Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 20 DE MARZO DE 2024

cación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso jerárquico por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c y 29 del Decreto N
4174/15.ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.S/C

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Mar. 18 Mar. 20


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE
ROSARIO
NOTIFICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO

SEÑOR/A: CRISTINA JAIME- DNI 43.124.630
DOMICILIO: PJE. GIACHINO 1565 LAS ROSAS SANTA FE
CP: 2520
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Administrativos N
15.833, 15.834 Y 15.877 referenciadas administrativamente como JAIME ELIAS A. Y OTROS S/OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE DERECHOS en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N619/10: Rosario, 19 de DICIEMBRE de 2022, DISPOSICIÓN Nº 223/22 y Vistosy Considerandos DISPONE: A.- Adoptar la Medida de Protección Excepcional sugerida con relación a los niños JAIME ELIAS ANDRES DNI
55.357.118, nacido en fecha 6 de diciembre de 2015 , JAIME CRISTIAN GABRIEL DNI 57.326.072 nacida el 23 de noviembre de 2018 y JAIME AINHOA NAIR DNI 57.326.072 nacida el 23 de noviembre de 2018, hijos de la Sra. CRISTINA JAIME DNI N 43.124.630 domiciliada en Pje Giachino 1565 Las Rosas sin filiación paterna acreditada .
2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora de los niños .3- Notificar la la toma de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N12.967.4.- Tenga Presente el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes..- Fdo. Maria Florencia GhiselliDirectora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o Juzgado que sea competente y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART
60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. -ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. -ART 62: RECURSOS.
Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12
horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto
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N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C

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Mar. 18 MAR. 20


MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA
NOTIFICACION

En relación con los autos administrativos N 00115-0013654-4 y agregado, del registro del Sistema de Información de Expedientes del entonces Ministerio de Gestión Pública, y caratulado: VALERIA
ARREDONDO s/Extensión beneficio contemplado en el art. 53 del Decreto N 1919/89 por el plazo de 12 meses. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 29 del Decreto-Acuerdo N 4174/15, a la señora VALERIA ARREDONDO lo establecido en el DECRETO N 2787 de fecha 28 de noviembre de 2023, que textualmente, en su parte pertinente, expresa lo siguiente: VISTO y CONSIDERANDO POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º - Declárese cesante a la señora VALERIA ARREDONDO, DNI N 27.663.795, Clase 1980, agente de Planta de Personal Permanente, Categoría 01, Agrupamiento Administrativo de la Secretaría de Cooperación Internacional e Integración Regional dependiente de la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo Gobernación, en virtud de las inasistencias injustificadas incurridas desde el 28/07/2022, atento a lo establecido en el Artículo 53 inciso c de la Ley N 8525; en un todo de conformidad a lo manifestado en los considerandos de la presente norma legal. ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. C.P.N. Omar Angel Perotti Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Dn. Marcos Bernardo Corach Ministro de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Lic. Marcelo Javier Meier Director General de Despacho y Decretos - Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. Santa Fe, 07
de marzo de 2024.
S/C

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Mar. 18 Mar. 20


BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
AVISO

Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F09 N: 800
suscripto en fecha 29/05/2020 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Mariana Paola Buyatti DNI: 27.518.830, ha sido extraviado por el mismo.
$ 250

516319 Mar. 15 Mar. 21


AVISO

Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo F10 número 671
suscripto en fecha 28/03/2012, entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. Pilay S.A. - Pilares y la Sra. ROMAGNOLLI ALEJANDRA MONICA, DNI
Nro 16.439.170, ha sido extraviado por la misma.
$ 250

516317 Mar. 15 Mar. 21

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date20/03/2024

Page count56

Edition count701

Première édition03/05/2002

Dernière édition01/07/2024

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