Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

La presentación de los acuerdos referidos a las suspensiones conforme artículo 223 bis LCT deberán cumplir con los requisitos y acompañar documentación que se mencionan a continuación:
A Partes intervinientes:
1 En el caso de acuerdos colectivos son partes necesarias el/los empleador/es y sindicato con personería gremial otorgada conforme Ley N
23.551, que sea representativa de los intereses de los trabajadores afectados. Si en la actividad o categoría no existe sindicato o federación con personería gremial, podrá ser parte en dichos acuerdos la asociación sindical simplemente inscripta.
2 Los acuerdos individuales y pluriindividuales son aquellos celebrados entre el/la empleador/a y uno o más trabajadores, con o sin patrocinio letrado o con asistencia de la Organización Sindical.
En los casos de convenios individuales y pluriindividuales se deberá correr vista del convenio al sindicato de actividad con personería gremial por el plazo de tres días hábiles, vencido el cual sin oposición se entenderá que existe conformidad tácita al acuerdo. Si el sindicato se opone, previo al pase a la Asesoría Letrada de la Jurisdicción, se fijará audiencia de conciliación conforme Ley N 10.468.
B Contenido de los convenios:
3 Descripción minuciosa de la situación de falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada que conlleve a la adopción de medidas de suspensiones en aplicación del artículo 223 bis LCT.
4 En dichos convenios deberán constar denominación completa de la empleadora, número de CUIT, actividad desarrollada y de ambas partes domicilio legal y correo electrónico.
5 Se tendrá la obligación de establecer si dichas suspensiones son en forma parcial o total, rotativas o fijas y el plazo de vigencia pactado, el cual no deberá exceder los 90 días corridos, con opción de prórroga a pedido de partes, previa verificación de cumplimiento del convenio original.
6 Deberán contener cláusula por la cual se excluye de dichos convenios a los trabajadores que le resten diez 10 años para obtener su beneficio jubilatorio.
7 Acompañar notificaciones fehacientes y circunstanciadas de la medida de suspensiones a cada uno de los trabajadores, conforme artículo 218 LCT, junto a una declaración jurada de autenticidad de la documentación acompañada.
8 Es necesario que conste en el convenio el compromiso expreso de la empleadora de no efectuar despidos sin causa o por causas económicas mientras tenga vigencia el acuerdo de suspensiones concertadas.
9 El monto mínimo acordado en concepto de asignación no remunerativa será equivalente al 75% del salario neto que debería percibir el trabajador si prestara tareas en forma normal y habitual, obligándose a tributar sobre dicha suma las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
10 En el caso que las partes soliciten la prórroga del acuerdo original, deberán acreditar con documentación contable respaldatoria, actualizada, la subsistencia de las causales que fundaron las suspensiones originales, además de cumplir con los requisitos expuestos en la presente.
C Documentación a acompañar:
11 Organigrama que describa cómo se efectivizarán las suspensiones referidas.
12 Formulario 931 AFIP del mes anterior a la suscripción del acuerdo.
13 Se solicitará a las empresas informe detallado con documentación contable justificante que acredite la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o fuerza mayor invocadas para la toma de medida de suspensiones, debidamente suscripto por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Si las presentaciones que realicen las partes no se ajustan a los requisitos antes expuestos, se notificará tal consideración a las mismas en sus domicilios electrónicos para que en el término de cinco 5 días cumplimenten los recaudos, acompañen documentación requerida y/o adecuen los términos del acuerdo, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones.
Una vez celebrado el acuerdo con las indicaciones antes mencionadas y admitida su procedencia formal por la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, se girará el expediente a la Asesoría Letrada a los fines que analice la procedencia de la homologación requerida, previa conformidad de la Subsecretaria Legal y Técnica.
Se deja expresa constancia de que el acuerdo entrará en vigencia a partir de su homologación.
D Ejecución y Control:
Una vez homologados los acuerdos presentados por las partes, los mismos se comunicarán a la Subsecretaria de Fiscalización a los fines de que controle el efectivo cumplimiento de los mismos.
S/C
43263
Jul. 10 Jul. 12


EDICTOS

Rosario, 05 de Julio de 2024.

SRA. ROCIO BELEN LANDRIELDNI 39.253.685

Pág. 27

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas THIARA SOFIA LANDRIEL, DNI
49.978.324, LEGAJO Nº 15.874 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N.º 619/10: Rosario, 05 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN N.º 157/24 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: A.DICTAR, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a THIARA SOFIA LANDRIEL, DNI 49.978.324, FN 16/12/2009, hija de la Sra. Rocio Belén Landriel, DNI 39.253.685, con domicilio en calle Larrechea 182 de la localidad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación de Thiara de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de la adolescente.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia de El Trébol, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N 12.967.D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, RosarioMinisterio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE
TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE
DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE
ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART
60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C
43268
Jul. 10 Jul. 12


SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA
NOTIFICACIÓN

Por Disposición de CYNTHIA KARINA TERESITA PELLEGRINI, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Fa-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/7/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date12/07/2024

Page count66

Edition count728

Première édition03/05/2002

Dernière édition09/08/2024

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