Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 5

11 de enero de 2021

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Graves anormalidades epidemiológicas.
En el caso de catástrofes y graves anormalidades epidemiológicas, el entierro de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por la Autoridad sanitaria competente.
En los casos de graves anormalidades epidemiológicas o de catástrofe, se podrá autorizar que se efectúen enterramientos sin féretros.
ARTÍCULO 19. Exhumaciones No podrá ser exhumado ningún cadáver del grupo 2, salvo mandato judicial, hasta que no hayan transcurrido dos años desde su inhumación.
La exhumación de cadáveres del grupo 1 de la presente Ordenanza no podrá llevarse a cabo antes de los cinco años de su inhumación.
No se precisará de ningún plazo para la exhumación de cadáveres embalsamados.
Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones durante los meses de junio a septiembre. En casos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos meses, previa autorización sanitaria.
La exhumación de cadáveres para su reinhumación en el mismo cementerio, para su traslado a otro cementerio o para su incineración, requerirá la solicitud del titular del derecho funerario.
ARTÍCULO 20. Traslados La exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos para su traslado a otra unidad de enterramiento dentro del mismo cementerio exigirá el consentimiento del titular del derecho sobre la unidad donde vayan a reinhumarse.
Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente.
TÍTULO IX. RITOS FUNERARIOS
ARTÍCULO 21. Prohibición de Discriminación Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualesquiera otras.
ARTÍCULO 22. Ritos Funerarios Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.
Así mismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios.
TÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 23. Infracciones Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
1. Son infracciones leves:
El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.
El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.
Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.
2. Se consideran infracciones graves:
La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.
Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.
Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.
La práctica de la mendicidad.
La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Son infracciones muy graves:
Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.
Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.
Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.
La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.
La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
ARTÍCULO 24. Sanciones 1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:
Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.
Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 €.
Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 €.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date11/01/2021

Page count25

Edition count5751

Première édition02/01/2001

Dernière édition27/06/2024

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