Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/7/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 1º DE JULIO DE 2024

de la energía más eficiente y sostenible, que permita ajustar en tiempo real oferta y demanda a partir de la incorporación de sistemas de medición inteligentes.
Eficiencia Energética: Proporción entre los productos y servicios obtenidos y la energía consumida para obtener dichos productos y servicios.
La implementación de medidas de eficiencia energética reduce el consumo de energía sin afectar los niveles de confort y/o productividad de bienes y servicios inclusive, hasta pueden verse incrementados.
Energía renovable generada: Total de energía eléctrica renovable generada por el sistema de generación distribuida, la misma puede ser destinada a autoconsumo del Usuario-Generador o Prosumidor, o a la inyección de excedentes a la red de distribución eléctrica.
Equipamiento o sistema de generación distribuida: Equipos y sistemas destinados a la transformación de la energía primaria de fuentes renovables en energía eléctrica para autoconsumo, que se conectan con la red de distribución a fin de inyectar a dicha red el potencial excedente de energía generada.
Autoconsumo: Energía eléctrica renovable generada por el sistema de generación distribuida destinada a abastecer directamente la demanda energética del Usuario-Generador o Prosumidor que, por consiguiente, reducirá su demanda sobre la red de distribución implica un reemplazo de generación a partir de fuentes fósiles y un ahorro o costo evitado en la factura eléctrica.
Inyección: Excedente de energía eléctrica renovable obtenida por el sistema de generación distribuida del Usuario-Generador o Prosumidor, que se entrega a la red para ser aprovechado por otros en caso de corresponder, implica un reconocimiento económico asociado.
Consumo de red: Energía recibida por el Usuario-generador o Prosumidor desde la red de distribución cuando no hay generación proveniente del sistema instalado o no alcanza para cubrir toda la demanda por ejemplo, durante la noche para las instalaciones fotovoltaicas.
Precio minorista: Es el precio de la energía eléctrica que paga el usuario final por abastecer su demanda. Resulta de la suma del Precio Mayorista de Energía y el VAD, sobre la que se aplican impuestos.
Precio Mayorista de Energía: Es el precio al cual las Distribuidoras compran la energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista MEM
para su posterior distribución al usuario final. Este precio mayorista está compuesto por el PEE Precio Estabilizado de la Energía más el PET
Precio Estabilizado de Transporte, ambos establecidos periódicamente por el organismo regulador nacional, y el POTREF Precio de Potencia de Referencia, costos administrativos de CAMMESA, costos impositivos y pérdidas asociadas a cada tipo de usuario.
Valor Agregado de Distribución VAD: Costos del servicio de distribución incluidos dentro de la tarifa eléctrica, incluye el costo marginal de la prestación del servicio, costos de desarrollo, inversión, operación, mantenimiento de redes y comercialización.
Tarifa de Servicio de Red: Es el precio minorista de la energía eléctrica que paga el usuario final por abastecer su demanda. Resulta de la suma del Precio Mayorista y el VAD, más impuestos.
Usuario-generador: Usuario del servicio público de distribución eléctrica que disponga de un sistema de generación distribuida para el aprovechamiento de fuentes renovables y que reúna los requisitos técnicos para inyectar a la red los excedentes del autoconsumo, en los términos que establecen las reglamentaciones vigentes.
Prosumidor: Usuario-Generador que goza de los incentivos del presente Programa.
Prosumidores Colaborativos: Usuarios de la red de distribución que se asocian para recibir una cuota-parte de la generación eléctrica renovable obtenida a partir de una instalación única de generación distribuida colaborativa, a los que se aplica el esquema de facturación denominado Balance Neto de Facturación Virtual y los incentivos del presente Programa.
Biomasa: Es la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de diferentes actividades, tales como agropecuarias, agroindustriales, silvicultura, industrias conexas, residuos urbanos, etc.
VUIR: Valor Unificado de Incentivos Renovables, se obtiene a partir de la suma del precio mayorista aplicado a la energía renovable generada o inyectada a la red por el Prosumidor más los incentivos monetarios adicionales aplicados por el Gobierno de Santa Fe por medio de la Autoridad de Aplicación del Programa.
4. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, por medio de su Secretaría de Energía, es la autoridad de aplicación del Programa Prosumidores 4.0.
5. DESTINATARIOS:
El Programa está destinado a usuarios que revistan carácter de Usuarios de Pequeñas y Grandes Demandas de la EPESF y Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Santa Fe. Estas últimas deberán adherir al Programa mediante convenios con la EPESF y el Ministerio de Desarrollo Productivo para permitir la incorporación de sus asociados.
Los Usuarios que accedan al Programa podrán optar por la modalidad individual o colaborativa, seleccionada a la hora de ingresar la solicitud de conexión.
Los Usuarios-Generadores o Prosumidores que a la fecha de creación del presente Programa estén gozando o hayan gozado de beneficios pro-

Pág. 3

mocionales como parte de programas provinciales de promoción de la generación distribuida preexistentes, no podrán adherir al presente Programa, a menos que realicen proyectos de repotenciación de al menos el 50% de las instalaciones renovables existentes conectadas a la red. Esto incluye tanto el equipo de interconexión a la red como al campo de generación eléctrica renovable. Los proyectos que cumplan con estos criterios podrán adherirse con la totalidad de su capacidad, incluyendo tanto la potencia preexistente como las nuevas incorporaciones.
Los nuevos Prosumidores adheridos al presente Programa que cuenten con sistemas de generación distribuida conectados a la red eléctrica que posteriormente presenten solicitudes para la ampliación de la potencia instalada, podrán hacerlo. En estos casos, se establece como fecha de inicio del plazo de vigencia de los incentivos la de alta del Usuario como Prosumidor ante la Distribuidora, luego de la inspección de conexión de la instalación a la red.
Aquellos Usuarios-Generadores que cuenten con sistemas de generación distribuida, conectados en paralelo con la red eléctrica y que no se encuentren en el marco de Programas de promoción preexistentes y, por lo tanto, no reciban o hayan recibido incentivos económicos, podrán adherir al presente Programa convirtiéndose en Prosumidores, en tanto cumplimenten con toda la reglamentación y normativas técnicas vigentes.
Los Usuarios que cuenten con solicitudes de conexión en el marco del Programa ERA, aprobado mediante el Decreto Provincial N 1098/2020
y sus resoluciones ampliatorias y/o complementarias, que cuenten con proyectos aprobados tienen la opción de solicitar su inclusión en el presente Programa y ser registrados como Prosumidores. Para ello, deberán cancelar previamente las solicitudes en trámite y volver a presentarlas bajo el nuevo Programa. Esto implica que la nueva solicitud será sometida a un nuevo análisis técnico y comercial, siguiendo los procedimientos, regulaciones y normativas vigentes.
6. MODALIDAD:
Los Destinatarios detallados en el Apartado 5, pueden contar con sistemas de generación distribuida bajo la modalidad individual o colaborativa.
La modalidad individual se refiere a los sistemas de generación distribuida que se encuentran conectados a la red en el propio punto de suministro del Usuario.
La modalidad Colaborativa se refiere a Usuarios del sistema eléctrico abastecidos por una misma Distribuidora que se asocian para la adquisición, administración, disposición y mantenimiento de un sistema de generación distribuida común, a partir del cual se abastece parte de la demanda eléctrica de cada uno de los asociados. Para este fin, los mismos nombran un Representante con amplias facultades para efectuar las gestiones necesarias ante la Distribuidora. Los Usuarios asociados se denominan colaborativos y se les asignará una cuota-parte de la generación eléctrica procedente de la instalación común conectada a la red.
Los Usuarios-Generadores o Prosumidores Colaborativos eximen a la Autoridad de Aplicación y a la Distribuidora de responsabilidades frente a posibles conflictos o reclamos que pudieran suscitarse con motivo o en ocasión de la Generación Distribuida Colaborativa. 7. ESQUEMA DE BALANCE NETO DE FACTURACIÓN:
El Programa prevé la implementación del esquema denominado Balance Neto de Facturación, el que implica lo detallado a continuación por período de facturación:
- Energía Entregada por la Distribuidora: se trata de la cantidad de energía entregada desde la red de distribución eléctrica al Usuario-Generador o Prosumidor, la que es facturada por la Distribuidora al precio minorista correspondiente a las tarifas eléctricas vigentes.
- Energía Inyectada a la red: se trata de la energía eléctrica generada por el Usuario-Generador o Prosumidor que es inyectada a la red de distribución eléctrica, la que es reconocida por la Distribuidora al precio mayorista de energía aplicado a la cantidad de energía inyectada. Este importe se resta del subtotal de la factura, antes de los impuestos aplicados sobre el mismo.
- Autoconsumo: se trata de la energía eléctrica generada por el UsuarioGenerador o Prosumidor destinada a abastecer su propio consumo, por lo que se constituye como un ahorro o costo evitado dado que dejó de ser demandada de la red eléctrica. Este ahorro es equivalente al precio minorista correspondiente a las tarifas eléctricas vigentes aplicado a la cantidad de energía autoconsumida, más los impuestos asociados.
Cuando el importe de la factura emitida por la Distribuidora sea menor a los incentivos monetarios resultantes de la adhesión al Programa, los Prosumidores tendrán un crédito a favor ante la Distribuidora.
Créditos a favor: Si después de considerar todos los conceptos correspondientes al Balance Neto de Facturación y adicionando los incentivos económicos del programa Prosumidores 4.0 detallados en el Apartado 8, la factura emitida al Prosumidor presentase un saldo a favor de éste, el Prosumidor verá reflejado un monto cero en su factura y obtendrá un crédito a su favor con la Distribuidora.
Prosumidores Colaborativos:
Para los Prosumidores Colaborativos se seguirá el mismo esquema de facturación que para los Prosumidores Individuales. Por lo tanto, será requisito indispensable contar con sistemas de medición inteligente que permitan la telemedición. A través de estos sistemas, la Distribuidora obtendrá las curvas de consumo de energía de cada Prosumidor Colabo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/7/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date01/07/2024

Page count52

Edition count705

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2024   
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031