Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 146

3 de agosto de 2021

3

Diputación Provincial de Teruel:
550.000 euros Gobierno de Aragón:
300.000 euros Indicadores de Evaluación.- Los previstos con carácter general en el presente plan.
Teruel, a la fecha de firma electrónica. El Presidente, D. Manuel Rando López
Núm. 2021-2761
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
El Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2021, entre otros, adoptó el acuerdo de Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria pública del plan de subvenciones para localidades de la provincia de Teruel que cuentan con Salas de Lectura.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 130.2
del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón; se somete a información pública por el plazo de treinta 30 días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones y/o sugerencias en el referido plazo, se entenderá definitivamente aprobada.
ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PLAN DE SUBVENCIONES PARA LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE TERUEL QUE
CUENTAN CON SALAS DE LECTURA.
Exposición de motivos El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por la Diputación Provincial de Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa aragonesa, en concreto por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta, para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento. Además hay que tener en cuenta las recientes modificaciones que sobre la Ley 5/2015 ha operado la Ley 5/2017, de 1 de junio de Integridad y Ética Públicas.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 de la Ley 5/2015, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Esta Diputación Provincial ha optado por este último sistema para dotar a las Salas de Lectura, dependientes de los Ayuntamientos, de una subvenciones destinadas a la adquisición de material bibliográfico.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
El artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, las corporaciones locales podrán subvencionar económicamente a las entidades para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias de la Diputación Provincial de Teruel.
BASES
Primera.- Financiación La Excma. Diputación Provincial de Teruel, con cargo al Presupuesto General, y con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones con la cuantía que se determine en la correspondiente convocatoria anual y con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto.
El total de las subvenciones que se concedan dentro de cada convocatoria anual no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date03/08/2021

Page count27

Edition count5750

Première édition02/01/2001

Dernière édition26/06/2024

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