Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 2/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 2 DE JULIO DE 2024

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 13.- El Consejo Económico y Social de la Provincia funciona sobre la base de la siguiente estructura organizativa:
a Presidente;
b Vicepresidencias;
c Asamblea Plenaria;
d Mesa Directiva; y e Coordinación Ejecutiva.
ARTÍCULO 14.- El cargo de Presidente será ejercido por el Gobernador de la Provincia o por el funcionario que éste designe en su reemplazo.
Sus funciones son:
a presidir la Asamblea Plenaria y la Mesa Directiva;
b solicitar informes, dictámenes u opiniones a los distintos órganos del Consejo y de las comisiones de trabajo que se constituyan;
c convocar a sesiones de la Asamblea Plenaria o de la Mesa Directiva;
d velar por el correcto funcionamiento del Consejo;
e ejercer la representación oficial del Consejo, concertar y suscribir acuerdos de cooperación; y f cumplir con las tareas que le encomiende la Asamblea y la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 15.- Las Vicepresidencias se integran con un miembro titular y un suplente por sector, elegidos por mayoría simple en una reunión convocada a tal efecto, constituyéndose de este modo Vicepresidencias titulares y suplentes. Las mismas se asignarán de manera rotativa, y duran dos 2 años en el ejercicio de su cargo. Sus funciones son:
a las delegadas expresamente por el Presidente;
b convocar a reuniones, en el marco de la agenda anual de trabajo establecida, previo acuerdo entre sí y con la Coordinación Ejecutiva;
c participar de la Mesa Directiva; y d garantizar el respeto de los intereses e inquietudes que se presentan en la Asamblea Plenaria.
ARTÍCULO 16.- La Asamblea Plenaria es un espacio de diálogo y debate acerca de los temas que se encuentren en agenda en torno al desarrollo económico, laboral y social de la Provincia. Está integrada por el conjunto de los miembros del Consejo, bajo la coordinación del Presidente, y debe reunirse en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre, y en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el Presidente. Tiene por funciones:
a debatir y emitir opinión acerca de los documentos o informes confeccionados en los distintos órganos del Consejo y elaborar dictámenes al respecto;
b presentar las diferentes problemáticas que las comisiones de trabajo detectan o que los grupos de trabajo identifican;
c proponer los temas a la Mesa Directiva para elaborar la agenda de trabajo anual;
d aprobar el plan de trabajo anual y la memoria de lo trabajado en el año remitido por la Mesa Directiva;
e solicitar la participación de referentes específicos de instituciones, expertos o funcionarios de diferentes niveles de gobierno que puedan aportar su conocimiento o experiencia sobre temas determinados;
f presentar propuestas de proyectos al Poder Ejecutivo;
g proponer las modificaciones pertinentes al Reglamento del Consejo;
h aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo y sus respectivas modificaciones.
ARTÍCULO 17.- La Mesa Directiva es un órgano de deliberación y decisión compuesto por diez 10 miembros, incluyendo al Presidente del Consejo Económico y Social. Tiene por funciones:
a proponer temas para ser tratados en los diferentes órganos del Consejo;
b recepcionar propuestas acerca de diferentes temáticas provenientes de las instituciones miembros;
c elaborar un plan de trabajo anual, el que deberá ser presentado dentro de los tres 3 primeros meses del año;
d elaborar una memoria anual de lo trabajado en el año, la que será presentada dentro de los tres 3 primeros meses del año siguiente; y e convocar a referentes específicos, expertos o funcionarios de distintos niveles de gobierno que puedan aportar su conocimiento y experiencia.
ARTÍCULO 18.- La Mesa Directiva estará integrada por el Gobernador de la Provincia, quien lo presidirá; los tres 3 Vicepresidentes y los dos 2 representantes por sector. Cada sector elige dos 2 miembros integrantes de la Mesa Directiva. Tal elección se hará por mayoría simple en una reunión convocada al efecto; de igual forma se procederá para elección de los Vicepresidentes, constituyéndose así un órgano integrado por los tres 3 sectores que componen este Consejo.
ARTICULO 19.- La Coordinación Ejecutiva es el órgano encargado de la asistencia técnica y de la gestión administrativa, encontrándose a cargo de aquella persona que designe el Presidente del Consejo. Sus funciones son:
a asistir al Presidente del Consejo, Mesa Directiva, Asamblea Plenaria, comisiones de trabajo y reuniones por sector en las actividades que éstas lleven a cabo;
b entablar un vínculo regular con las instituciones miembros, constitu-

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yéndose como nexo de comunicación con el Consejo;
c llevar adelante iniciativas especiales que complementen y profundicen las acciones realizadas por el Consejo Económico y Social;
d recibir las solicitudes de participación en el Consejo y remitirlas a la Mesa Directiva para su tratamiento;
e recepcionar y socializar los informes, opiniones o dictámenes que se deriven del trabajo en la Asamblea Plenaria, Mesa Directiva y Comisiones de Trabajo;
f elaborar documentos con lo trabajado en las distintas reuniones y socializarlos con los integrantes del Consejo;
g elaborar la propuesta de presupuesto anual de gastos y recursos para su remisión al Poder Ejecutivo;
h proponer a la Mesa Directiva la creación de comisiones o espacios de trabajo de acuerdo a las prioridades definidas por dicha Mesa Directiva, ratificadas en Asamblea Plenaria. Estos espacios son ámbitos de análisis y tratamiento de problemáticas de la realidad provincial y tendrán como funciones elaborar informes; proyectos de dictámenes o propuestas que contribuyan al desarrollo integral de la Provincia;
i designar su propio personal, previo acuerdo del Presidente del Consejo y de la Mesa Directiva; y j coordinar la organización y convocatoria a las reuniones que soliciten los Vicepresidentes, en el marco de la agenda anual de trabajo.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 20.- El Consejo Económico y Social de la Provincia fija su sede en la ciudad de Santa Fe, pudiendo sesionar en otra localidad cuando así lo determinen el Presidente y la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 21.- El Consejo Económico y Social de la Provincia debe impulsar y fomentar instancias de participación electrónica, para promover la gobernanza participativa abierta a través de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs.
ARTÍCULO 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para afrontar las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TRECE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS
Y DIPUTADAS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALAF
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
AGUSTIN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 0900

SANTA FE. "Cuna de la Constitución Nacional", 27 de junio de 2024

VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14.270 efectuada por la H.
Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.PULLARO
Abog. Fabían Lionel Bastia 43177

LICITACIONES DEL DIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº20/2024
Expediente Nº16108-0004791-9

Objeto: TENDIENTE A CONCRETAR LA OBRA RUTA PROVINCIAL
N.º 14, TRAMO: R.P. N.º 2-S MARIA TERESA LÍMITE PCIA. DE BUENOS AIRES DIEGO DE ALVEAR. SECCIÓN II: KM. 184+888 CHRIS-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 2/7/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date02/07/2024

Page count55

Edition count705

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/07/2024

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