Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2024

apercibimientos de ley. PUBLÍQUENSE LOS EDICTOS DE LEY CONFORME ART.
67 FORMA DE PUBLICAR; ART. 73 DOMICILIO DESCONOCIDO Y; EN SU
CASO, ART. 597 HEREDEROS NO CONOCIDOS, DEL CPCC. Asimismo, respecto de MARIA ESTHER PITTERI, habiendo denunciado oportunamente su domicilio en la ciudad de Reconquista, notifique de conformidad. NOTIFIQUESE. FDO:
DR. RAMIRO AVILE CRESPO JUEZ. DRA. LAURA C. CANTERO: SECRETARIA.
Reconquista SF 21 Mayo 2024.
$ 300
521122
Jun. 25 Jun. 27


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:
BOGADO WALTER MARCELO s/Quiebra; CUIJ N 21-24959334-3, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 18 de Marzo de 2024 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados:
BOGADO WALTER MARCELO s/Quiebra; CUIJ N 21-24959334-3, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N 4, y; CONSIDERANDO: Que, el apoderado del fallido solicita la conclusión del presente proceso de lo que se corre traslado al Síndico de autos.
Que, en fecha 04/03/2024 el Síndico dictamina de conformidad con lo peticionado.
Que, atento al estado de las propias actuaciones y de conformidad con lo dispuesto por el art. 228 LCQ corresponde disponer la conclusión de la quiebra por pago total, dándose con ello por terminado el presente procedimiento de liquidación. Por ello es que, RESUELVO: 1 Dar por concluida la quiebra de WALTER MARCELO BOGADO, argentino, mayor de edad, DNI Nº 28.036.905, CUIL N 20-28036905-6, domiciliado en calle 46 N 2651 de B Viar Belgrano de esta ciudad. 2 Proceder al levantamiento de las inhibiciones que pesan sobre el fallido, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios. 3 Levantar la inhibición general de bienes y demás medidas restrictivas que pesan sobre el fallido, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios.
4 Publicar edictos. 5 Cese la actuación del Síndico. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia y notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista SF.06 de Junio de 2024.
S/C
522082
Jun. 19 Jun. 27


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:
STENICO MAURO EMANUEL LUIS s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N 2125024633-9, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 17 de Febrero de 2023 Y
VISTOS: Estos caratulados: STENICO MAURO EMANUEL LUIS s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N 21-25024633-9, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N 4, y; CONSIDERANDO: Que el Sr. Síndico ha presentado el informe final y proyecto de distribución f. 70; por lo que corresponde regular honorarios a dicho funcionaria y a los apoderados de la Fallida de conformidad con lo dispuesto por el Art. 218 de la LCQ. Que, conforme se desprende de las constancias de Autos, en el presente solo existen fondos obtenidos del embargo de haberes sin subasta de bienes, con inexistencia de pasivo por cuanto ningún acreedor se presentó a verificar su crédito.
En consecuencia, según las particularidades del presente proceso considero que, tal como ya se ha resuelto por tribunales provinciales y por el suscripto, a los fines de la regulación ha de tenerse presente por vía analógica lo dispuesto por el Art. 265
- Inc. 5 LCQ y 268 - Inc. 2 de la Ley 24.522, considerando ajustado fijar la base regulatoria en un sueldo de secretario de primera instancia de esta jurisdicción SORBELLINI, AYUSO MARCELA VERONICA s/Quiebra; Expte. 327/2007 Juzg. 1 Inst.
CyC 4 Nom Sta. Fe; GRIFFA, EVELIO BARTOLO y Ot. s/Quiebra; Expte. 328/2006.
Juzg. 1 Inst. C.C y L San Cristóbal; ALMADA, Elsa Lujan s/Quiebra; Expte. N
417/2010. Juzg. Primera Inst. Civi y Com. 3 Nom. Rqta.. Que, teniendo en cuenta que el sueldo de un secretario en nuestra Provincia a la fecha asciende a la suma de $ 547.955,74, y valuando la labor desplegada por los profesionales actuantes es que dicha suma se distribuirá de la siguiente manera: en un 70% en favor del Síndico, CPN MARTIN NICOLAS ALBERTO MATEO, lo cual asciende a $ 383.569,01
y el 30% restante a favor de los apoderados de la fallida, en forma conjunta y en proporción de ley, Dr. ESTEBAN NICOLAS CATTANEO y el Dr. LUIS MAXIMILIANO
BAZAN, $ 164.386,73 equivalentes a 9,48 jus valor de la unidad jus $ 17.338,94, disponiéndose a los fines del Art. 32 de la Ley 12.851 un interés conforme lo ordenado en Acta Acuerdo 30-2021 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista sobre TASAS DE INTERESES
MORATORIOS A APLICAR A PARTIR DEL 17.08.2021 EN LOS CASOS SOMETIDOS AL TRATAMIENTO DE ESTE TRIBUNAL. Que, también, corresponde ordenar que se cumplimente con el sellado especial de justicia que establece el Código Fiscal. Que por las razones expuestas y en concordancia con los Arts. 218, 292, 265 - Inc. 5, 268 y conc. LCQ, es que; RESUELVO: Tener presente el informe final y proyecto de distribución confeccionado por el Síndico. Regular los honorarios del CPN MARTIN NICOLAS ALBERTO MATEO y de los apoderados de la fallida, en forma conjunta y en proporción de ley, Dr. ESTEBAN NICOLAS CATTANEO y el Dr.
LUIS MAXIMILIANO BAZAN, según lo estipulado en los Considerandos. Ordenar la publicación de ley mediante edictos. Dese vista de las regulaciones al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Fecho, elévense a la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, de esta ciudad, a los fines de su revisión Art. 272, Ley 24.522. Procédase a efectuar el sellado de justicia, dándose intervención a la API. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia.
Fdo. María Luz Cracogna, Jueza; Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista SF,30
de mayo de 2024.
S/C
521782
Jun. 19 Jun. 27


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:
MOLINA CLAUDIA IVANA s/Concurso Preventivo; CUIJ N 21-25031848-8, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 24 de Mayo de 2024 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: MOLINA CLAUDIA IVANA s/Concurso Preventivo; CUIJ N 2125031848-8 de trámite ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito Judicial N 49 y, RESULTA: Que, CLAUDIA
IVANA MOLINA argentina, empleada, DNI 32.908.920 con domicilio real en Manzana N 2 Casa N 27 B 314 Viviendas de la ciudad de Reconquista SF y con domicilio legal en calle Patricio Diez N 858 de la ciudad de Reconquista SF con la asistencia letrada de los Dres. Esteban Nicolás Cattáneo y Marlen Luciana Espíndola peticiona la apertura de su concurso preventivo. Que, conforme lo confesado por la propia deudora y la documental acompañada se evidencia una situación patrimonial crítica que habilita ordenar la apertura del presente concurso; y CONSIDERANDO: La petición de inicio de Concurso Preventivo efectuado por la solicitante invocando causales de cesación de pago y marcando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley de Concursos y Quiebras. Que, analizada la documentación acompañada se observa que se ha cumplimentado con los requisitos del
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art. 11 de la LCQ por lo que corresponde proceder a su apertura. Que, asimismo se solicita que, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores, se oficie al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe SA para que levante los descuentos que pesan sobre sus haberes y se efectúan bajo la modalidad débito automático. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación acompañada y a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y/o pagos en la forma que vienen efectuándose, debiéndose ordenar el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la concursada como los que se debitan automáticamente de sus haberes. A tales fines líbrese oficio a la empleadora y al banco donde cobra sus haberes para que se abstenga de continuar con las retenciones que se efectúan por débito automático, por causa anterior a la presentación del presente, autorizando a los profesionales intervinientes en su diligenciamiento. Por ello, es que, RESUELVO: 1 Declarar la apertura del Concurso Preventivo de CLAUDIA
IVANA MOLINA argentina, empleada, DNI 32.908.920 con domicilio real en Manzana N 2 Casa N 27 B 314 Viviendas de la ciudad de Reconquista SF y con domicilio legal en calle PatrIcio Diez N 858 de la ciudad de Reconquista SF. 2 Fijar la audiencia del día 30 de Mayo de 2024 a las 09:00 hs para sorteo de Síndico, por ante la Oficina de Sorteos Informáticos. A tal fin, ofíciese por Secretaría y comuníquese al Colegio de Ciencias Económicas. 3 Fijar el 30 de Julio de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. 4 Publíquense edictos en la forma prescripta en los art. 27 y 28 de la Ley de Concursos y Quiebras en el Boletín Oficial y diario Edición 4 de esta ciudad, una vez efectuada la designación del Síndico. 5 Fíjase el 10 de Septiembre de 2024 como fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y el 22 de Octubre de 2024 para la presentación del informe General, y fijase para el 04
de Abril de 2025 la audiencia informativa art. 45 párr. 5to Ley 24522 audiencia que se ha de celebrar en este Juzgado a las 11:00 hs. Se hace saber que el periodo de exclusividad vencerá el 11 de Abril de 2025. 6 Ofíciese al Registro de Procesos Universales a los fines de la inscripción de la apertura del concurso y asimismo para que informe la existencia de procesos universales correspondientes al concursado.
7 Ordenar se comunique la apertura de este concurso a la Policía Federal, Migraciones, Gendarmería, a la Administración Provincial de Impuestos a los fines del art. 23 del Código Fiscal. 8 Decretar la inhibición general de bienes de la concursada para disponer y gravar bienes registrables, a sus efectos ofíciese al Registro General de la Provincia de Santa Fe y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor autorizando al profesional interviniente al diligenciamiento. 9 Requerir de los jueces ante quienes se tramitan juicios de contenido patrimonial contra la concursada, con las excepciones legales, su remisión a este Juzgado, y declarar que en virtud de lo preceptuado en el art. 21 de la Ley 24522 la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación. 10 Intimar a la deudora a depositar en autos dentro del término de tres días la suma de $ 28.000, para abonar gastos de correspondencia, bajo apercibimientos de ley, sumas que deberán ser depositadas en una cuenta judicial a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista SF. Hágase saber a los profesionales que deberán suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta N 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Circular N 33/2022 de fecha 14/03/2022. 11 Hacer saber al concursado que no puede viajar al exterior sin previa comunicación al Juez del Concurso el que no podrá ser exceder a cuarenta 40 días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores deberá requerir autorización judicial art. 25 LCQ.. 12 Oficiar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa FE
SA haciéndole saber que deben cesar las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la concursada ya sea los que se efectúan por recibo de sueldo como por el sistema de cajero automático. Autorizándose a los profesionales intervinientes en su diligenciamiento. 13 Notificaciones según art. 26 LCQ. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Dra. Laura C.
Cantero, Secretaria. Reconquista SF, 27 de Mayo de 2024.
$ 100
521785
Jun. 19 Jun. 27


Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N 4, en lo Laboral de la ciudad de Reconquista Santa Fe, se cita y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de la Señora MARIA VALERIA ROMANUTTI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley, a los autos ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ORIENTADA PARTICULAR INCORPORADA Nº 8.202 c/ HEREDEROS DE MARIA VALERIA ROMANUTTI
s/ CONSIGNACION CUIJ Nº 21-16745057-9. Reconquista, 18 de abril de 2024.
Dra. Jorgelina Yedro, Jueza A/C. Dr. Leonardo M. Cristófoli, Secretario.S/C
521119
Jun. 18 Jun. 26

Segunda Circunscripción
++
+

REMATES DEL DIA


VENADO TUERTO


JUZGADO FEDERAL

POR
FABRINA MIRETTO RAMA

Se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI
C/OTRO S/ EJECUCION FISCAL Expte. Nº 8320/2023- BD 5366/03/2023 en trámite por ante el Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. AURELIO ANTONIO CUELLO MURUA, secretaría del autorizante la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama CUIT: 27-26921558-0 Matrícula 1715-M-166; Matrícula Federal Nº 372; REMATARA en subasta pública el día VIERNES 02 de AGOSTO DE
2024, a las 10:00 Hs. En el Juzgado Comunitario y de Pequeñas Causas de la Localidad de Alcorta sito en calle San Lorenzo Nº 936; el siguiente bien: 100 % - ACOPLADO MARCA: BONANO; MODELO: 04-AC 2006, AÑO: 2006, CHASIS BONANO
Nº: 8C93ACZZZ6B001193 DOMINIO: FOE-829 De titularidad Registral de Guillan Juan Pablo DNI 37.098.335 CUIT Nº 20-37098335-7 .- Si el día designado para la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/6/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date26/06/2024

Page count60

Edition count722

Première édition03/05/2002

Dernière édition31/07/2024

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