Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 18 DE MARZO DE 2024

proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentesARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez 10 días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez 10 días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso jerárquico por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c y 29 del Decreto N
4174/15.ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.S/C
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Mar. 18 Mar. 20


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE
ROSARIO
NOTIFICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO

SEÑOR/A: CRISTINA JAIME- DNI 43.124.630
DOMICILIO: PJE. GIACHINO 1565 LAS ROSAS SANTA FE
CP: 2520
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Administrativos N
15.833, 15.834 Y 15.877 referenciadas administrativamente como JAIME ELIAS A. Y OTROS S/OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE DERECHOS en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N619/10: Rosario, 19 de DICIEMBRE de 2022, DISPOSICIÓN Nº 223/22 y Vistosy Considerandos DISPONE: A.- Adoptar la Medida de Protección Excepcional sugerida con relación a los niños JAIME ELIAS ANDRES DNI
55.357.118, nacido en fecha 6 de diciembre de 2015 , JAIME CRISTIAN GABRIEL DNI 57.326.072 nacida el 23 de noviembre de 2018 y JAIME AINHOA NAIR DNI 57.326.072 nacida el 23 de noviembre de 2018, hijos de la Sra. CRISTINA JAIME DNI N 43.124.630 domiciliada en Pje Giachino 1565 Las Rosas sin filiación paterna acreditada .
2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora de los niños .3- Notificar la la toma de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N12.967.4.- Tenga Presente el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes..- Fdo. Maria Florencia GhiselliDirectora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o Juzgado que sea competente y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART

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60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. -ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. -ART 62: RECURSOS.
Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12
horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C
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Mar. 18 MAR. 20


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN N.º 054

SANTA FE, CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, 14 MAR. 2024

VISTO:
Las Resoluciones Ministeriales Nºs. 03/2023 y 091/2023, que aprueban y reglamentan en el territorio provincial el Libro de Sueldos Digital como soporte para llevar y rubricar en legal forma el Libro Especial establecido en el Artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.744, promovido en el Convenio de Colaboración e Intercambio de Información celebrado entre este Organismo y la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 03/2023 aprueba el Sistema Digital para empleadores que celebren contrato de trabajo en la provincia de Santa Fe, siempre que hayan sido notificados para su uso por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que, en su artículo 5º establece para empresas o empleadores nuevos la opción de implementar el Libro de Sueldos Digital o solicitar la rúbrica del Libro Especial de Sueldos y Jornales de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs 018/2014 y 120/2022, para rubricar únicamente el mes en curso y el inmediato posterior.
Que a esta opción se le otorgó vigencia solo para el año calendario 2023 mediante el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 03/2023, generando inconvenientes a quienes iniciaron actividad con personal en relación de dependencia posterior a dicho año y aún no fueron notificados por la AFIP de la obligación de utilizar el Sistema Digital.
Que el Decreto Provincial 3114/99, vigente a la fecha, en su artículo 5º fija el período anual de rúbrica de los Libros de Sueldos y Jornales para todos los empleadores, estableciéndolo entre el primero de Enero hasta el último día hábil inclusive del mes de Marzo de cada año.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date18/03/2024

Page count65

Edition count701

Première édition03/05/2002

Dernière édition01/07/2024

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