Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 S e c c i ó n Matanza/Riachuelo, pudiendo efectuarlo por si o por terceros.
2 Evaluar, monitoreary controlar durante las etapas previas, de desarrollo y posterior de las obras, el estado de situación de la Cuenca y el impacto ambiental de las mismas.
3 Acordar con la provincia de BUENOS AIRES
la aplicación de las normas referidas a los vertidos de efluentes en todos aquellos casos en que no sean alcanzados por la legislación nacional.
4 Ejercer el poder de policía que le compete en cada jurisdicción.
Para la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA y OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS:
1 Elaboración del proyecto de las obras públicas que hagan al saneamiento y aprovechamiento integral de la cuenca.
2 Dirigir, inspeccionar y certificar el desarrollo de las obras en cuestión, pudiendo realizar éstas por sí o por terceros.
Para COORDINACIÓN ECOLÓGICA AEREA
METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO
CEAMSE:
1 La Ejecución del Programa de Saneamiento de la cuenca Matanza/Riachuelo aprobado por el Comité Ejecutivo dentro de las modalidades y en los plazos que prevea el acuerdo previsto en el artículo 2 9 inciso f del presente.
2 La disposición final délos residuos sólidos, semisólidos contaminantes y objetos subacuáticos, que se extraigan de la Cuenca y/o su área de influencia.
Para la provincia de BUENOS AIRES:
1 La planificación, coordinación, contratación y ejecución de las obras de infraestructura a ejecutarse dentro de su jurisdicción territorial.

CAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS
y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, todos ellos con nivel no inferior a Subsecretario.
Invitase a la provincia de BUENOS AIRES a designar un representante de igual Jerarquía y en idénticas condiciones al resto de los organismos de la Administración Pública Nacional y Municipal.
Una vez instrumentado el acuerdo previsto en el artículo 2 9 inciso f un representante de COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO CEAMSE
se incorporará de pleno derecho al Comité Eje cutivo.

b Coordinar los medios necesarios para elaborar, desarrollar y ejecutar el proyecto de saneamiento de la cuenca Matanza/Riachuelo y las obras que deben llevarse a cabo como consecuencia del mismo.
c Evaluar, modificar y coordinar el Plan de saneamiento de la cuenca y el cronograma de implementación.
d Determinar las acciones conducentes y los mecanismos que se emplearán en la ejecución del saneamiento y limpieza de lecho y espejo de agua.

Por ello, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y
DE LOS SISTEMAS DE CONTROL EL PRESIDENTE
DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
DE LA NACIÓN ARGENTINA
Decreto 1139/93
Establécese que, el régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado Nacional establecido en el Capitulo III del Titulo II de la Ley N9 24.156, se aplicará a los presupuestos que regirán a partir del 1 de enero de 1994.
Bs. As.. 4 / 6 / 9 3
VISTO la Ley N9 24.156, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer un cronograma temporal para implementar algunos aspectos de los diversos sistemas establecidos en la Ley N9 24.156, en lo que fueren aplicables, respecto a las empresas y organizaciones empresariales integrantes del sector público nacional.

f Acordar con COORDINACIÓN ECOLÓGICA
ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO CEAMSE los términos y modalidades a los que se sujetará su participación en el proyecto de saneamiento de la cuenca Matanza/Riachuelo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra expresamente facultado para el dictado de la presente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 133 de la Ley N9 24.156.

h Redactar su reglamento interno y determinar los aportes en recursos humanos e infraestructura administrativa que aportará cada organismo miembro del Comité Ejecutivo.
Art. 4 El Comité Ejecutivo estará presidido por el Señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, quien podrá designar un Presidente Alterno que lo asista en la ejecución de sus funciones.

Art. 4 9 Publíquese, comuniqúese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

e Acordar con la provincia de BUENOS AIRES
cuáles serán los organismos de ejecución y coordinación de las obras de infraestructura necesarias a los fines del saneamiento propuesto, en jurisdicción de los distintos municipios, como asimismo el origen de los recursos para el financiamiento de las mismas.

g Receptar y compatibilizar las opiniones de las Municipalidades provinciales ribereñas, en aquellos temas que puedan violentar directamente el bien común que se pretende alcanzar con el proyecto.

Art. 3La facultad prevista en el Artículo 74
inciso h de la Ley N9 24.156, comenzará a ser instrumentada a partir del 1 de julio de 1993.

Art. 5 S Instruyase al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
la gestión, tanto en el ámbito nacional como CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL
internacional, de los fondos necesarios para efectuar los estudios Integrales y definitivos Decreto 1138/93
para el saneamiento, su plan integral de obras y todo otro insumo necesario para concretar el Apruébase la Reglamentación de la Ley proyecto.
N9 24.007, de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior.
Delegar en el señor Ministro de Economía la fijación de las modalidades, condiciones y gaBs. As., 4 / 6 / 9 3
rantías a que deberán ajustarse la provincia de BUENOS AIRES, los Municipios o COORDINAVISTO la Ley 24.007, de Creación del Registro de CIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA
Electores Residentes en el Exterior, y SOCIEDAD DEL ESTADO CEAMSE a fin de acceder a fondos del Estado Nacional, o internaCONSIDERANDO:
cionales gestionados por éste, para soportar el costo de las obras que deban realizar en sus Que es importante conceder a los ciudadarespectivos ámbitos territoriales o competennos argentinos que se encuentren residiencias específicas.
do en el exterior, la posibilidad de intervenir en la vida política nacional mediante su participación en los comicios nacionales Art. 6 La SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN fiscalizará la correcta aplicación de los que se realizan en la República.
fondos que financien el programa de saneamiento.
Que las autoridades nacionales competentes en la materia se han expedido favorableArt. 7 Comuniqúese, publíquese, dése a la mente acerca de la factibilidad operativa de Dirección Nacional del Registro Oficial y archíla aplicación de la reglamentación que se vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
aprueba por el presente decreto.

Art. 3 B Serán funciones del Comité Ejecutivo:
a Coordinar las acciones interjurisdiccionales de los distintos organismos competentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal involucrados en el proceso de saneamiento de la cuenca hídrica Matanza/ Riachuelo.

canzados por el Artículo 8 9 . inciso b de la ley citada, a partir del 1 de julio de 1993, salvo cuando se requiera o se hayan requerido avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza extendidas a cargo del Tesoro Nacional, en cuyo caso regirán los Artículos 62 y 64 de la ley mencionada.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad prevista por el Artículo 86, inciso 2 d é l a Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 El régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado Nacional establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley N9 24.156, se aplicará a los presupuestos que regirán a partir del 1 de enero de 1994, sin perjuicio de la utilización de la información disponible al 31 de marzo de 1993. a los fines previstos en el Capítulo IV del mismo título.

Estará integrado por un representante de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
Art. 2 9 El sistema de crédito público previsAMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA de l a t to en el Titulo III de la Ley N9 24.156. comenzará NACIÓN, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLIa ser instrumentado respecto a los sujetos al-

DECRETA:

Articulo 1 Apruébase la Reglamentación de la Ley N9 24.007, de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior, cuyo texto forma parte del presente Decreto.
Art. 2 S Los gastos emergentes de la aplicación de la Reglamentación que se aprueba serán imputados al presupuesto del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES. COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en cuanto a aquellas previsiones que involucran a otros organismos del Estado, en cuyo caso se hará la imputación a la partida correspondiente, debiéndose adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes.
Art. 3 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Gustavo O. Beliz. Guido Di Telia.
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N9 24.007
DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE
ELECTORES RESIDENTES EN EL
EXTERIOR
CAPITULO I
DE LA CALIDAD. DERECHOS Y DEBERES
DEL ELECTOR
ARTICULO l 9 Elector. Se considera elector al ciudadano argentino mayor de dieciocho años que resida en el exterior, hecho que será avalado por el correspondiente cambio de domicilio.
A los exclusivos fines dé la emisión del sufragio, la calidad del elector, que será voluntaria, se prueba por la inclusión en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Dicho Registro estará a cargo de la Cámara Nacional Electoral.

Miércoles 9 de junio de 1993 2
b Concurrir a la representación de su jurisdicción y manifestar su voluntad de ser incluidos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior:
c Estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional:
d No encontrarse dentro de las inhabilitaciones previstas por el artículo 3 9 de la Ley N9 19.945 Código Electoral Nacional y sus modificatorias.
ARTICULO 3 9 Derecho al voto. Todo elector tiene el derecho de votar en las elecciones nacionales que se realicen en la REPÚBLICA ARGENTINA.
CAPITULO II
DEL REGISTRO DE ELECTORES
RESIDENTES EN EL EXTERIOR
ARTICULO 4 9 Registro de Electores Residentes en el Exterior. El Registro de Electores Residentes en el Exterior, tendrá carácter de permanente y será confeccionado por la Cámara Nacional Electoral de acuerdo a la información sobre la inscripción de electores prevista por los señores titulares de las Embajadas, Consulados Generales, Consulados o Secciones Consulares de la República en el Exterior. La Cámara Nacional Electoral confeccionará un ordenamiento por país de residencia, el que se clasificará de la siguiente manera:
a Por representación en el exterior, dentro del país en que resida el ciudadano:
b Por orden alfabético y conforme al sexo de los electores.
ARTICULO 5 9 Inscripción de los Electores.
Loselectores serán inscriptos en las Embajadas, Consulados Generales. Consulados o Secciones Consulares, por separado, de acuerdo a su sexo. En el formulario de inscripción deberán figurar los siguientes datos:
a Apellido y nombres completos conforme figuran en su documento cívico habilitante:
b Fecha y lugar de nacimiento:
c Número y clase de documento cívico:
d Ultimo domicilio en la República ciudad o localidad, departamento, provincia. En caso de tener residencia previa en el exterior deberá consignarse dicho domicilio;
e Domicilio completo en el exterior ciudad o localidad, departamento, provincia o estado y nación;
f Profesión;
g Embajada. Consulado General, Consulado o Sección Consular correspondiente al domicilio.
ARTICULO 6 9 Impresión del Registro de Electores Residentes en el Exterior. Los señores titulares de las Embajadas, Consulados Generales. Consulados o Secciones Consulares de la República en el exterior, remitirán semestralmente listados con las novedades relacionadas con la inscripción, cambio de domicilio o fallecimiento de electores residentes en el exterior a la Cámara Nacional Electoral. Esta información podrá ser asimismo remitida mediante soporte magnético.
En dichos listados se incluirán las novedades registradas al 30 de junio y 31 de diciembre de.
cada año.
La Cámara Nacional Electoral constatará el cumplimiento de lo prescripto por los incisos c y d del artículo 2 9 de la presente reglamentación y procederá al ordenamiento de los electores según lo dispuesto por el artículo 4 9 ln fine del presente decreto; procediéndose a la división por mesas de hasta QUINIENTOS 500 electores según la cantidad de inscriptos en cada representación diplomática.

ARTICULO 2 9 Requisitos para ser elector.
Para poder ejercer su derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos:

Para determinar el distrito al cual se le adjudicarán los votos emitidos, se tendrá en cuenta el último domicilio acreditado en la REPÚBLICA
ARGENTINA. En el supuesto de no poder acreditarse el último domicilio en la República, se considerará como tal el domicilio del lugar de nacimiento en el país. En caso de imposibilidad
de acreditar este último se tomará en cuenta el último domicilio de los padres.

a Tener efectuado el cambio de domicilio en su documento cívico L.E./L.C./DNI. en la Jurisdicción consular correspondiente;

Dentro de los CUATRO 4 meses de producido el cierre semestral del Registro de Electores Residentes en el Exterior, la Cámara Nacional

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/06/1993

Page count20

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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