Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83

Jueves 12 de abril de 2018

Para los servicios prestados en la empresa privada: original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad o Servicio Público equivalente en las CC.AA. en el que conste categoría profesional, acompañado de los correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Seguridad Social.
En defecto de contrato, podrá presentarse recibo de nómina. Si existiese contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral.
El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Baremo de Concurso:
A Experiencia:
Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local, cuya Secretaría esté clasificada de Categoría Superior, en puestos de igual o similares característica a la plaza a la que se aspira 0.035 puntos.
Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local, cuya Secretaría esté clasificada de Categoría Entrada o Secretaría-Intervención, en puestos de igual o similares característica a la plaza a la que se aspira 0.025 puntos.
Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en puestos de igual o similares característica a la plaza a la que se aspira 0.020 puntos.
Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada, en puestos de igual o similares característica a la plaza a la que se aspira 0.010 puntos.
Puntuación máxima en este apartado 4.00 puntos.
B Formación:
Los cursos de formación, seminarios, jornadas y congresos realizados y debidamente acreditados, relacionados directamente con los conocimientos necesarios para el desempeño de la plaza, superados en los Centros Oficiales o concertados, y aquellos impartidos por organizaciones sindicales que se encuentren incluidos en Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo al siguiente baremo:
Entre 15 y 34 horas lectivas, o entre 2 y 4 días: 0.10 puntos.
Entre 35 y 69 horas lectivas, o entre 5 y 8 días: 0.15 puntos.
Entre 70 y 99 horas lectivas, o entre 9 y 15 días: 0.20 puntos.
Entre 100 y 200 horas lectivas, o entre 16 y 30 días: 0.25 puntos.
Más de 200 horas lectivas, o más de 30 días: 0.35 puntos Puntuación máxima del apartado de Formación: 3.20 puntos C Antigedad:
Por cada mes de servicio prestado en la Administración Local 0.007 puntos.
Puntuación máxima del apartado de antigedad 0,80 puntos.
Calificación del concurso.
La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenido en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación, el 45% de la puntuación máxima prevista para el proceso selectivo.
Puntuación máxima fase de concurso 8,00 puntos.
La relación conteniendo la valoración provisional de los méritos en la fase de concurso se hará pública y comprenderá exclusivamente a las personas participantes que hubieran superado la fase de oposición. La relación se publicará en los lugares previstos en el base 7.1.
Contra la relación que contenga la valoración de los méritos, las personas participantes afectadas podrán presentar ante el Tribunal calificador las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día de su publicación.
Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la relación que contenga la valoración definitiva de los méritos.
Octava.Calificación.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso, siendo la puntuación total máxima que se puede obtener de 18 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no superen la fase de oposición por no haber obtenido los 5 puntos en cada una de las pruebas. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, en el segundo, por ese orden, y de continuar aquel, se recurrirá a la mayor valoración obtenida por formación y perfeccionamiento de la fase del concurso.
Novena.Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el proceso selectivo ni proponer para su contratación a un número de participantes mayor al de puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos.
9.1. Los aspirantes aprobados en el proceso selectivo presentarán en EL Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento y dentro del plazo de diez días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los siguientes documentos:
aFotocopia, debidamente autenticada, del documento nacional de identidad.
bFotocopia, debidamente autenticada, del título o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
cDeclaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
dNo haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base 3, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
9.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, no podrán ser contratados y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/4/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaysEspagne

Date12/04/2018

Page count48

Edition count7390

Première édition02/11/1999

Dernière édition04/07/2024

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