Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 240

19 de diciembre de 2023

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cumplir los requisitos en el apartado anterior de este artículo sean propietarios o arrendatarios de una vivienda en el término municipal.
Únicamente se podrá obtener una tarjeta identificativa o documento habilitante por vivienda que servirá únicamente para un vehículo.
4. Documentación a justificar por la persona solicitante para la obtención del distintivo de residente:
En todos los casos:
Solicitud en impreso oficial.
Copia compulsada del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.
Copia compulsada de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.
Declaración responsable ser sujeto pasivo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en el término municipal así como de estar al corriente en el pago de tasas e impuestos municipales y sanciones en materia de tráfico por infracciones cometidas en las vías públicas de titularidad municipal, autorizando expresamente a los servicios municipales para la obtención de dicho documento. Esta declaración y autorización se incluirá en el impreso oficial al que se hace referencia en el apartado 1.
En función de la titularidad del permiso de circulación, además deberán presentar:
A nombre de persona jurídica:
Cuando la persona solicitante utilice vehículo de empresa para uso personal y exclusivo, presentará documento justificativo de la relación laboral con la entidad nómina, contrato o escritura y carta de autorización con todos los datos de la persona y del vehículo, en la que conste expresamente que el vehículo es para uso personal y exclusivo de esta.
En contratos de alquiler o leasing, fotocopia del contrato.
A nombre de persona física:
El seguro del vehículo en el que conste ser persona conductora habitual del mismo.
En caso de propietarios o inquilinos de viviendas además de lo anterior deberán aportar:
Escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad acreditando titularidad de la vivienda.
Contrato de arrendamiento justificando residencia habitual.
En defecto de lo anterior, otra documentación que el Ayuntamiento considere adecuada para acreditar propiedad o residencia habitual.
5. La documentación se presentará en las oficinas municipales habilitadas al efecto o por medios telemáticos.
6. A efectos de la expedición de duplicados deberá justificarse la pérdida del documento original bien con denuncia ante la Policía Nacional o bien mediante declaración responsable o fórmula similar.
7. El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas o documento habilitante, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.
8. Los residentes con tarjeta o documento habilitante podrán estacionar sin limitación temporal y gratuitamente sin satisfacer ninguna tasa en las plazas libres de cualquiera las zonas O.R.A.
9. La tarjeta de residente o documento habilitante deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será válida exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que solicite.
10. Los solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta o documento habilitante serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.
11. Para la obtención de una nueva tarjeta de residente o documento habilitante será obligatorio entregar la antiguo en el momento que se facilite la nueva tarjeta al interesado. También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella.
12. En caso de producirse cambios en las circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución se procederá a anular la tarjeta de residente.
ARTÍCULO 7. Servicio público del control de establecimiento limitado El cumplimiento de lo regulado en la presente Ordenanza, en cuanto a limitación de estacionamiento y abono de las tasas que se determinen mediante la Ordenanza, como título que habilita para el estacionamiento a los usuarios, quedará garantizado mediante el establecimiento de la correspondiente señalización, máquinas expendedoras de tickets para la autoliquidación de la tasa, convenientemente distribuidas dentro de las zonas de estacionamiento limitado, y a la implantación del servicio público de control, que se gestionará de forma directa o indirecta.
ARTÍCULO 8. Procedimiento sancionador El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza tendrá la consideración de infracción a la ordenación del tráfico y circulación, de conformidad con el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de oc-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date19/12/2023

Page count17

Edition count5752

Première édition02/01/2001

Dernière édition28/06/2024

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