Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección CONSIDERANDO:

Lunes 6 de setiembre de 1993 5 6

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la fiscalización llevada a cabo por personal de esta Dirección General, y en base a los elementos existentes en las presentes actuaciones, se ha procedido a confeccionar las liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales: enero, febrero, marzo y abril del año 1989.

Que conforme a las facultades que acuerda a la Dirección General Impositiva la Ley 11.683, t. o. en 1978 y sus modificaciones, y a lo establecido en los artículos 7", 28 y 29 de la Ley 23.549.
corresponde en esta instancia determinar de oficio la capacidad de ahorro y la obligación de constituirlo emergente de la misma como así también aplicar la sanción correspondiente.

Que en mérito a la brevedad, se dan por reproducidos los términos vertidos en la corrida de vista de fecha 2 3 / 0 2 / 9 3 .

Que el Ahorro Obligatorio liquidado en formularios 703 y 703/Contlnuaclón, se determinó en función de la renta, en base a las declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias años 1986
y 1987 presentadas oportunamente por la contribuyente.

Que en consecuencia, corresponde determinar de oficio en forma parcial la obligación Impositiva de la responsable, en el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales: enero, febrero, marzo y abril del año 1989, a cuyo efecto debe tomarse como base las liquidaciones practicadas por el personal fiscallzador de las que surgen saldos a favor de la Dirección General Impositiva de $ 2,42, $ 3.28: $ 3,69: y $ 6,41 respectivamente.

Que en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 23.549 al importe a ingresar deberán adicionársele los intereses a que se refiere el art. 42 de la Ley 11.683, t. o. en 1978 y sus modificaciones, y de corresponder atento al tiempo transcurrido la actualización calculada entre el mes de vencimiento y el penúltimo mes anterior a aquel en que se efectúa el depósito.

Que con relación al sumario Iniciado teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 11.683, t. o. en 1978 y sus modificaciones, cuando establece que en casos como el presente, la multa, de ser procedente, debe aplicarse en la misma resolución que determina el tributo;
corresponde en esta oportunidad considerar la conducta fiscal de la contribuyente.

Que en razón a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 23.549 y tal como se hiciera saber en la Vista oportunamente conferida, resulta procedente aplicarle el régimen sancionatorio inserto en el art.
7 9 de la ley de marras, en cuanto a la pérdida del derecho al reintegro en el porcentaje correspondiente del monto del ahorro determinado, debidamente actualizado.

Que al respecto, se considera procedente encuadrar dicha conducta en la previsión del art. 46
aconsejando graduar la sanción de multa en Tres 3 veces el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los meses de: enero, febrero, marzo y abril 1989 omitidos de Ingresar debidamente actualizados.

Que el desconocimiento del domicilio de la responsable art. 4 de la Resol. Gral. 2210 obliga a esta Dirección General a practicar su notificación mediante la publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial.

Que además corresponde tener en cuenta que el art. 115 y siguientes de la Ley 11.683, t. o.
en 1978 y sus modificaciones, estatuye un régimen de actualización de valores constantes de los importes de créditos tributarios, tanto a favor del fisco como de particulares en función de los índices que establecen las normas legales.
Que asimismo, en la primera parte del art. 123 de la/Ley 11.683, t. o. en 1978 y sus modificaciones, queda establecido expresamente que la actualización integrará la base para el cálculo de sanciones y accesorios previstos en la misma.
9

Que el desconocimiento del domicilio de la responsable art. 4 de la Resol. Gral. N 2210
obliga a esta Dirección General a practicar su notificación mediante la publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial.

Por ello, atento a lo establecido en los artículos 7 S , 28 y 29 de la Ley 23.549, artículos 9 8 , 10.
23, 24. 26, 42. 100, 115 y siguientes de la Ley 11.683, t. o. en 1978 y sus modificaciones. 3 del Decreto 1397/79 y su modificatorio y art. 4 9 de la Resolución General 2210.
EL JEFE A CARGO DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA
REGIÓN RESISTENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Articulo 1" Determinar de oficio a la contribuyente Dong Yi CHOI, la capacidad de ahorro en función a la renta art. 13 de la Ley 23.549 de PESOS NOVENTA Y TRES CENTAVOS $ 0.93
para el año 1988 y PESOS SIETE CON VEINTICINCO CENTAVOS $ 7,25 para el año 1989 y el Ahorro Obligatorio de PESOS QUINCE CENTAVOS $ 0,15 y PESOS SIETE CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS $ 7.66 respectivamente.

Por ello, atento a lo dispuesto en los artículos 9, 10. 23 a 27, 42, 46, 100, 115 y 123 de la Ley Art. 2" Determinar sobre el Importe de ahorro mencionado en el artículo anterior los 11.683, t. o. en 1978 y sus modificaciones. 3 9 de la reglamentación vigente y art. 4 9 de la Resolución intereses resarcltorios establecidos en el art. 42 de la Ley 11.683, t. o. en 1978y sus modificaciones, General 2210.
y 6 de la Ley 23.549 en la suma de PESOS TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS $ 3.45.
EL JEFE A CARGO DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA
REGIÓN RESISTENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

Art. 3 Determinar la actualización prevista en el art. 7" de la Ley 23.549 en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTISÉIS CENTAVOS $ 889.26. calculados hasta el 1/4/91.

Art. 4 Intimarle para que dentro de los quince 15 días de haberle sido notificada la Articulo 1" Determinar de oficio en forma parcial la obligación Impositiva de la responsable en una institución bancaria autorizada los Importes determinados en los señora Dong Yi CHOI, en el Impuesto al Valor Agregado por los meses de enero, febrero, marzo, abril presente, deposite del año 1989 con saldos a favor de la Dirección General Impositiva de PESOS DOS CON CUARENTA artículos l 9 , 2 y 3 9 bajo apercibimiento de gestionar su cobro por la vía Judicial, sin perjuicio del Y DOS CENTAVOS $ 2.42; PESOS TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS $ 3,28: TRES CON reajuste que corresponda hasta la fecha del respectivo Ingreso.
SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 3,69 y PESOS SEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS $ 6,41
respectivamente.
Art. 5 9 Aplicar la sanción dispuesta en el art. 7 9 de la Ley 23.549 consistente en la pérdida del cincuenta por ciento 50 % del Ahorro Obligatorio actualizado determinado en los artículos l s 9
S Art. 2 Intimar a la responsable para que dentro de los quince 15 días de recibida la presente y 3 que anteceden, con la previsión Inserta en el art. 4 "in fine" de esta resolución.
Ingrese el Importe de PESOS QUINCE CON OCHENTA CENTAVOS $ 15.80 bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal.
Art. 6 Dejar expresa constancia, a los fines previstos en el art. 26 de la Ley 11.683. t. o. en 1978 y sus modificaciones, que la presente determinación de oficio es parcial, que abarca sólo los Art. 3" Intimar a la contribuyente para que dentro de los QUINCE 15 días de recibida la aspectos a que se hace mención en la medida en que los elementos de Juicio tenidos en cuenta lo presente Ingrese el importe de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y OCHO permiten.
CENTAVOS $ 5.204,68 correspondiente a la actualización en formulario 5189/Ky PESOS DOCE
MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIÚN CENTAVOS $ 12.194.21 en concepto de Art. 1 Notifíquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, cumplido siga a intereses resarcltorios, según formularlo 5189/J, sin perjuicio del reajuste de los mismos que Agencia Posadas para su conocimiento y demás efectos.
pudiera corresponder, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal.
Abogado ÓSCAR A NASIR. Jefe de División Jurídica A/C División Revisión y Recursos.
Art. 4" Dejar expresa constancia a los fines dispuestos por el art. 26 de la Ley 11.683. t. o.
e. 2 / 9 N" 4174 v. 8 / 9 / 9 3
en 1978 y sus modificaciones, que la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida en que los elementos de Juicio tenidos en cuenta lo permiten.
Art. 5" Aplicarle una multa de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 15.661.44 equivalente a Tres 3 veces el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales: enero, febrero, marzo y abril de 1989 dejados de ingresar, actualizados de conformidad a las normas pertinentes.
Art. 6" Intimarle para que dentro de los quince 15 días de recibida la presente Ingrese la expresada multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal.
Art. 7" Notifíquese por edictos durante 5 días en el Boletín Oficial, cumplido siga a Agencia Posadas para su conocimiento y demás efectos.
Abogado ÓSCAR A NASIR. Jefe de División Jurídica A/C de División Revisión y Recursos.
e. 2 / 9 N 4173 v. 8 / 9 / 9 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBGERENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Bs. As.. 2 0 / 8 / 9 3
Subgerencia de Accidentes de Trabajo cita por el término de diez 10 días a las personas que tengan derecho a percibir las Indemnizaciones emergentes de la Ley 9688 de acuerdo a la nómina que se detalla. Concurrir a Hipólito. Yrigoyen 1447 - piso 4 9 , Capital Federal.
MOLINA. Carlos Horacio MOYANO. Jorge Carlos
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

e. 2 6 / 8 N 4078 v. 8 / 9 / 9 3

REGIÓN RESISTENCIA
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CHOI. Dong Yl.
Resistencia. 2 9 / 7 / 9 3
VISTO, las presentes actuaciones originadas a raíz de la fiscalización practicada por esta Dirección General a la contribuyente señora Dong Yl CHOI, con domicilio desconocido, inscripta en esta Dirección General bajo CUIT N 27-92334329-1, de las que resulta:
Que la responsable rio ha presentado las declaraciones juradas del Ahorro Obligatorio Ley 23.549 correspondiente a los años 1988 y 1989.
Que con fecha 2 3 / 0 2 / 9 3 se le corrió la vista que prescribe el art. 24 de la Ley 11.683, t. o. en 1978 y sus modificaciones, para que formulara por escrito su descargo y ofreciera o presentara las pruebas que hicieren a su derecho, en relación con el cargo formulado en la misma, notificada por edictos conforme el art. 4" de la Resolución General 2210.
Que a la fecha no ha alegado descargo alguno, y;

SUBGERENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Bs. As., 26 de agosto de 1993.
Subgerencia de Accidentes de Trabajo cita por el término de diez 10 días a las personas que tengan derecho a percibir las indemnizaciones emergentes de la Ley 24.028 de acuerdo a la nómina que se detalla concurrir a Hipólito Yrigoyen 1447. piso 4 9 , Capital Federal.
CACHAMBI. Martín SANABRIA, Pastor SCREPANTI , Norberto Eugenio SUAREZ. Vicente Horacio e. 2 / 9 N9 4175 v. 15/9/93

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/09/1993

Page count56

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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