Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 123

27 de junio de 2024

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Así mismo junto con el Anexo II se remitirá una memoria descriptiva suscrita por el Alcalde sobre la ejecución del servicio en la que se indique el número de personas informadas, el material suministrado como trípticos, folletos, revistas, ediciones literarias siguiendo el modelo que se refleja en el Anexo I. Si una vez finalizada la actuación, se produce un incumplimiento de la ejecución de la encomienda de gestión y la cantidad de gasto destinado a la promoción cultural literaria comarcal fuera inferior a la cantidad de 2.000,00 euros, la Comarca abonará solamente la cantidad que efectivamente se hubiera destinado a la encomienda.
SÉPTIMA.- MECANISMO DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio y para dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación o resolución se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes, el Presidente de la Comarca y el Alcalde del Ayuntamiento o representantes en quienes deleguen. Esta Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las partes considere oportuno.
OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
NOVENA.- PLAZO DE VIGENCIA
La vigencia será hasta 31-12-2024 salvo renuncia formulada expresamente por cualquiera de las partes.
DÉCIMA.- EXTINCIÓN
El presente Convenio se extinguirá:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por renuncia del ayuntamiento ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia se realizará mediante resolución motivada, previo trámite de audiencia a la entidad encomendante.
3. Por denuncia formulada por escrito de cualquiera de las partes.
4. Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante, previo trámite de audiencia al ayuntamiento.
5. Por finalización del plazo establecido en la encomienda.
UNDÉCIMA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público DUODÉCIMA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de encomienda de gestión al Ayuntamiento de Albarracín, se publica el convenio suscrito para su formalización para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 11.3.b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Consejo Comarcal de esta Comarca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Documento firmado electrónicamente.

EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se expone al público el presente acuerdo durante el plazo de treinta días hábiles, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y presentar, en su caso, reclamaciones al mismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/6/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date27/06/2024

Page count21

Edition count5776

Première édition02/01/2001

Dernière édition02/08/2024

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