Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

Actuar como fiduciaria de Fideicomisos de toda naturaleza, teniendo amplias facultades para administrar y gestionar patrimonios fideicomitidos;
participar como fiduciante, beneficiario o fideicomisario de fideicomisos.
En el desempeño de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo cualquier acto que no sea prohibido por las leyes o por este contrato y que conduzca directa o indirectamente al objeto social.
7 Capital: $ 20.000.000 dividido en 2.000 cuotas de valor nominal $10.000 cada una.
8 Suscripción e integración: El socio Martinez Gaston Ignacio suscribe seiscientas ochenta 680 cuotas, valor nominal total pesos seis millones ochocientos mil $6.800.000. Su aporte es en efectivo, integrando en el acto la suma de pesos un millón setecientos mil $1.700.000 y pesos cinco millones cien mil $5.100.000 dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración del presente contrato. La socia Ayerza Milagros suscribe seiscientas sesenta 660 cuotas, valor nominal total pesos seis millones seiscientos mil $6.600.000. Su aporte es en efectivo, integrando en el acto la suma de pesos un millón seiscientos cincuenta mil $1.650.000 y pesos cuatro millones novecientos cincuenta mil $4.950.000 dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración del presente contrato. El socio Maciel Joaquin suscribe seiscientas sesenta 660 cuotas, valor nominal total pesos seis millones seiscientos mil $6.600.000. Su aporte es en efectivo, integrando en el acto la suma de pesos un millón seiscientos cincuenta mil $1.650.000 y pesos cuatro millones novecientos cincuenta mil $4.950.000 dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración del presente contrato 9 Administración y representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el término de diez 10 ejercicios siendo reelegibles. El número de miembros será fijado por la reunión de socios, que también podrá remover a cualquiera de los gerentes con las mayorías del art. 160 de la Ley General de Sociedades. Para el desempeño de su cargo y funciones, los gerentes tendrán las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales se requieren poderes especiales según la Ley Civil y Comercial y el Art. 9 del Decreto Ley 5965/63. Pueden en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades financieras privadas, mixtas u oficiales incluido el Banco de la Nación Argentina, otorgar uno o más poderes judiciales inclusive para querellar criminalmenteo extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.
10 Formación de la voluntad social: Órgano de gobierno de la sociedad: reunión de socios, que se celebrarán cada vez que lo considere conveniente la gerencia o a pedido de cualquiera de los socios, debiendo indicar los temas a tratar. Las citaciones se efectuarán al último domicilio comunicado por los socios a la sociedad, con una anticipación mínima de tres días hábiles. La gerencia podrá utilizar también el método de consulta previsto por el artículo 159 de la Ley 19.550.
11 Mayorías: Las decisiones sociales, impliquen o no modificación del presente contrato, se adoptarán por mayoría absoluta del capital social.
12 Fecha de cierre de ejercicio: 31/03 de cada año.
Gerentes designados: el socio Maciel Joaquin.
Freyre, Jorge E. Secretario. Registro Público Santa Fe, 16 de Mayo de 2024
$ 300
520484
May. 22


MAMASU S.R.L.
ESTATUTO

Por estar así dispuesto, en los autos caratulados: MAMASU SRL s/Modificación al Contrato Social, en expediente Nº 14 año ante Registro Público, se hace saber que en fecha 02 de Noviembre de 2023 por acta N
67 de reunión de socios se ha resuelto ampliar el objeto social, resolviéndose modificar el art. 3 de su contrato social quedando redactado de la siguiente manera: TERCERO. OBJETO: La sociedad se dedicará por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, a desarrollar el siguiente objeto: 1 La fabricación, compra-venta, distribución, transporte, importación y exportación de maquinarias agrícolas y sus subproductos incluyendo servicios de postventa, mantenimiento y servicio técnico; 2 La fabricación , compra-venta, consignación, distribución, transporte, importación y exportación de agroquímicos, fertilizantes y semillas; 3 Actividades agrícolas ganaderas en inmuebles propios o ajenos y/o arrendamiento rural; 4 Fabricación y compra-venta de estructuras metálicas; 5 La fabricación, compra venta, consignación y locación de módulos habitacionales y 6 Efectuar inversiones, aportes de capital o participar en otras personas jurídicas en los términos del Art. 30 de la Ley General de Sociedades y realizar toda operación financiera y de inversión en los términos del artículo 31 primer párrafo de la Ley General de Sociedades, no reservada a las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras de la República Argentina y/o que requiera el concurso o ahorro público. Asimismo, podrá realizar todo tipo
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de operaciones comerciales relacionadas con el objeto social. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este contrato. Dra. Marina Borsotti, Secretaria.
$ 300
520089
May. 21 May. 23


SPEEDAGRO S.R.L
CONTRATO

Por estar dispuesto en los autos caratulados: SPEEDAGRO S.R.L. s/
modificacion al contrato social - CUIJ 21-05212461-9; de trámite por ante el REGISTRO PUBLICO de la Ciudad de Santo Fe, se hace saber qué el Señor Juez ha ordenado la publicación de edictos referente a la modificación del contrato social de la Sociedad, conforme a lo siguiente:
-1. AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL: CLÁUSULA SEGUNDA
DEL ESTATUTO SOCIAL a INDUSTRIALES y COMERCIALES: la producción, compra, venta, consignación, acopio, distribución, importación y exportación de: cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productos que se relacionen con esta actividad. También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente; b LOGISTICA: almacenamiento, depósito, transporte, y todo otro servicio anexo relacionado a la logística, de productos propios y/o de terceros; c SERVICIOS: compra y/o venta de servicios de publicidad y/o propaganda, marketing y/o actividades promocionales; d compra y venta; adquisición y administración de establecimientos de cría;
contratación de profesionales encargados; y todas las actividades relacionadas con los caballos de pedigree; e Generación, comercialización, distribución, almacenamiento, investigación y desarrollo de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía con las prestaciones de los servicios inherentes a tal fin. En el cumplimiento del objeto la sociedad podrá asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero, realizar operaciones mobiliarias e inmobiliarias y llevar a cabo todas las actividades y actos jurídicos necesarios.
2- DURACION DE LA SOCIEDAD: CLÁUSULA CUARTA - DE LA DURACIÓN: La sociedad se constituye por el término de CINCUENTA 50
años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:11 de julio de 2001, y podrá prorrogarse por disposición de los socios siempre que no mediare oposición de uno de ellos..3. DE LA
DIRECCION, ADMINISTRACION y REPRESENTACION: CLÁUSULA
SEXTA - DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN.-La administración de la sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por uno o más gerentes titulares, socios o no, cuyo número será determinado y serán designados por acuerdo de socios. Los socios podrán designar igual o menor número de gerentes suplentes. Los gerentes durarán en su cargo por el plazo que hayan dispuesto los socios, y podrá ser por tiempo indeterminado. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente o al vicepresidente de la gerencia en forma indistinta. Las reuniones de gerentes podrán realizarse con la presencia física de los mismos o bien a distancia mediante comunicación simultánea de sonido, imagenes y palabras. En los casos en que se realicen reunión con gerentes comunicados a distancia, el quorum se computará sobre la totalidad de los gerentes participantes, sean presentes físicamente o a distancia. Si existiera quorum, los gerentes ausentes no comunicados a distancia podrán hacerse representar por otro gerente por poder otorgado con firma certificada por escribano o banco. La gerencia sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros, con presencia física o a distancia. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes, físicamente o a distancia. Los gerentes dispondrán de todas las facultades para realizar los actos y operaciones sociales y suscribir los contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, sin limitación alguna. La emisión de obligaciones negociables, sea en forma individual o mediante la aprobación de un programa de emisiones, es competencia de la gerencia.. 4. DE LA FISCALIZACION INTERNA: CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA -. FISCALIZACIÓN INTERNA: En tanto lo permitan las normas legales y reglamentarias aplicables, la sociedad prescindirá de fiscalización interna. De ser ella exigible, o disponerlo los socios, estará a cargo de una sindicatura unipersonal o de una comisión fiscalizadora, integrándose en este último caso con 3 tres miembros titulares y 3 tres suplentes, designados cada tres años en reunión de socios. Tendrá las atribuciones y deberes que surgen del artículo 294 de la Ley General de Sociedades. La comisión fiscalizadora llevará un libro de actas de las reuniones que deberán celebrarse periódicamente, con intervalos no mayores de 3 tres meses.
En caso de producirse vacancia temporal o definitiva, el síndico titular será reemplazado por el suplente. De no ser posible la actuación del suplente, la gerencia requerirá de los socios las designaciones hasta completar el período. Producida una causal de impedimento durante el desempeño del cargo, el síndico debe cesar de inmediato en sus funciones e informar a la gerencia dentro del término de diez días. La comisión fiscalizadora sesionará válidamente con la presencia de por lo menos dos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date23/05/2024

Page count69

Edition count704

Première édition03/05/2002

Dernière édition04/07/2024

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