por el asentamiento Irregular "León Rouges", ubicado en el perímetro que delimita el cuadro de estación del Ferrocarril
General Manuel Belgrano, Ramal La MadridTucumán "P", identificados por los siguientes sectores:
a Sector 1: al oeste de la vía principal entre el Kilómetro 83+102.40 y el Kilómetro 83+206.60.
b Sector 2: al oeste de la vía principal entre el Kilómetro 83+300.00 y el Kilómetro 83+359.10.
c Sector 3: al este de la vía principal entre el Kilómetro 83+300.00 y el Kilómetro 83+473,50.
La identificación actual de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico CC 12. Plano 2. IGB N9 295. Sectores 1
y 2: Fracción 15 parte; Sector 3: Fracción 15
parte y Fracción 16.
B Terrenos pertenecientes a la Jurisdicción presunta de la Dirección Nacional de Vialidad.
1/ Afectado por el asentamiento Irregular "León Rouges", ubicado sobre zona de banqulna este de la ex-Ruta Nacional N9 38. en una extensión de 500 metros desde el extremo norte del cuadro de estación León Rouges del Ferrocarril General Manuel Belgrano y de 400 metros desde el extremo sur del mismo cuadro de estación.
11" DEPARTAMENTO FAMAILLA.
A Terrenos pertenecientes a la Jurisdicción presunta de la Empresa Ferrocarriles Argentinos.
1/ Afectados por el asentamiento irregular "Río Colorado", ubicado dentro del perímetro que delimita la zona de vías de Ferrocarril General Manuel Belgrano, Ramal Rio ColoradoFamalá, entre el Kilómetro 0+362,50 y el Kilómetro 0+800.00.
La identificación actual de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico CC 13. Plano Único. IGB N9 217. Fracción 1 parte, desafectado de la explotación por Decreto N9 1028/80.
2 / Afectados por el asentamiento irregular "Apeadero Kilómetro 5", ubicado dentro del perímetro que delimita el cuadro del apeadero del Ferrocarril General Manuel Belgrano. Ramal Rio Colorado-Famaillá, entre el Kilómetro 4+524.25 y el Kilómetro 5+226.00.
La Identificación actual de las tierras a considerar Innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico CC 13. Plano Único. IGB N9 217. Fracclones 10.3; 11.3 y 11.5 desafectado de la explotación por Resolución N9 2120/77 CUC 54Tucumán y Decreto N9 96/78 y Fracciones 10.2;
11.2 y 11.6.
3 / Afectados por el asentamiento Irregular "Nueva Bavlera", ubicado en tres sectores dentro del perímetro que delimita la zona de vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano. Ramal Río Colorado-Famaillá.
a Sector 1: ubicado entre el Kilómetro 7+435.00 y el Kilómetro 8+535,00;
b Sector 2: ubicado entre el Kilómetro 9+200,00 y el Kilómetro 9+400.92:
c Sector 3: ubicado entre el Kilómetro 10+000.00 y el cruce con la Ruta Nacional N9 38.
La Identificación actual de las tierras a considerar Innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico CC 13. Plano Único. IGB N9 217. Fracción 18; Fracción 19 y Fracción 20 parte.
4 / Afectados por el asentamiento Irregular "Famalllá". ubicado dentro del perímetro que delimita la zona de vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano. Ramal Río Colorado-Famaillá y cuadro de Estación entre el Kilómetro 11+092.93 y el Kilómetro 11+327.50.
La Identificación actual de las tierras a considerar Innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico CC 13. Plano Único. IGB N9 217. Fracción 20 parte.
5 / Afectados por el asentamiento irregular "Estación Padilla", ubicado dentro del perímetro que delimita al sector oeste del cuadro de estación en un ancho de 40 metros del Ferrocarril General Manuel Belgrano, Ramal La MadridTucumán "P" entre el Kilómetro 109+421,50 y el Kilómetro 109+821.50.
La identificación actual de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico CC 12, Plano 3. IGB N9 308, Fracción 22
y Fracción 23.1 parte.

Miércoles 6 de octubre de 1993 3
121 DEPARTAMENTO LA COCHA.
A Terrenos pertenecientes a la Jurisdicción presunta de la Empresa Ferrocarriles Argentinos.
1/ Afectados por el asentamiento irregular "El Sacrificio", ubicado dentro del perímetro que delimita el cuadro de Estación Domingo Mlllán del Ferrocarril General Manuel Belgrano, Ramal Villa Alberdl-La Cocha, entre el Kilómetro 6+000.00 y el Kilómetro 6+494.54.
La identificación actual de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico CC 14, Plano 1, IGB N9 215. Fracción 1;
Fracción 2; Fracción 3; Fracción 4; Fracción 5;
Fracción 6; Fracción 7; Fracción 8; Fracción 9;
Fracción 10; Fracción 11; Fracción 12; Fracción 13; Fracción 14; Fracción 15; Fracción 16;
Fracción 17; Fracción 18; Fracción 19; Fracción 20; Fracción 21 y Fracción 30.1.
131 DEPARTAMENTO TRANCAS.
A Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta del Banco Hipotecario Nacional.
1/ Afectados por el asentamiento Irregular "Benjamín Paz", ubicado a ambos lados del camino a la Colonia desde la Ruta Nacional N9 9.
La Identificación actual de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Fracción A.
Circunscripción II. Sección B, Manzana 53, Parcela 71 a; Fracción B. Circunscripción II.
Sección B. Manzana 42, Parcela 72 1; Fracción G, Circunscripción II. Sección B. Manzana 120.
Parcela 65.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Decreto 2 0 1 8 / 9 3
Déjase sin efecto una licitación pública convocada por aplicación del Decreto 2 6 7 7 / 9 1 .
Bs. As., 3 0 / 9 / 9 3
VISTO el Expediente N9 618.923/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, el Decreto N9
2677 del 20 de diciembre de 1991, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N9 139 del 30 de abril de 1993 y, CONSIDERANDO:
Que el articulo 28 del Decreto N9 2677/91
ordena la contratación de una entidad que colabore en el seguimiento, verificación y contralor del régimen automotriz.
Que el objeto de dicha contratación es el desarrollo de tareas altamente calificadas, debiendo asegurarse la máxima transparencia, objetividad y excelencia, situaciones que se hacen indispensables dada la importancia del régimen involucrado.
Que por ello resulta conveniente promover la contratación de un organismo multilateral de carácter Internacional que sea parte de la estructura de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS, por cuanto las Instituciones que conforman el mencionado sistema aseguran la provisión de servicios de altísima calificación, en un marco de objetividad respecto de las partes involucradas en el régimen.
Que a las razones expuestas cabe agregar que la contratación de un organismo de esas características resulta Indispensable, toda vez que el régimen automotriz involucra relaciones de. carácter internacional, vinculadas con las actividades de la referida organización.
Que dadas esas circunstancias es necesario por razones de oportunidad, mérito y conveniencia dejar sin efecto la licitación pública convocada en virtud de la Resolución mencionada en VISTO, en los términos del apartado I. 12 del Pliego de Bases y Condiciones respectivo sin qué ello Importe calificación alguna de las ofertas presentadas.
Que conforme los fines perseguidos en el presente se deberán adecuar las normas reglamentarías pertinentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/10/1993

Page count24

Edition count9382

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/06/2024

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