Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección Que realizada una fiscalización de los parámetros utilizados para el cálculo quedó en evidencia el error de interpretación original y permitió obtener un valor tarifario corregido que satisface las exigencias metodológicas.
Que al momento de dictarse la Resolución SE N" 150/92 que incluye las tarifas para los demás tramos de oleoductos y poliductos a la sazón operados por YPF S.A, no se incluyó el citado tramo tarifario por corresponder a otro operador, siendo necesario cubrir tal vacío normativo.
Que la tarifa a aplicarse ha sido elaborada teniendo en cuenta los costos de operación y mantenimiento, las inversiones requeridas a lo largo de la vida útil de las instalaciones, la capacidad máxima de transporte de ese oleoducto más una tasa de rentabilidad acorde al tipo de servicio.
Que sin perjuicio de los contratos de transporte que posteriormente se firmen entre las partes, es necesario hacer públicas las tarifas autorizadas.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7 S
del Decreto N 4 4 / 9 1 .
Por ello,
Jueves 16 de setiembre de 1993 3

Art. 2 9 Establécese como fecha de inscripción, a los efectos previstos en el Artículo precedente, el día de la publicación en el Boletín Oficial, fijándose en DIEZ 10 días hábiles el término de la precitada inscripción.
Art. 3 9 Regístrese, comuniqúese, dése amplia publicidad en los medios periodísticos con la mayor anticipación posible, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. G UIDO PARISIER, Director Nacional de Cinematografía.
e. 16/9 N 4403 v. 16/9/93

INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA .
Resolución N9 6 0 8 / 9 3
Bs. As.. 2 6 / 8 / 9 3
VISTO el Decreto N9 993/91 modificado por el Decreto N 2807/92, mediante el cual se aprobó el Sistema Nacional de Profesión Administrativa SINAPA, el Decreto 994/91, que instituyó el "Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas" y la Resolución N" 137/92 de la Secretaría de la Función Pública, y
EL SECRETARIO DE ENERG ÍA
RESUELVE:
Articulo l 9 Apruébase la tarifa de transporte de petróleo crudo y sus productos derivados por el oleoducto La Maggie Punta Loyola que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 9 La tarifa será igual para todo cargador que bajo similares circunstancias y condiciones, requiera el transporte de petróleo crudo y/o sus productos derivados de igual especificación técnica por el mismo oleoducto.

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar la cobertura del cargo vacante con Función Ejecutiva corres pondiente a la Dirección de Fiscalización.
Que en virtud de índice que fue asignado a esa función corresponde proceder a instrumentar el sistema de selección pertinente.

Art. 3 e La tarifa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 9 Derógase toda otra tarifa que se estuviera aplicando para el transporte de petróleo crudo y/o sus productos derivados por el mismo oleoducto.
Art. 5 9 Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos M. Bastos.

Que frente a dicha circunstancia, se impone la aplicación del marco normativo del Decreto N 993/91, Anexo I, Título III. Capitulo III. Artículo 35. y de los Decretos N"" 993/91 y 2807/92.
Que por lo expuesto resulta necesario implementar los mecanismos vigente que, dentro de la normativa descripta, permitan una evaluación objetiva de conocimiento, habilidades y aptitudes de los aspirantes.

ANEXO I
SISTEMA DE OLEODUCTO

U$S/M3

Oleoducto La MaggiePunta Loyola
Por ello,
6.360

EL DIRECTOR NACIONAL DE
CINEMATOGRAFÍA
RESUELVE:

La tarifa no incluye IVA
FE DE ERRATAS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
. .i ..

.

Resolución General N? 3 7 3 2 / 9 3

En la edición del 13 de setiembre de 1993, donde se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el ARTICULO 3 g Punto 1
DONDE DICE: corresponde imputar los anticipos, sin conmutar el importe

Articulo l 9 Precédese al Llamado de Selección Abierto, de personal para la cobertura del cargo vacante de Dirección de Fiscalización NIVEL B, Función Ejecutiva con asignación en el nomenclador establecido en la Resolución N 137/92 ANEXO III de la Secretaria de la Función Pública, de NIVEL DI, a tenor del Articulo 3" del Decreto N" 2807/92 que sustituye el Artículo 32
del Decreto N 993/91.
Art. 2 9 El plazo para la inscripción será de 10 DIEZ dias hábiles, a partir de la publicación del llamado a concurso en el Boletín Oficial.
Art. 3 9 Regístrese, comuniqúese, dése amplia publicidad en medios periodísticos con la mayor anticipación posible, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. G UIDO PARISIER, Director Nacional de Cinematografía.

DEBE DECIR corresponde imputar los anticipos, sin computar el importe

e. 16/9 N 4404 v. 16/9/93
INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA

CONCURSOS OFICIALES
NUEVOS

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA
Resolución N9 6 0 7 / 9 3

Resolución N9 6 1 0 / 9 3
Bs. As.. 2 6 / 8 / 9 3
VISTO el Decreto N 993/91. mediante el cual se aprobó el Sistema Nacional de Profesión Administrativa SINAPA, el Decreto 994/91. que instituyó el "régimen de cargos con Funciones Ejecutivas", y los Decretos N 2807/92, y 1669/93. modificatorios del Sistema de Selección y de Resolución N" 137/92, de la Secretaria de la Función Pública, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar la cobertura del cargo con Función Ejecutiva correspondiente a la Dirección de Fomento Cinematográfico.

Bs. As., 2 6 / 8 / 9 3
VISTO el Decreto N 993/91, mediante el cual se aprobó el Sistema Nacional de Profesión Administrativa SINAPA, el Decreto 994/91, que instituyó el "régimen de cargos con Funciones Ejecutivas, el Decreto Ns 2807/92, modificatorio del Sistema de Selección y de Resolución N s : 137/92, de la Secretaría de la Función Pública, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar la cobertura del cargo con Función Ejecutiva correspondiente a la Dirección de Administración.
Que en virtud del nivel de índice que fue asignado a esa función corresponde proceder a instrumentar el sistema de selección pertinente.
Que frente a dicha circunstancia, se impone la aplicación del marco normativo del Decreto N 993/91. Anexo I. Titulo Tercero ffl. Capítulo III. Artículo 35 y de los Decretos N 994/91 y 2807/92.
Que por lo expuesto, resulta necesario implementar los mecanismos vigentes que. dentro de la normativa descripta, permitan una evaluación objetiva de conocimientos, habilidades, y aptitudes de los aspirantes.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE
CINEMATOGRAFÍA
RESUELVE:
Articulo l 9 Procédase a la apertura del Concurso Abierto para la cobertura de la Dirección de Administración, de acuerdo a la Función Ejecutiva Nivel III que fue asignada.

Que en virtud del nivel de índice que fue asignado a esa función corresponde proceder a instrumentar el sistema de selección pertinente.
Que frente a dicha circunstancia, se impone la aplicación del marco normativo del Decreto N" 993/91, Anexo I, Título Tercero III, Capítulo III, Artículo 35 y de los Decretos N 994/91 y 2807/92.
Que por lo expuesto, resulta necesario implementar los mecanismos vigente que, dentro de la normativa descripta, permitan una evaluación objetiva de conocimientos, habilidades, y aptitudes de los aspirantes.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE
CINEMATOGRAFÍA
RESUELVE:
Articulo l 9 Procédase a la apertura del Concurso Abierto para la cobertura de la Dirección de Fomento Cinematográfico, de acuerdo a la Función Ejecutiva Nivel IV que fue asignada.
Art. 2 9 Establécese como fecha de inscripción, a los efectos previstos en el Artículo precedente, el día de la publicación en el Boletín Oficial, fijándose en DIEZ 10 días hábiles el término de la precitada inscripción.
Art. 3 9 Regístrese, comuniqúese, dése amplia publicidad en los medios periodísticos con la mayor anticipación posible, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. G UIDO PARISIER. Director Nacional de Cinematografía.
e. 16/9 N 4405 v. 16/9/93

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/09/1993

Page count8

Edition count9378

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/06/2024

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