Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección Contadora ERLITA BRAICO de SÁNCHEZ BAJO. Jefa D ivisión Revisión y Recursos Región Bahía Blanca.
e. 9/9 N9 4355 v. 15/9/93
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Miércoles 15 de setiembre de 1993 1 7

y de una determinación de oficio para el Fisco Nacional, en mérito a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 24 de la ley de procedimiento tributario ya citada. limitada a los aspectos fiscalizados.
Art. 4 9 Dejar expresa constancia, a los efectos de lo normado en el artículo 26 de la ley procedimental citada, que la presente VISTA es parcial y abarca sólo los aspectos definidos y en la medida en que los elementos de Juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

Bahía Blanca. 3 0 / 8 / 9 3

Art. 5 9 Emplazar al responsable Humberto Rudln AYALA a comparecer y denunciar su domicilio real o legal dentro del término de diez 10 días hábiles, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automática mente en calle Vicente López 1.1 9 Piso, de BAHÍA BLANCA Buenos Aires, los dias martes y viernes de 7 a 15,30 horas o al día siguiente si alguno de ellos fuere Inhábil administrativo.

VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la auditoría fiscal practicada a Humberto Rudln AYALA en el Impuesto a las Ganancias por el período 1987 de las que resulta:

Art. 6 9 Notifiquese por edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
durante cinco 5 dias hábiles y resérvese.

Que el responsable es Integrante de la firma "VIBROCON S. R. L tal como surge de la fotocopia del contrato obrante a fs. 134 a 146 del cuerpo de verificación de I.V.A. de la misma, siendo su participación del 10 % de los resultados.

Contadora ERLITA BRAICO de SÁNCHEZ BAJO. Jefa D ivisión Revisión y Recursos Región Bahía Blanca.
e. 9 / 9 N9 4356 v. 15/9/93

REGIÓN BABIA BLANCA
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

Que según el mismo instrumento constitutivo la sociedad será dirigida y administrada por los socios en forma indistinta, lo mismo que el uso de la firma social con el cargo de gerentes.
Que en el Juzgado Federal de Bahía Blanca se tramita la causa penal N9 413/88 caratulada "Averiguación de contrabando VIBROCON S. R. L." que la Involucra por las operaciones de envío de viviendas industrializadas al exTerritorio de Tierra del Fuego Área Aduanera Especial al amparo de las franquicias de la ley 19.640/70.
Que en la referida causa penal obran elementos concluyentes en el sentido que "CARREQUIN
S. R. L." sería una firma "fantasma" creada por VIBROCON S. R. L. al solo efecto de utilizar las franquicias Impositivas contempladas en la ley 19.640.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
La Plata, 7 / 9 / 9 3
Visto el artículo 7 9 del Capitulo I de la Resolución General N9 3423 y lo previsto en el artículo 100 ln fine de la Ley N9 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y, CONSIDERANDO:

Que a la fecha la responsable no registra presentación de declaraciones Juradas ni Inscripción en esta D irección, por lo que se carece de domicilio fiscal constituido.
Que en virtud de no contarse con datos ciertos que permitieran establecer con exactitud la medida de sus obligaciones fiscales en el Impuesto a las ganancias por el periodo considerado, esta División procedió a estimar las mismas partiendo de los reembolsos percibidos por la firma VIBROCON S. R. L. incluidos los liquidados a nombre de CARREQUIN S. R. L. de la cual la responsable es socla, los que ascendieron a la suma de $ 189,14 ciento ochenta y nueve pesos con catorce centavos, que se detallan en la planilla que obra en el expediente, y
Que resulta necesario notificar mediante la publicación de edictos a los contribuyentes a Incorporar al sistema de control dispuesto por Resolución General N9 3423 en los casos que no existe domicilio legal o no se conociere el domicilio real.
Por ello, y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 8 9 y 10 de la Ley 11.683.
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, EL JEFE D E LA REGIÓN
LA PLATA
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que, como se ha expresado, la estimación practicada surgió de las comprobaciones llevadas a cabo por la Investigación efectuada por la Justicia Federal en causa penal ya Individualizada incoada al responsable.
Que en el caso que nos ocupa no se habría dado uno de los presupuestos necesarios para que resulte procedente el cobro de los reembolsos, cual es que la transferencia de mercaderías lo sea a titulo oneroso, ya que no se habría efectuado cobro alguno por las operaciones amparadas por la ley 19.640.
. "

Articuló l 9 Ordenar la publicación edlclal del texto que se cita a continuación:
"La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables que más abajo se mencionan, que quedan incorporados al sistema Integrado de control especial reglado por el Capítulo II de la Resolución General N9 3423".
"La Incorporación surtirá efectos después de transcurridos cinco 5 días desde la última publicación.
i
. ,r.

Que, en consecuencia, se han violado expresas disposiciones del código Aduanero articulo 827 y normas complementarias de la Administración Nacional de Aduanas, por lo que la percepción de los reembolsos señalados deviene Improcedente, resultando así una ganancia Ilícita en manos del perceptor alcanzada por el impuesto de que se trata.
Que ello es asi, por cuanto en el Régimen de la Ley 20.628 priva la doctrina del réditoIngreso.
es decir que todo enriquecimiento derivado de cualquier acto o actividad lícita o no. habitual o no, cae en el ámbito de su imposición.
Que en el caso presente, siguiendo a distinguidos tratadistas, "el hecho generador del Impuesto a la renta es la disponibilidad económica de la riqueza" GÓMEZ DE SOUSA; que aquí viene dada por la percepción de los reembolsos conseguidos forzadamente mediante la tergiversación de la finalidad perseguida por las normas aduaneras.
Que como consecuencia de las liquidaciones practicadas surge, para el período 1987 un impuesto a Ingresar de $ 30.94 treinta pesos con noventa y cuatro centavos, haciéndose notar que el saldo de impuesto adeudado está sujeto a los regímenes de actualización hasta el 1/4/91
y de Intereses resarcitorios. conforme articulo 115 y siguientes y 42 de la ley 11.683 t. o. en 1978
y sus modificaciones, respectivamente.
Que a raíz de los cargos formulados surge que la responsable ha omitido el Ingreso tempestivo del impuesto a las Ganancias por el período 1987 al no presentar las declaraciones Juradas a que estaba obligada, privando al Fisco de lo que legítimamente le corresponde.
Que ello constituye, en principio, infracción a las normas tributarlas previstas en el art. 45 de la ley 11.683 t. y o. ya citados para cuya constatación y juzgamiento corresponde instruir el sumario que prescriben los arts. 72 y 73 de la ley de mención, a efectos de que dentro del plazo que se le acuerda en la presente formule por escrito su defensa y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.
Que la falta de constitución de domicilio fiscal obliga a esta Dirección a efectuar la notificación mediante edictos durante cinco 5 dias en el Boletín Oficial.
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 9, 10, 13. 23, 24. 25. 26. 72, 73 y 100 último párrafo de la ley 11.683 t. y o. ya citados, art. 3 9 de su D ecreto Reglamentario N9 1397/79 y sus modificaciones y articulo 4 9 de la Resolución General 2210.
LA JEFA D E LA DIVISIÓN REVISIÓN Y
RECURSOS DE LA REGIÓN BAHÍA BLANCA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Conferir VISTA a Humberto Rudln AYALA de las actuaciones administrativas y de los cargos formulados, para que en el término de quince 15 días hábiles formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, directamente ante la División Revisión y Recursos de la Reglón Bahía Blanca, calle Vicente López N9 1, Piso l 9 . BAHÍA BLANCA
Bs. As., donde obran las actuaciones citadas.
Art. 2 9 Instruir sumario respecto del período 1987 por las Infracciones señaladas en los considerandos al que se le ha asignado el N9 BBS/602/93 para que alegue por escrito su defensa y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho, dentro del mismo plazo y lugar indicados en el artículo l 9 .
Art. 3 9 Poner en conocimiento de la responsable que en caso de no merecerle objeción la VISTA que se le confiere podrá prestar conformidad con las liquidaciones practicadas, cumpliendo con el ingreso del Impuesto adeudado con más los Intereses resarcitorios y actualización que correspondan, conformidad que surtirá los efectos de una declaración Jurada para el responsable
Publíquese por cinco 5 días en el Boletín Oficial:
CUIT
20-01125134-0
20-04868983-4
20-05119010-7
20-05121882--6
20-05274864--0
20-05423304--4
20-07702482--5
20-08069930--2
20-08333459--3
20-08559773--7
20-11403238-8
20-12707903-0
20-14561636-1
20-14576341-0
20-15235658-8
20-15240866-9
23-00958281-9
23-05143359-9
23-13016040-9
27-00087678-5
27-02239755-4
27-06495263-9
27-15254376-5
30-58532940-8
33-57556655-9
33-62847489-9
33-63804270-9
20-00441655-5
20-01230942-3
20-01242535-0
20-02003358-5
20-04169986-9
20-04845947-2
20-04895946-7
20-04904534-5
20-04925589-7
20-05213339-5
20-05215836-3
20-05255266-5
20-05257664-5
20-05344046-1
20-05872279-1
20-07633777-3
20-08419589-9
20-08642437-2
20-10796646-4
20-11749237-1
20-11962000-8
20-12549049-3
20-12595492-9
20-14904831-7
20-15234763-5
20-17648162-6

DENOMINACIÓN/APELLIDO Y NOMBRE
SCATOLINI CEFERINO
GONZÁLEZ JUAN ANDRÉS
BUDINO ENRIQUE ISIDORO
BASTIDA ALFREDO
DALLE NOGARE RENATO
VIDES LUIS H ÉCTOR
CIGNOLI ATILIO NORBERTO
BRETAL RAÚL GUILLERMO
CAPUTO H ÉCTOR
PÉREZ ROBERTO ÁNGEL
HERRERA CARLOS EDUARDO DOVALE DANIEL H ORACIO
ARRUABARRENA LUIS ÓSCAR
GENTILE JOSÉ LUIS
MOLINA ANTONIO
MARQUES ADELINO
COHÉN SALAMA MOISÉS
CAMACHO FRANCISCO MATÍAS
LYONS GUILLERMO ESTEBAN
DEMETRIO ALICIA ROSA
FERNANDEZ JULIA M. I. F. DE URANGA
LUSETTI ESTELA ROSA
BENITEZ SAIDA
ARO S R L
ANDRADE DA CNH A ENRIQUE Y OTROS
ZUSSA LAFREDO Y LUPARDO LUIS
IMPRECOM S.A.
BASTANCHURI JUAN BATISTA
BOCHICCHIO DONATO
BALDONI PEDRO
wHrrriNGSLOw J U L I O E N R I Q U E

DE LINDEN ROLF GUNTH ER
ARRIZURIETA ATUJO RAMÓN
ARRIZURIETA RAMÓN
TACCHI ISMAEL ÁNGEL
MOLINA JOSÉ NORBERTO
CASTRO JOSÉ ALFREDO
MARRERO CARLOS MARÍA
CACERES MARIO AURELIO
NATALINI H ÉCTOR H ORACIO
ZARLENGA ÁNGEL BENIGNO
OLIVERA RAMÓN MÁXIMO
QUEVEDO JORGE ARMANDO
ARANDA ENRIQUE BERNABÉ
MARTÍNEZ ALBERTO ANTONIO
MARQUE DE AMARAL ANTONIO
AVELINI H ÉCTOR OMAR
MARTÍNEZ RUBÉN ARMANDO
CAPDEVIELLE ENRIQUE F.
FERNANDEZ JULIO FELISBERTO
CANTANI ANTONIO CESAR
DOS ANJOS MARTINS JOSÉ
MC CORMACK CARLOS ALBERTO

DEPENDENCIA
AGENCIA SEDE
LA PLATA

DTO. CAÑUELAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/09/1993

Page count20

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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