Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/6/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de tres días, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese.-Dra. Navarro-Secretaria.-Dr. Freijo-Juez.En consecuencia queda la Sra. Susana Antonia Mazzuca debidamente notificada.Lo que se publicará por el término de tres días.- VERA, junio 05 Junio de 2024.Dra.
Navarro, secretaria.
522147
Jun. 25 Jun. 27
$ 157,50


RAFAELA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Quien suscribe, Secretario del JUZG. CIVIL Y COMERCIAL DE LA 2da. NOM., por la presente edicto, hace saber a Uds. que en autos caratulados: ASOCIACION
MUTUAL DE SOCIOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLÉTICO SARMIENTO c/ PERREN, FABRICIO OMAR s/ Juicio Ejecutivo. Cuij 21-24206221-0 se ha ordenado lo siguiente Rafaela, 15 de diciembre de 2023. En consecuencia, provéase la demanda incoada en autos: Por iniciada demanda EJECUTIVA contra FABRICIO
OMAR PERREN por el cobro de la suma de $1.000.000,00 con más intereses y costas. Cítese y emplácese al demandada para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibi mientos de ley. FDO Natalia Carinelli Abogada - Secretaria, Matías Colón-Juez a/c Rafaela, 07 de junio del año 2.024.Firmado: Natalia Carinelli Abogada Secretaria. Mauro Garcia, prosecretario.
522175
Jun. 25 Jul. 1
$ 50


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1 Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos: GIORGETTI DE PIRIZ SILVIA C. y Otros s/Concurso Preventivo; Expte.
N 1362 - Año 2001 / CUIJ 21-23895820-9, se ha dispuesto: Rafaela, 04 de Junio de 2024. Proveyendo escrito cargo N 6571/2024: De manifiesto la liquidación practicada por la Sindicatura. Publíquense edictos conforme lo solicitado. Notifíquese.
Fdo. Dra. Sandra Inés Cerliani Secretaria; Dr. Matías Raúl Colón Juez. Sin previo pago art. 89 - 3er párrafo Ley 24522. Se hace saber que la sindicatura ha procedido a practicar nueva liquidación de los créditos en los autos de referencia, en los términos del art. 218 L.C.Q. Rafaela, 5 de Junio de 2024.Cerliani, Secretaria.
S/C
521756
Jun. 19 Jun. 27


RECONQUISTA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra.Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Laboral de la ciudad de Reconquista, Santa Fe,Secretaría a cargo del Dr. Leonardo Martín CRISTÓFOLI en autos: ROLON ELIZABET c/ TOSELLI JUAN ALBERTO s/ Cobro De Pesos -Rubros Laborales CUIJ N 21-16744104-9, se ha dictado las siguientes providencias: RECONQUISTA, 23 de Mayo de 2024.- De conformidad a lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en autos CENTURIÓN, Claudia Marina c/ MENDOZA, Sergio Fabián s/ Incidente de Excusación sin perjuicio de no compartir lo allí decidido por imperativo legal corresponde continuar entendiendo en el presente. Hágase saber a las partes y prosiga la causa según su estado. Notifíquese.- LEONARDO MARTÍN CRISTÓFOLI - SecretarioDra. JORGELINA YEDROJueza: OTRO DECRETO: RECONQUISTA, 31 de mayo de 2024.- Como lo solicita, autorizáce al peticionante a notificar el proveído de fecha 23/04/2024. Notifíquese.- Fdo: Dr. LEONARDO MARTÍN CRISTÓFOLISecretario.Reconquista, 11 de Junio de 2024.
S/C
522273
Jun. 25 Jun. 27


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista Santa Fe, en los autos caratulados: DI MARTINO NORMA BEATRIZ s/ Concurso Preventivo Expte. CUIJ: 21-25029114-8 ;
ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 17 de mayo de 2024 AUTOS Y VISTOS: . . . CONSIDERANDO.- RESUELVO.- 1 Declarar la conclusión del concurso preventivo de la Sra DIMARTINO Norma Beatriz, argentina, jubilada, D.N.I.
11.399.968, CUIT 2711399968-9, con domicilio real en Calle 41 Nº 937 de Reconquista SF. 2 Hacer cesar los efectos personales y patrimoniales del concurso. 3
Levantar la inhibición general de bienes y demás medidas restrictivas que pesan sobre la concursada, ordenadas en la sentencia de apertura. OFÍCIESE A CARGO
DEL CONCURSADO. 4 Procédase a remitir -en caso de corresponderlas causas recibidas en virtud del fuero de atracción. Por Mesa de Entradas, deberá tomarse nota al efecto. 5 Cumpliméntese con la publicación de edictos por un día en el BOLETIN OFICIAL y en Diario Edición 4, conforme lo normado en el art. 59 LCQ. 6 Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se encuentre acreditado en autos el activo concursal con el correspondiente informe de saldo en cuenta judicial. CÓPIESE. REGÍSTRESE. ART. 26 de la LCQ. FIRMADO. DR. GUILLERMO ANGARAMO, Secretario; DR. JUAN MANUEL RODRIGO, Juez a cargo. Reconquista, 21
de Mayo de 2024.Dr. Angaramo Secretario.
$ 500
522121
Jun. 25 Jul. 1


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista Santa Fe, en los autos caratulados: FLORES
IRMA s/ Quiebras Expte. CUIJ: 21-25024266-9; ha dispuesto lo siguiente:
RECONQUISTA, 13 de Mayo de 2024 Por presentado informe final y proyecto de distribución reformulado. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley.
Publíquense edictos de ley. Notifíquese.-.- FIRMADO: GUILLERMO ANGARAMO
Secretario JUAN MANUEL RODRIGO Juez a cargo. Reconquista, 28 de mayo de 2024 Dr. Angaramo, secretario.
S/C
522119
Jun. 25 Jul. 1


Por disposición del Sr. Juez de la Tercera Nominación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 4, en lo Civil y Comercial de Reconquista Santa Fe en autos caratulados: CARAMUTO ANA LIS C/ CABRERA FELIPE Y/U OT S/ USUCAPIÓN
CUIJ 21-25030249-2; se cita a FELIPE CABRERA, MARIA VOUILLOZ DE WALTER, JOSE FABRISSIN, ALBINO FABRISSIN, JORSE ALBERTO GAZZE, AURORA
VILLAR DE GAZZE, JUAN DOLORES LEIVA, a comparecer a estar a derecho bajo
Pág. 35

apercibimientos de ley. El decreto que dispone la medida dice: RECONQUISTA, 26
de Febrero de 2024. Téngase presente. Intímese a la Municipalidad de Reconquista a efectos de que manifieste en autos si tiene interés legítimo en la presente causa.
Notifíquese a ABEL ATILANO PITERI practique notificación por cédula Ley 22.172
Sección Convenio-Art. 6, mediante funcionario competente. Cítese y emplácese a FELIPE CABRERA, MARIA VOUILLOZ de WALTER, JOSE FABRISSIN, ALBINO
FABRISSIN, JORSE ALBERTO GAZZE, AURORA VILLAR DE GAZZE, JUAN DOLORES LEIVA, por medio de Edictos, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de ley. PUBLÍQUENSE LOS EDICTOS DE LEY CONFORME ART.
67 FORMA DE PUBLICAR; ART. 73 DOMICILIO DESCONOCIDO Y; EN SU
CASO, ART. 597 HEREDEROS NO CONOCIDOS, DEL CPCC. Asimismo, respecto de MARIA ESTHER PITTERI, habiendo denunciado oportunamente su domicilio en la ciudad de Reconquista, notifique de conformidad. NOTIFIQUESE. FDO:
DR. RAMIRO AVILE CRESPO JUEZ. DRA. LAURA C. CANTERO: SECRETARIA.
Reconquista SF 21 Mayo 2024.
$ 300
521122
Jun. 25 Jun. 27


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:
BOGADO WALTER MARCELO s/Quiebra; CUIJ N 21-24959334-3, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 18 de Marzo de 2024 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados:
BOGADO WALTER MARCELO s/Quiebra; CUIJ N 21-24959334-3, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N 4, y; CONSIDERANDO: Que, el apoderado del fallido solicita la conclusión del presente proceso de lo que se corre traslado al Síndico de autos.
Que, en fecha 04/03/2024 el Síndico dictamina de conformidad con lo peticionado.
Que, atento al estado de las propias actuaciones y de conformidad con lo dispuesto por el art. 228 LCQ corresponde disponer la conclusión de la quiebra por pago total, dándose con ello por terminado el presente procedimiento de liquidación. Por ello es que, RESUELVO: 1 Dar por concluida la quiebra de WALTER MARCELO BOGADO, argentino, mayor de edad, DNI Nº 28.036.905, CUIL N 20-28036905-6, domiciliado en calle 46 N 2651 de B Viar Belgrano de esta ciudad. 2 Proceder al levantamiento de las inhibiciones que pesan sobre el fallido, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios. 3 Levantar la inhibición general de bienes y demás medidas restrictivas que pesan sobre el fallido, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios.
4 Publicar edictos. 5 Cese la actuación del Síndico. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia y notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista SF.06 de Junio de 2024.
S/C
522082
Jun. 19 Jun. 27


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:
STENICO MAURO EMANUEL LUIS s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N 2125024633-9, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 17 de Febrero de 2023 Y
VISTOS: Estos caratulados: STENICO MAURO EMANUEL LUIS s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N 21-25024633-9, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N 4, y; CONSIDERANDO: Que el Sr. Síndico ha presentado el informe final y proyecto de distribución f. 70; por lo que corresponde regular honorarios a dicho funcionaria y a los apoderados de la Fallida de conformidad con lo dispuesto por el Art. 218 de la LCQ. Que, conforme se desprende de las constancias de Autos, en el presente solo existen fondos obtenidos del embargo de haberes sin subasta de bienes, con inexistencia de pasivo por cuanto ningún acreedor se presentó a verificar su crédito.
En consecuencia, según las particularidades del presente proceso considero que, tal como ya se ha resuelto por tribunales provinciales y por el suscripto, a los fines de la regulación ha de tenerse presente por vía analógica lo dispuesto por el Art. 265
- Inc. 5 LCQ y 268 - Inc. 2 de la Ley 24.522, considerando ajustado fijar la base regulatoria en un sueldo de secretario de primera instancia de esta jurisdicción SORBELLINI, AYUSO MARCELA VERONICA s/Quiebra; Expte. 327/2007 Juzg. 1 Inst.
CyC 4 Nom Sta. Fe; GRIFFA, EVELIO BARTOLO y Ot. s/Quiebra; Expte. 328/2006.
Juzg. 1 Inst. C.C y L San Cristóbal; ALMADA, Elsa Lujan s/Quiebra; Expte. N
417/2010. Juzg. Primera Inst. Civi y Com. 3 Nom. Rqta.. Que, teniendo en cuenta que el sueldo de un secretario en nuestra Provincia a la fecha asciende a la suma de $ 547.955,74, y valuando la labor desplegada por los profesionales actuantes es que dicha suma se distribuirá de la siguiente manera: en un 70% en favor del Síndico, CPN MARTIN NICOLAS ALBERTO MATEO, lo cual asciende a $ 383.569,01
y el 30% restante a favor de los apoderados de la fallida, en forma conjunta y en proporción de ley, Dr. ESTEBAN NICOLAS CATTANEO y el Dr. LUIS MAXIMILIANO
BAZAN, $ 164.386,73 equivalentes a 9,48 jus valor de la unidad jus $ 17.338,94, disponiéndose a los fines del Art. 32 de la Ley 12.851 un interés conforme lo ordenado en Acta Acuerdo 30-2021 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista sobre TASAS DE INTERESES
MORATORIOS A APLICAR A PARTIR DEL 17.08.2021 EN LOS CASOS SOMETIDOS AL TRATAMIENTO DE ESTE TRIBUNAL. Que, también, corresponde ordenar que se cumplimente con el sellado especial de justicia que establece el Código Fiscal. Que por las razones expuestas y en concordancia con los Arts. 218, 292, 265 - Inc. 5, 268 y conc. LCQ, es que; RESUELVO: Tener presente el informe final y proyecto de distribución confeccionado por el Síndico. Regular los honorarios del CPN MARTIN NICOLAS ALBERTO MATEO y de los apoderados de la fallida, en forma conjunta y en proporción de ley, Dr. ESTEBAN NICOLAS CATTANEO y el Dr.
LUIS MAXIMILIANO BAZAN, según lo estipulado en los Considerandos. Ordenar la publicación de ley mediante edictos. Dese vista de las regulaciones al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Fecho, elévense a la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, de esta ciudad, a los fines de su revisión Art. 272, Ley 24.522. Procédase a efectuar el sellado de justicia, dándose intervención a la API. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia.
Fdo. María Luz Cracogna, Jueza; Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista SF,30
de mayo de 2024.
S/C
521782
Jun. 19 Jun. 27


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:
MOLINA CLAUDIA IVANA s/Concurso Preventivo; CUIJ N 21-25031848-8, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 24 de Mayo de 2024 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: MOLINA CLAUDIA IVANA s/Concurso Preventivo; CUIJ N 2125031848-8 de trámite ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito Judicial N 49 y, RESULTA: Que, CLAUDIA
IVANA MOLINA argentina, empleada, DNI 32.908.920 con domicilio real en Manzana N 2 Casa N 27 B 314 Viviendas de la ciudad de Reconquista SF y con domicilio legal en calle Patricio Diez N 858 de la ciudad de Reconquista SF con la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/6/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date27/06/2024

Page count49

Edition count713

Première édition03/05/2002

Dernière édition18/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30