Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024

cido como Juan Bautista Mazza Y/O SUS SUCESORES Y/O VINCENZA PINZA
DE PAVÓN Y/O SUS SUCESORES del siguiente decreto RECONQUISTA, 22 de Mayo de 2024. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a los demandados. Notifíquese. Fabián S. Lorenzini, Juez. María Belén Saliva, Prosecretaria. RECONQUISTA, 05 de Junio de 2024.Dra. Monica Alegre Subrogante.
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Jun. 28 Jul. 2
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El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO N 4 EN LO CIVIL Y COMERCIAL TERCERA NOMINACION, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, notifica a GUSTAVO ANDRES CONTI ESCOBAR, DNI N 26.244.331, demandado en autos: DIRECCION PROV. DE VIALIDAD c/CONTI ESCOBAR GUSTAVO ANDRES
y otros s/Ejecutivo; Expte. N 869/2008 CUIJ N 21-24949986-9 el siguiente decreto: RECONQUISTA, 24 de Octubre de 2023 Advertido en este estado que al momento de ordenar la citación de remate 31/05/2013 el demandado rebelde Gustavo Andrés Conti Escobar no ha sido notificado en debida forma cédula informada fs.39
vto, y a los fines de evitar futuras nulidades y reordenar el proceso, suspéndase el trámite del presente y: cítese de remate al demandado Gustavo Andrés Conti Escobar con la prevención de que si en el término de ley no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución en su contra. Notifíquese por Edictos. Proveyendo el cargo N 11495: atento a lo ut-supra proveído, a lo solicitado, no ha lugar. Notifíquese. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Dra Laura C. Cantero, secretaria. RECONQUISTA,04 de Junio de 2024.
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Jun. 28 Jul. 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista SF, Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de AMADO GOMEZ L.E/DNI
1.784.341 y REMIGIA GUTIERREZ DNI 0.887.965, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: "GOMEZ AMADO Y OTROS S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25032182-9. Firmado: DR. FABIAN LORENZINI, Juez a cargo; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 27 de Junio de 2024.
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Jun. 28

EDICTOS ANTERIORES


SANTA FE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Jueza a cargo de 1 Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: MENA, CRISTIAN DAMIAN s/Quiebra; Expte. CUIJ N 21-02045497-8, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, de Abril del 2024. 1 Declarar, a su propio pedido, la quiebra de MENA, CRISTIAN DAMIAN D.N.I. 32.860.675, argentino, con domicilio en calle Libertad N 2461, de la ciudad de Laguna Paiva, Santa Fe, y legal en calle Gobernador Crespo N 3350, Piso cuarto, Departamento B, de la ciudad de Santa Fe, 3 Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 17 de Abril de 2024 a las 10 horas. 5 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10 Fijar el día 28 de Mayo 2024 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11 Fijar el día 10 de Julio 2024 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 23 de Septiembre de 2024 para que presente el informe general. 13 Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Dra. Sandra Silvina Romero, Secretaria. Lo que Republica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL
y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 16 de abril de Secretaría. Dra. Sandra Romero, Secretaria.
S/C
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Jun. 26 Jul. 2


Por así estar dispuesto en los autos: MOLINA MOGLIA HORACIO EDGARDO
s/Quiebra; CUIJ N 21-02046340-3, la Sra. Jueza a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Romina Kilgelmann, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 12 de Junio de 2024. AUTOS Y
VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 1º Declarar la quiebra de Horacio Edgardo Molina Moglia, apellido materno Moglia, argentino, D.N.I. N 24.695.290, CUIL Nº 20-24695290-7, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Necochea N 3947 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle Monseñor Zaspe N 3670 de la ciudad de Santa Fe. 2º Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3º Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4º Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5º Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6º Ordenar que se proceda a la interceptación de correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7º Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art.
103 L.C.Q. 8º Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente. 9º Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 12/06/2024 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sín-

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dico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, con excepción de la cuota alimentaria por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12º Fijar el día 15/08/2024, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º Fijar el día 30/08/2024 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º Señalar el día 27/09/2024 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/11/2024 para la representación del Informe General. 15º Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16º Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q., en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.17º Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18º Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. ROMINA KILGELMANN, JUEZA A/C. - Dra. VIVIANA
NAVEDA MARCÓ, SECRETARIA. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 13 de Junio de 2024 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Ricardo Pedro Melini, con domicilio en calle Urquiza N 2295, de esta ciudad.
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Jun. 26 Jul. 2


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: DROVETTA, MARIANO MARTIN s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N 2102046627-5, se ha dispuesto: 1 Declarar la quiebra de MARIANO MARTIN DROVETTA, DNI 26.078.807, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Av. Paganini 593, de la localidad de Barrancas, San Jerónimo, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle 3 de Febrero N 3523, de la ciudad de Santa Fe. 3 Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4 Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general 28/10/2024. 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales para el día 12/06/2024 a las 10.00 hs. Comuníquese a la Presidencia de la Cámara de Apelación. 12 Fijar el día 02/08/2024 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13 Fijar el día 19/08/2024, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines.
16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Firmado: GABRIEL ABAD -JUEZ-; DRA.
VERÓNICA TOLOZA, SECRETARIA. Dra. Gerard, prosecretaria.
S/C
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Jun. 24 Jun. 28
Por disposición de la Sra. Jueza de 1 Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados:
MENA, CRISTIAN DAMIAN s/Quiebra; CUIJ N 21-02045497-8 se ha resuelto lo siguiente: SANTA FE, 07 de Mayo de 2024. VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: Aclarar el pronunciamiento de fecha 16 de Abril del 2024 rectificándose las siguientes fechas: el día 8 de Mayo de 2024, para que tenga lugar el sorteo del Sindico; el día 25 de Junio de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico; el día 09 de Septiembre de 2024 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 18 de Octubre de 2024 para que presente el informe

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/6/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date28/06/2024

Page count60

Edition count725

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/08/2024

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