Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 22 DE MAYO DE 2024

a los herederos y/o legatarios de Américo Gómez Bergani, a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley, de conformidad art. 597 CPCC, en autos KOVACICH, RUBÉN PEDRO c/GÓMEZ BERGANI AMÉRICO Y OTRO
s/Prescripción Adquisitiva, CUIJ 21-25658383-3. Villa Constitución, de de 2024. Dr.
Alejandro Danino, Secretario.
$ 45
519660
May. 22


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/QUINTANA ANGELA Y OTROS
s/apremios; EXPTE. CUIJ N 21-23486980-6, se cita a la Sra. QUINTANA ANGELA
CECILIA, DNI 30.389.883, y/o AREVALO HUGO ANDRES, DNI 17.401.179, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 167957, calle ALBERDI Nº 2536, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.
519920
May. 22 May. 24
S/C


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados:
MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/MUÑOZ RAMON Y OTROS s/Apremios; EXPTE. CUIJ N 21-23486977-6, se cita al Sr. MUÑOZ RAMON BIENVENIDO, DNI 11.803.861, y/o JUAREZ JUSTINA, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 83907, calle N.A. DE SAN LUIS Nº 4824, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.
S/C
519919
May. 22 May. 24

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados:
MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/HACK JOSE Y OTROS s/Apremios;
EXPTE. CUIJ N 21-23486971-7, se cita al Sr. HACK JOSE, DNI 4.008.917, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 74625, calle E. BERTOLE Nº 4412, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.
S/C
519918
May. 22 May. 24


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/FERNANDEZ FELICIANO Y
OTROS s/Apremios; EXPTE. CUIJ N 21-23486970-9, se cita al Sr: FERNANDEZ
FELICIANO, DNI 6.519.588, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 86033, calle J.A. COCHERO Nº 1365, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse, adelante la ejecución en caso de no hacerlo.
Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Aralia N. Vicente, Secretaria.
S/C
519916
May. 22 May. 24


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia, de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/BOCUTTI OSCAR Y OTROS
s/Apremios; EXPTE. CUIJ N 21-23486965-2, se cita al Sr. BOCUTTI OSCAR
JUAN, DNI 20.235.416, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón numero 60483, calle S. ARIZAGA Nº 4544, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerla. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Vil1a Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.
S/C

519915
May. 22 May. 24


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados:
MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTETUCION c/ARBALLO ROBERTO Y OTROS
s/APREMIOS; EXPTE. CUIJ N 21-2486963-6, se cita al Sr. ARBALLO ROBERTO
CARLOS, DNI 29.662.352, y/o BARRETO CAROLINA ADRIANA, DNI 30.112.680, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 89144, calle J P165 Nº 4863, ciudad de Villa Constitución, a fin de que opongas excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.
S/C

519914
May. 22 May. 24


LA SRA. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA NOMINACIÓN DE VILLA CONSTITUCION DRA. GRISELDA FERRARI, LLAMA A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y TODOS LOS
QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE, DON JOSE LUIS CASTRO, POR TREINTA DÍAS, PARA QUE COMPAREZCAN A ESTE TRIBUNAL PARA HACER VALER SUS DERECHOS. Fdo. Dr.
DARIO MALGERI SECRETARIO". VILLA CONSTITUCION, de de 2024.$ 45

May. 22

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EDICTOS ANTERIORES


ROSARIO


JUZGADO FEDERAL

El Sr. Juez titular del Juzgado Federal Nro. 1 de Rosario, sito en calle Entre Ríos 730 de Rosario, Dr. Gastón Salmaín, en los autos caratulados: OSPE c/BM- 6 SRL
s/Ejecución Fiscal Varios, Expte. 19901/2022. A continuación transcribe lo ordenado:Rosario, 31 de mayo de 2022.- Agréguese la boleta de aportes inicial jubilatorio. Téngase al compareciente por presentado en el carácter invocado en mérito de la copia de poder que acompaña y se agrega. Con domicilio constituido, désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada ejecución fiscal contra el demandado con domicilio denunciado de la ciudad de Rosario y de conformidad con lo dispuesto por el art. 604 del C.P.C.C.N. y concordantes, requiérasele el inmediato pago de la suma reclamada en la demanda, con más la del 50% que el Tribunal estima provisoriamente para responder a intereses y costas; en defecto de pago se trabará embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir los importes antedichos, haciéndole saber que el requerimiento de pago importa la citación de remate, debiendo dentro de los CINCO días, oponer excepciones legítima si la tuviere y la intimación para constituir domicilio legal e informático en el mismo término, bajo apercibimientos de ley, haciéndosele entrega de las copias de ley. Téngase presente la autorización conferida en los términos del art. 134 del CPCCM Desígnese como Oficial de Justicia Ad-Hoc exclusivamente a la persona solicitada mediante escrito de demanda quien impuesto de los deberes y obligaciones del cargo deberá aceptar el mismo en debida forma, ajustando su cometido a las instrucciones que imparta el suscripto en autos, no pudiendo delegar funciones y gozando de las facultades de ley que se harán constar en el mandamiento. Practíquesela medida de conformidad a lo precedentemente dispuesto, librándose el mandamiento pertinente. Resérvese en Secretaria la documental acompañada. Intímese a las partes a fijar domicilio informático en el término de cinco 5 días bajo apercibimientos de ley. Martes y Viernes para notificaciones en Secretaría. Fdo.: Dr. Carlos Alberto Vera Barros Juez Subrogante.
S/C
519619
May. 16 May. 22


CAMARA DE APELACION

La Cámara Apelaciones Civil y Comercial Sala III de Rosario en los autos caratulados:LERA DELIO RINALDO y Otros c/PROPIETARIO DESCONOCIDO s/Usucapión,CUIJ 21-25570549-8, mediante la resolución N 316 de fecha 03/10/22
resolvió: 1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado en los presentes con posterioridad a la interposición de la demanda; 2.- Disponer la remisión de los presentes al correspondiente subrogante legal para que trámite la causa otra vez y emita un nuevo pronunciamiento; 3.- Imponer a la actora las costas producidas desde el acto que dio origen a la nulidad art. 254, CPCC; 4.- Fijar los honorarios correspondientes a los profesionales que actuaron en esta segunda instancia en el 50%
de los que se regulen en la primera. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.
$ 52,50
519751
May. 16 May. 22


TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, Dra.
Gabriela Topino, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados:
GODOY BENJAMIN Y GODOY JANA s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS
EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 CUIJ N 21-11426912-0, se ha dispuesto notificar por edictos a la Sra. ARACELI BELÉN GIORGIO, D.N.I. Nº 32.
141.610, la siguiente resolución: Nro. 1477, Rosario, 13 de mayo de 2024. Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, según Disposición N 55 de fecha 13 de marzo de 2024 en relación a JANA ABIGAIL GODOY, DNI 52.694.975 nacida en fecha 24 de septiembre de 2012 y a BENJAMIN NATANAEL GODOY, D.N.I. 50.760.900, nacido en fecha 7 de diciembre de 2010, hijos de Roberto Eduardo Godoy, D.N.I. 17.079.600
y Araceli Belén Giorgio D.N.I. 32.141.610; 2 Hágase saber que el plazo de 90 días de vigencia de la medida vence el 29 de mayo de 2024, y el plazo máximo de duración vence en fecha 27 de agosto de 2024. 3 Reiterar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Segunda Circunscripción la obligación de estricto cumplimiento de los plazos de prórroga de las medidas excepcionales y de su consecuente puesta en control de legalidad por el Poder Judicial, como así también que los plazos de las medidas excepcionales son los máximos establecidos por la legislación, pudiendo resolverse la medida antes de dicho plazo si así fuera para el mejor interés de los niños o adolescentes intervinientes en el conflicto. 4 La autoridad de aplicación deberá observar estrictamente la satisfacción de los requisitos establecidos en la Ley 12967, sus modificatorias y decreto reglamentario, teniendo especial atención a las notificaciones, como así también información a las niños, niñas y adolescentes y sus representantes legales que tiene derecho a contar con un abogado de la matrícula que intervenga en todo procedimiento administrativo judicial. 5 Oficiar a la autoridad administrativa que solicitó el control de legalidad de la medida para que aplique un adecuado control y seguimiento de los adolescentes en su marco situacional implementándose las medidas más adecuadas para su desarrollo integral en el marco de las estrategias delineadas por los organismos técnicos. 6 Comuníquese a la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del artículo 38 de la Ley 12967. 7 Notifíquese a la progenitora y a la Defensora General en su público despacho. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Topino Jueza - Dra. Bottini Secretaria - Rosario, 13 de Mayo de 2024.
S/C
520175
May. 20 May. 22


Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado N 7, Dra. Andrea Brunetti, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: POZZER BAYRON s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date22/05/2024

Page count81

Edition count705

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/07/2024

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