Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 14 DE MAYO DE 2024

cripción Adquisitiva CUIJ N 21-174308524 - año: 2024 se ha dispuesto lo siguiente: CERES, 25 de marzo de 2024. Por presentados, domiciliados, en el carácter invocado, y en mérito al poder especial acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, a que se le imprimirá el TRAMITE ORDINARIO, contra propietarios desconocidos, sin domicilio conocido y/o contra quien/es se considere/n con derecho sobre el inmueble identificado con partida impuesto inmobiliario N 0702-00-035.44010004-7. Cítese y emplácese por edictos a publicarse en los Estrados de estos Tribunales y BOLETÍN OFICIAL art. 67 del C.P.C.yC., a los que se consideren con derecho al inmueble indicado, para que hagan valer sus derechos, por el término y bajo apercibimientos de ley. Asimismo cítese a la Municipalidad de Ceres y a la Provincia de Santa Fe para que manifiesten si hubiere interés fiscal comprometido, por el término y bajo apercibimientos de ley. Líbrese oficio al Registro Generaldpto derechos y accionesa los fines solicitados. Autorícese al peticionante al diligenciamiento. Procédase a la inscripción como litigioso el inmueble objeto de la presente acción art. 1905, CCyCN, oficiándose a sus efectos al Registro General, autorizándose al peticionante - y/o profesional del derecho que éste indique para intervenir en el diligenciamiento. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente el correo electrónico denunciado. Notifiquen indistintamente los empleados de este Juzgado u Oficial de Justicia. Notifíquese.- Fdo. Dra.
Viviana Gorosito Palacios Secretaria; Dr. Jorge A. Da Silva Catela Juez; Ceres, 11 de abril de 2024. Por notificada. Agréguese la documental acompañada. Atento lo solicitado y constancia de autos; revócase el decreto de fecha 25 de marzo de 2024 en su parte donde dice Asimismo citese a la Municipalidad de Ceres y a la Provincia de Santa Fe para que manifiesten si hubiere interés fiscal comprometido..
y en su lugar ordénase: citase a la Comuna de Hersilia para que manifieste si hubiere interés fiscal comprometido por el término y bajo apercibimientos de ley, dejando subsistente en todo lo demás dicho proveído. Notifíquese.- Fdo. Dra. Viviana Gorosito Palacios Abogada-Secretaria; Dr. Jorge A. Da Silva Catela Juez. En consecuencia, quedan todos notificados del decreto que antecede. Antecedentes del inmueble a usucapir: ubicado en Zona Rural - Distrito Hersilia - Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, - sin titular dominial - el que según Plano de Mensura para Adquisición de Dominio por Posesión - Duplicado N 438 - Dpto. San Cristóbal - confeccionado por el Agrimensor Héctor Hugo Rodríguez e inscripto en el Departamento Topográfico del S.C.I.T. de la provincia de Santa Fe, en fecha:
04.10.2011, se individualiza como Lote 53 Polígono A.b M.A. con una superficie de 23 Hs. - 09 As. - 25 Ca - 91 dm2., Partida Impuesto Inmobiliario N 07-02-00035.44010004-7. Inscripción Registral: Se registró en fecha 28.12.1987 - según Minuta N 84.561 - anotada al Tomo: 38 - Folio: 588 N 24.377 - Sección Propiedades Dpto. Derechos y Accionas Inscripción definitiva Minuta N 6.444 - fecha:
04.02.88 - Registro General Propiedad Inmueble provincia de Santa Fe. Todo lo que se pu r-a a sus efectos legales, por el término y bajo apercibimientos de ley. Ceres de Abril de 2024. Fdo. Dra. Viviana Gorosito Palacios Secretaria.
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SAN CRISTOBAL


JUZGADO CIVIL,COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N 10 en o Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Cristóbal, se ha dispuesto hacer saber por 2 días, que en los autos caratulados: PALACIOS JOSÉ LUIS s/ Quiebra CUIJ N
21-26135347-1, se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos reformulado con arreglo a lo normado por el art. 218 de la Ley 24.522 y sus mod., el que se transcribe a continuación: SAN CRISTÓBAL, de Marzo de 2024.
Proveyendo escrito cargo N492/2024: Déjese sin efecto la regulación de honorarios de fecha 15/08/2023. Téngase presente el Informe final y proyecto de distribución acompañado por la Sindicatura conforme a lo previsto por el art. 218 de la ley de concursos y quiebras. Del cálculo de los topes mínimos regulables, 4% del activo realizado compuesto por el embargo de sueldo ordenado en autos y tres sueldos de Secretario, como así también del monto máximo, 12% de dicho activo pautas establecidas por el art. 267, Ley 24.522, se concluye que en el presente caso los tres sueldos de Secretario de Primera Instancia superan ampliamente el 12% citado; además, la aplicación del tope de tres sueldos de Secretario 1.781.429,91x3= 5.344.289,73, arroja un monto que no guarda adecuada relación con el Informe de la Sindicatura respecto a la conformación del activo, por lo que los emolumentos no se adecuarían a la situación patrimonial denunciada. En consecuencia, atendiendo a lo establecido por el art. 271 de la LCQ, que determina claramente el modo de solucionar situaciones de inequidad derivadas de la desproporción entre los parámetros analizados y contemplando de modo equitativo todos los elementos que surgen de la causa, estimo adecuado fijar como masa regulable un salario de Secretario de Primera Instancia. En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del DR. GUILLERMO J. EL HALL OBEID en la suma de Pesos quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho con noventa y siete cvos. $534.428,,97. Regúlense los honorarios profesionales de CPN HUGO A.
BELDOMÉNICO, en la suma de Pesos trescientos once mil setecientos cincuenta con veintidós cvos. $311.750.22. P. DIEDIC, en la suma de Pesos trescientos once mil setecientos cincuenta con veintidós cvos.$311.750.,22. Regúlense los honorarios profesionales del CPN JOSÉ O. CIBILS, en la suma de seiscientos veintitrés mil quinientos con cuarenta y cinco cvos. $623.500,45. Córrase vista a las cajas respectivas. Oportunamente y en estado, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones sirviendo este proveído de atenta nota de remisión art. 272 de la ley 24.
522. Hágase conocer el Informe final y Proyecto de Distribución presentado en la fecha, como así también el presente proveído, con transcripción íntegra de las mencionadas actuaciones, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado, pudiendo la fallida y los acreedores formular observaciones dentro de los diez días siguientes a la última publicación, bajo apercibimientos de ser apoderado, en caso de corresponder y proceder conforme lo dispone el art. 221 de la ley 24.522.
Notifíquese. Cecilia V. Tovar Secretaria Guillermo Valés Juez a/c.
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San CristóbalSanta Fe, en los autos caratulados: WERRO MARIA
ANDREA s/ Concurso Preventivo CUIJ 21-26140680-9 ha dispuesto lo siguiente:SAN CRISTOBAL, 29 de Noviembre de 2023.VISTOS RESULTA
CONSIDERANDO RESUELVO . 1 Declarar abierto el concurso preventivo de Werro, María Andrea argentina, mayor de edad, de profesión empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa fe, D.N.I. N 28.133.294, domiciliado realmente en calle Laprida N 1267 de esta ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa
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Fe, constituyendo domicilio legal en calle Caseros N 633 de esta ciudad de San Cristóbal. 2 Calificar de pequeño concurso al presente y disponer su tramitación con arreglo a los arts. 288 y 289 de la Ley 24522 . FIRMADO Cecilia V. Tovar Secretaria Matías Colón Juez a/c San Cristóbal, 27 de Marzo de 2024. Publíquense edictos en los términos del Art. 89 LCQ. Atento lo solicitado y constancias de autos, reprográmense los plazos ordenados mediante resolución de fecha 29/11/2023 en los siguientes términos: 1Fase el día 12 de Junio 2024 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24.522. 2 F/ase el día 8 de Agosto de 2024;
a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual de los créditos, previsto por el art. 88 de la ley citada. 3. Desígnase el día 23 de Septiembre de 2024 como fecha en el que el Síndico debe presentar el Informe General. Hágase saber. Notifíquese. . . . FIRMADO Cecilia V. Tovar Secretaria Guillermo Vales Juez a/c.
Se hace saber que: En la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de Marzo de 2024, comparece el Contador Público JOSE OCTAVIO CIBILS, inscripto bajo el N
6890 en la matrícula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.I. N 12.882.
656 y dice: Que habiendo sido designado Síndico en los autos caratulados WERRO
MARIA ANDREA s/Concurso Preventivo 21-26140680-9, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, viene a aceptar el cargo jurando desempeñando fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos del proceso constituye domicilio en calle Caseros N 633 de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 08 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., correo electrónico cpncibilsjo@hotmail. com , teléfono 0342-154455457. San Cristóbal, 24 de abril de 2024.
S/C
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal Santa Fe, en los autos caratulados: PEREZ, CARLA
PAMELA s/Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-26139122-5, ha dispuesto lo siguiente: SAN CRISTOBAL 27/03/2024 Y VISTOS: . CONSIDERANDO RESUELVO : 1 Declarar concluida la quiebra de la Sra. GARLA PAMELA PEREZ D.NI.
24.834.711. 2 Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y puertas del juzgado por el término de un día. Cumplido ello, ordenase el cese de las medidas cautelares que fueron impuestas a la fallida con la apertura de la presente quiebra. Ofíciese a los Registros respectivos; autorízase al profesional actuante y/o quien designe a intervenir en el diligenciamiento. Insértese el original, hágase saber, agréguese y oportunamente archívese. Firmado: Cecilia V. Tovar, Secretaria. Guillermo A. Vales Juez a/c. San Cristóbal, 9 de abril de 2024.
S/C
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RAFAELA


CAMARA DE APELACION

Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Sala II de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados: EXPTE. CUIJ 21-23920017-3 - PERETTI GABRIEL LUIS c/ MORALES
CAROLINA NATALIA Y OTROS s/ Sentencias Juicios Ordinarios, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: En la ciudad de Rafaela, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, Por las consideraciones del Acuerdo que antecede, la SALA II DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y
LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: 1 Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada arts. 125, 360, 364 y cc del CPCC. II Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en lo que ha sido materia de agravios. III Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y en consecuenciaestablecer que el porcentaje de incapacidad que deberá adoptarse para el cálculo de la indemnización por incapacidad sobreviniente lucro cesante es del 35%. IV Confirmar lo resuelto por la sentencia de primera instancia en todos los contenidos que excedan de lo preceptuado por el punto que antecede.
V Imponer las costas devengadas por el trámite ante la Alzada al actor art. 251 del CPCC. VI Fijar los honorarios por el trámite ante la Alzada en el 50% de los que en definitiva se regulen en primera instancia art. 19 de la ley 6767, modificada por ley 12. 851. La base regulatoria estará constituida por la diferencia en el porcentaje de incapacidad para cuantificar el lucro cesante y por la diferencia entre la tasa activa condenada en la sentencia de grado y la doble tasa activa pretendida por el actor en sus agravios. Insértese el original, agréguese el duplicado, hágase saber y bajen. Fdo. : LORENZETTI, ALVAREZ TREMEA, HALL, Jueces de Cámara - ALBERA, Secretario de Cámara.NO REPONE: Cód. Fiscal de la Pcia. de Santa Fe Ley N 3456 y sus modificatorias. Rafaela, 2 de mayo de 2.024.Juan José Albera, secretario.
S/C
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: BARONETTI RAUL TELMO c/ REALINI LUIS Y
OTROS s/Prescripción Adquisitiva Expediente: 2124204993-1 se ha ordenado notificar a LUIS REALINI, Matricula Nro. 2.419.131 y/o DELMO MORIZON, Matricula Nro. 5.928.450 y/o a sus herederos y/o sucesores y/o al titular dominial y/o propietario y/o responsable y/o a quien se considere con derechos sobre el inmueble objeto del presente que, Se Ha Decretado La Rebeldía De La Parte Demandada.FIRMADO: DRA. Carignano SECRETARIA.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: COLASSO, MARISA ALEJANDRA s/Concurso Preventivo CUIJ 21-24205529-9, tramitada por ante éste, S. S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial por el término de cinco días haciendo saber, que en fecha 22 de abril de dos mil veinticuatro, mediante decreto, se estableció: Téngase presente lo manifestado. Teniendo en cuenta los motivos mencionados y a los fines de asegurar a los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date14/05/2024

Page count65

Edition count725

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/08/2024

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