Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/6/2023

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4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
5. El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente Resolución.
6. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla y a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y sin las cuales esta ins talación no podrá entrar en servicio.
7. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
8. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afec ciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de ser vicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden admi nistrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un 1 mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Es copia auténtica de documento electrónico
EL SECRETARIO GENERAL DE ENERGÍA
Manuel Larrasa Rodríguez
FIRMADO POR
VERIFICACIÓN

MANUEL LARRASA RODRIGUEZ
Pk2jmEL3BD8DGSQDTYM8BPFK7VNNBE

09/06/2023

PÁGINA 3/3

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Nº 146 - martes 27 de junio de 2023

CVE: BOP-SE-2023-146036

TERCERO.- Estas Autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Secretaría General de Energía y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comu nicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e inte reses de terceros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaysEspagne

Date27/06/2023

Page count148

Edition count7410

Première édition02/11/1999

Dernière édition01/08/2024

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