Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 22 de setiembre de 1993 1 6

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección MINISTERIO DE TRABAJO T SEGURIDAD SOCIAL

29 Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos 2 años en sus cargos pudiendo ser e. 2 2 / 9 N9 4494 v. 2 2 / 9 / 9 3

Síntesis de Estatutos confeccionados de conformidad con la Resolución N9 17/91 de la Dirección Nacional de asociaciones Sindicales ESTATUTO SINTETIZADO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR - SALTA
Aprobado Mediante Resolución M.T.S.S. N" 6 7 / 9 1
Salta, 4/11/91
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO:
Sindicato de Trabajadores del Transporte Automotor S.I.T.T.A., con domicilio en Avda.
Sarmiento N9 392 de la ciudad de Salta; Constituyendo una Asociación Gremial de primer grado con carácter permanente para la defensa de los Intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Podrá constituir asociaciones de grado superior o afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse. Formulará su programa de acción y realizará todas las actividades lícitas en defensa del interés de sus afiliados, en especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, de participar, íde huelga, y el de adoptar las medidas legítimas de acción sindical. Promoverá todas las acciones tendientes en defensa del Interés de sus afiliados en todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo y a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.

ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBGERENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Bs. As., 13/9/93
Subgerencla de Accidentes de Trabajo cita por el término de diez 10 días a las personas que tengan derecho a percibir las Indemnizaciones emergentes de la Ley 24.028 de acuerdo a la nómina que se detalla. Concurrir a Hipólito Yrigoyen 1447, piso 4 9 , Capital Federal.
ALTAMIRANDA, Rubén Darío COREA LORENZO. Domingo CORONEL, J u a n Carlos DE ANGELIS, Jhon Silvio GEREZ, Carlos Alberto LARA . Carlos Hugo MORENO. Rafael Heriberto PÉREZ. Primitivo Cipriano SEGATORI, J u a n Antonio
ZONA DE ACTUACIÓN:

e. 2 2 / 9 N9 4495 v. 5/10/93

Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Salta.
DETERMINACIÓN DÉ ACTIVIDAD, OFICIO, PROFESIÓN O CATEGORÍA DE REPRESENTADOS:
Agrupará a los trabajadores de transporte colectivo de pasajeros público o privado, cualquiera sea la naturaleza de la empresa o su domicilio y recorrido, sea en las categorías que determine el convenio colectivo o cualquier otra especialidad y a los trabajadores Jubilados que hayan sido afiliados a este Sindicato al momento de obtener el beneficio prevrislonal.
DETERMINACIÓN Y DENOMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE COMPONEN EL ÓRGANO
DIRECTIVO:
La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: a Secretario General; b Secretario General Adjunto; c Secretario Gremial; d Secretario del Interior; e Secretario de Finanzas: f ProSecretarlo de Finanzas; g Secretario de Actas, Prensa y Difusión; h Secretario de Cultura. Vivienda y Turismo y cuatro Vocales Titulares. Habrá además cuatro Vocales suplentes que sólo Integrarán la Comisión Directiva en casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. El mandato de los mismos durará cuatro 4 años con posibilidad de reelección. La representación del Sindicato será ejercida por el Secretario General.
NUMERO DE AFILIADOS AL TIEMPO DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO:
Al tiempo de la aprobación del Estatuto, el sindicato contaba con 150 afiliados.
e. 2 2 / 9 N9 4493 v. 2 2 / 9 / 9 3
ESTATUTO SINTETIZADO DEL SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS. REVISTAS
Y AFINES DE CAMPANA
Aprobado Mediante Resolución MTSS N9 6 2 4 / 9 3
ESTATUTO
Capítulo Primero: Denominación. Domicilio v Obleto.

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución N9 3 0 / 9 3
"TRANSENER S.A." - Ampliación del plazo.
Acta N" 34
Bs. As.. 16/9/93
VISTO: El pedido de autorización efectuado por "TRANSENER S.A." obrante en el Expediente E.N.RE. N9 166/93, y CONSIDERANDO: Que en la audiencia celebrada el día 9 de setiembre de 1993 el Directorio decidió establecer un plazo de cinco dias para emitir la Resolución respecto del citado pedido.
Que la realización de las investigaciones necesarias, estudios y pedidos de información efectuados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD al efecto, no podrán concluirse antes del vencimiento del plazo anteriormente mencionado.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el articulo l 9 inciso e de la Ley N9 19.549. j Por ello.

j EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Articulo I a Amplíase hasta el día 23 de setiembre de 1993, el plazo para emir resolución fijado en la audiencia del 9 de setiembre de 1993 en el Expediente E.N.R.E. N9 166/93.

Art. 2 a NoUftcar la presente Resolución a "TRANSENER S.A
Artículo l 9 Queda constituido el Sindicato de Vendedores de Diarios. Revistas y Afines de - Campana, que agrupa a todos los trabajadores que se dediquen a la venta de diarios y revistas. A
Art. 3 a Regístrese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívelos fines que persigue la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, se enUende por trabajador lo se. - Ing. CARLOS A. MATTAUSCH. Presidente.
dispuesto en el artículo primero del Decreto N9 467/88.
e. 2 2 / 9 N9 4496 v. 2 2 / 9 / 9 3
La Zona de actuación territorial queda circunscripta dentro del Partido de Campana. Siendo sus límites geográficos los siguientes Al Norte, Partido de Zarate. Al Sur Río Lujan, Al Este Isla Talavera. Al Oeste Partido de Exaltación de la Cruz. Fijándose domicilio en su Sede Social, sito en calle Nueve de Julio N9 570 de la ciudad de Campana.
Artículo 2 9 Las finalidades presentes y futuras que se propondrá la agremiación son las siguientes: a Fomentar en forma pacífica la unión y agremiación de todos los trabajadores, b Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, ante las patronales y ante las asociaciones que tengan los beneficios sociales que fueran necesarios para su marcha y la de sus asociados, c Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que sean de interés para el gremio y componentes, individual y colectivamente, o a la población en general.
d Defender y representar al gremio y a sus componentes, individual o colectivamente, en cuesUones gremiales y de trabajo, ya sea ante el Estado Nacional, Provincial. Municipal, Judicial, Institutos de Previsión y Empleadores, e Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar todo mejoramiento necesario, f Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y de seguridad social, denunciar sus Infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento, g Propenderá y concretará todo convenio colectivo de trabajo favorable a sus Afiliados, h Propender a la elevación cultural de los Afiliados fomentando el hábito del estudio, del trabajo, de la economía y previsión. Inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto, i Efectuar obras y actos de carácter .social con la finalidad de un perfeccionamiento intelectual de los Afiliados, creando sano espíritu de cordialidad y elevado sentido dejusticla, solidaridad y bien común, j Propender a la implantación de la asistencia médica en todas sus actividades e Igualmente colonias de vacaciones, seguros colectivos, subsidios por diversos conceptos, servicios mutuales, cooperativas, campos de deportes y en fin todo lo que sea saludable al espíritu de sus Afiliados, k Adherirse a federaciones, confederaciones o desafinarse cuando así lo resuelvan las correspondientes Asambleas. 1 Fomentar la actividad gremial creando seccionales cuando el número de Afiliados lo justifique. 11 Promover la armonía, comprensión y consideración entre los patrones o sus representantes y los trabajadores. m Respetar, acatar y hacer cumplir la letra y el espíritu de la Constitución Nacional y de todas las leyes Nacionales, Provinciales y Municipales, y someter todas las deslntellgencias o conflictos gremiales al arbitraje del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, obligándose a acatar y hacer cumplir por sus afiliados las Resoluciones que emanen de éste o del tribunal que se constituya a .sus efectos.
Articulo 3 9 Queda prohibido a la Institución: a Intervenir o admitir que en su seno se planteen, consideren, comenten o discutan cuesUones de carácter político, racial, religioso y todo .acto que sea contrario a la moral y a las buenas costumbres, b Recibir o dar ayuda económica cuando la razón de la misma resulte contraria al espíritu y a la letra de este Estatuto o de la ley.
Artículo 27. La Comisión Directiva estará formada por siete 7 miembros titulares con los siguientes cargos: Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero y cuatro 4 Vocales Titulares, en orden de cargos y tres 3 Vocales Suplentes. La Comisión Directiva se integrará solamente por los miembros titularesrlos vocales suplentes solo la Integrarán en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/09/1993

Page count20

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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