Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 06 DE MAYO DE 2024

que los designe.- En las deliberaciones por asuntos de la sociedad, los socios expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, firmado por todos los presentes.- Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales convocados por uno cualquiera de los socios.- La convocatoria se hará por un medio fehaciente, con cinco 5
días de anticipación, de modo que quede constancia en la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad del capital social.- Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el Art. 158
de la Ley 19550.
10 Fecha de cierre del ejercicio: él ultimo día del mes de marzo de cada año.
11 Gerencia: se resuelve por unanimidad designar como gerentes a SABRINA NILDA BITETTI, quien actuara de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del contrato social.
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May. 6


VIAL 66 S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: VIAL 66 S.A. s/Designación de Autoridades, Expte. Nº 509/2024; de trámite ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que: Según consta en Acta de Asamblea Nº 19 de fecha 29/09/2022 se ha procedido a la designación del nuevo Directorio de la Sociedad constituido como a continuación se indica: Presidente: Guisoni Omar Antonio, D.N.I. Nº 11.276.132, domiciliado en Belgrano 2865 de la ciudad de San Justo, Santa Fe; y Director Suplente: Bodrone Fanny Ester, D.N.I. Nº 12.903.863, domiciliada en Belgrano 2865 de la ciudad de San Justo, Santa Fe.
Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Santa Fe, 22 de Abril de 2024. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
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May. 6


DE HECHO CANÉ HERMANOS S.A.
ESTATUTO

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: CANE HERMANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA s/Constitución De Sociedad Por Subsanación De Sociedad De Hecho EXPTE CUIJ Nro 21-05213084-8, en trámite por ante el Registro Publico de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que los socios de la sociedad de hecho CANE HERMANOS SOCIEDAD DE
HECHO, Sres. Hugo Martín Cane, argentino, DNI 21.413.354, CUIL 2021413354-8, nacido el 13 de abril de 1970, casado, con domicilio en calle Moreno 230; Marcelo Fernando Cane, argentino, DNI 16.561.065, CUIL
2016561065-S, nacido el 6 de diciembre de 1963, casado, con domicilio en calle Moreno 981 y Alejandra Elena Cane, argentina, DNI 13.947.099, CUIL 27-13947099-6, nacida el 4 de febrero de 1961, divorciada, con domicilio en calle Pte. Perón 331 todos de la ciudad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe, han decidido subsanar la sociedad de hecho que conforman, constituyendo una sociedad anónima bajo las siguientes cláusulas.
ARTÍCULO PRIMERO: Denominación: La sociedad que se denomina CANE HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO, CUIT 30-71190108-2 en virtud del artículo 25 de la Ley General de Sociedades, resuelve subsanar la misma y dejar constituida conforme las normas de la Sociedad Anónima, la sociedad que se denomina CANE HERMANOS Sociedad Anónima y tiene su domicilio legal en la ciudad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe pudiendo modificar posteriormente el mismo e instalar sucursales, establecimientos o representaciones en cualquier lugar del territorio del país o fuera de él.
ARTICULO SEGUNDOVigencia: su duración es de quince años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Santa Fe, Santa Fe.
ARTICULO TERCEROObjeto Social: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: el desarrollo, innovación, industrialización y comercialización de servicios y productos relacionados a la lechería, ganadería y cultivos en la cuenca lechera santafesina. Podrá administrar y explotar establecimientos industriales, rurales, tambos, agrícolas, forestales, de propiedad de la sociedad o de terceros, dedicarse a la innovación, producción, industrialización y comercialización de semillas, productos lácteos, vegetales y cultivos alternativos y todo el proceso de venta de los mismos;
explotar producciones relacionadas a ganadería, cultivos, cosechar, comprar, vender y acopiar en caso de ser necesario. Y realizar en consecuencia todo el asesoramiento y servicios de administración, comercialización, exportación e intermediación en temas relacionados con su objeto social. Todo lo que desarrollará con profesionales habilitados y capacitados a tales fines.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los
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actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto ARTÍCULO
CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de Pesos CIENTO
TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL $
136.631.000,00., representado por 136.631.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal unitario un peso $ 1 y con derecho a un 1 voto por acción. El capital social se suscribe en su totalidad y se integra en su totalidad conforme la certificación patrimonial que es parte integrante del presente.
ARTÍCULO QUINTO: AUMENTOS DE CAPITAL: El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispone el artículo 188 de la Ley General de Sociedades. Se podrán emitir títulos representativos de una o más acciones, en los que constarán las menciones previstas por la normativa aplicable en la materia.ARTÍCULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones previstas en los artículos de la Ley General de Sociedades.- 6.1 En todos los casos que uno cualquiera de los accionistas desee transferir todas o parte de sus acciones a un tercero a cualquier título, deberá enviar como condición previa y por medio fehaciente, una notificación de intención de transferencia al directorio de la sociedad la notificación de transferencia. La notificación de transferencia deberá estar fechada y contener: 1 el nombre, CUIT y domicilio del interesado en adquirir las acciones en venta; II el precio de compra ofrecido, si existiere, por el tercero interesado y si estuviere ya determinado; III la cantidad de acciones que el accionista desea transferir; IV la modalidad de pago de las acciones en venta.Dentro de los quince días corridos de recibida la notificación de transferencia, el directorio enviará copias y notificación fehaciente a cada accionista de la intención de transferencia dispuesta en forma, a fin de que dentro de los treinta días corridos, contados a partir del día la recepción de las copias de la notificación de transferencia por parte de un socio, los restantes accionistas tengan el derecho de manifestar su intención de adquirir la totalidad o parte de las acciones en venta, conforme el precio y la modalidad de pago establecidos en la notificación de transferencia.- Si todos los accionistas ejercen el derecho de adquirir preferentemente, cada uno lo hará en forma proporcional a la titularidad que posee y a fin de mantener invariable su participación. En caso que un socio no ejerza su derecho de preferencia, el o los restantes accionistas podrán ejercer su derecho de acrecentamiento 6.2 A los efectos de ejercer tal derecho, los accionistas interesados deberán enviar por medio fehaciente una notificación de aceptación al directorio de la sociedad, quien lo comunicará al accionista vendedor y, en su caso, que ejercerán su derecho de acrecentamiento respecto de las acciones que no fueran objeto del ejercicio del derecho de preferencia por parte de algún otro accionista. El envío de dicha notificación de aceptación al domicilio del accionista, constituirá un derecho en firme para exigir la adquisición de todas o parte de las acciones en venta, en los términos y condiciones establecidos en la notificación de transferencia.- 6.3 Si los accionistas no hacen uso de la opción de compra, o lo hicieran sólo parcialmente, y el accionista emisor de la notificación de transferencia podrá transferir al tercero interesado dentro del plazo de 60 días corridos a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de transferencia por parte del directorio la sociedad. Transcurrido dicho plazo no podrá transferir sus acciones sin previamente efectuar una nueva notificación de transferencia conforme lo dispuesto en esta cláusulas- 6.4 La transferencia de acciones entre socios es libre y sin restricción alguna y podrá ejercerse la adquisición de la totalidad de las acciones ofrecidas por parte de los accionistas que ejerzan la preferencia otorgada.- 6.5 En caso de fallecimiento de un accionista, los herederos declarados judicialmente ingresarán a la sociedad, con la misma participación del causante, debiendo unificar personería. 6.6 Los usufructuarios de las acciones que existieren al momento de operarse la transferencia, deberán, sin excepción, ser notificados de todos los pasos que se generen en torno a la venta de la nuda propiedad por cualquiera de los socios, y deberán, llegado el caso, conformar la misma en forma expresa.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley General de Sociedades.
ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio integrado por un mínimo de tres miembros directores titulares y tres directores suplentes. El término de su elección es de tres 3 ejercicios y podrán ser reelectos. La Asamblea fijará el número de Directores titulares, así como su remuneración, también elegirá igual o menor número de Suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación y en este caso según lo previsto en el artículo 258 de LGS deberá ser obligatoria la designación de al menos un director suplente, al prescindirse del órgano de fiscalización. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera sesión designará.1. Presidente, debiendo en caso de pluralidad de Titulares, designar un Vicepresidente, que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. ARTICULO NOVENO: GARANTÍA DE LOS DIRECTORES: Cada uno de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date06/05/2024

Page count67

Edition count711

Première édition03/05/2002

Dernière édition16/07/2024

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