Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6 Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico a designar. Hágase saber al fallido que antes cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiere configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 7
Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al Síndico y oficiándose a sus efectos al Correo Oficial y toda otra repartición que corresponda. 8 Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la ley 24.522. 9 Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal delegación Rosario, Dirección General de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y toda otra entidad que correspondiere. El despacho a librarse a la Dirección General de Migraciones, según Acuerdo Ordinario del 11. 11.2002 cfme. Circular 5 5/2002, será dirigido a la Delegación Santa Fe -sita en Urquiza 1798 de Rosarioy deberá contener indispensablemente el apellido y nombre de la persona afectada, documento de identidad y medida que se debe adoptar y en lo posible, la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombre del padre y de la madre, provincia, causa, tribunal, secretaría, circunscripción y teléfono del Juzgado. 10 Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación Arts. 106 Ss. y cc. de la ley 24.522. Líbrese mandamiento de inventario e incautación al Oficial de Justicia, con todas las facultades de ley. 11
Proceder a incautar la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Designando como funcionario incautador al Síndico que resultare sorteado a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de notificado un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida que comprenderá sólo los rubros generalesy proceda a la incautación prevista por el Art. 177 de la ley 24.522.
A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al Síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 12 Clasificar al proceso en la categoría B a los fines de sorteo de Síndico a sus efectos designase la audiencia del día Miércoles 28 de Febrero de 2023 a las 10:00 horas. La fechas para cumplimiento de lo prescripto en el Art. 88 última parte L.C.Q. Se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el Síndico sorteado. 13 Disponer la comunicación de la presente al Registro Público de Comercio, al A.P.I. a los fines del Art. 23 del Código Fiscal a la A.F.I.P. y a la Municipalidad de Rosario, así como a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 14 Ordenar la publicación de edictos conforme lo normado por el Art.
89 L.C.Q en el Boletín Oficial por el término de ley. 15 Diferir el sorteo del perito enajenador, en el supuesto que correspondiere, hasta una vez presentado el Informe General Art. 39 L.C.Q. 16 Hacer saber a la Sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución AFIP, API, Municipalidad de Rosario, Registro Público de Comercio, Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Correo Argentino, Registros de la Propiedad Inmueble de Rosario y Santa Fe, Registro de la Propiedad Automotor, Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, Banco Central de la República Argentina, D.R.N.P.A. y S.I.N.T.yS. deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 17 Hacer saber a la fallida que, en el supuesto de haberse librado cheques de pago diferido con anterioridad a la fecha de la presente resolución, y cuyo vencimiento opere con posterioridad a la misma, deberá acompañarse en el término de 2 días escrito informativo con detalle del número de dichos cheques, monto, beneficiario y fecha de vencimiento. Ello, en el marco de la cooperación debida conforme lo normado por el Art. 102 Ley 24.522 y bajo los apercibimientos previstos en dicha norma. 18 Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. 19 Insértese y hágase saber. Autos. VILLARREAL FLORENCIA
MARIA DEL LUJAN s/ Solicitud Propia QuiebraCUIJ 21-02973248-2 FDO.: Dra.
Elisabet Felippetti Secretaria Subrogante Dr. Fabian Bellizia.Y la siguiente Resolución N 45 del 21/02/2024 y se transcribe a continuación:
RESUELVO: 1 Aclarar la Resolución N: 43 del 19/02/2024 de fs. 65166 en el sentido que se dispone oficiar: a al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe -Sección Sueldosa los fines qué suspendan los débitos y/o descuentos ylo retenciones ylo medidas cautelares de embargo que se están realizando en las liquidaciones de los haberes mensuales de la fallida ya sea de los acreedores identificados y/o de cualquier otro, por créditos y/o prestaciones anteriores a la apertura de la quiebra, con excepción de los descuentos de ley, y B al Nuevo Banco de Santa Fe SA con el objeto que cesen los débitos automáticos que se realizan directamente de la cuenta de la cual percibe su salario mensual la fallida; II Insértese y hágase saber. Autos: VILLARREAL FLORENCIA MARIA DEL LUJAN s/ Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-02973248-2 FDO.: Dra. Elisabet Felippetti Secretaria Subrogante Dr. Fabian Bellizia.
S/C
515793
Mar.8 Mar. 14


Por disposición del Juzgado de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados:
LEZCANO, JESICA ELISABET s/Propia Quiebra - 21-02974387-5 600/2023. Rosario 29/02/2024. Auto N 44. RESUELVO: 1 Declaro en estado de falencia a LEZCANO, JESICA ELISABET, DNI N 32.959.817, con domicilio en calle Alzugaray N
515 de la ciudad de Rosario. 2 Ordeno anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3 Intimo a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4 Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5 Prohíbo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6 Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7 Hago saber a la fallida que no podrá ausentarse
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del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8 Ordeno proceder a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9 Ordeno la confección del inventario de los bienes de la fallida, en el término de treinta 30 días - el que comprenderá sólo rubros generales art. 88 inc. 10 de la L.C.Q.
- y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 10 Para sorteo de síndico, designo la audiencia del día Miércoles 6 de Marzo de 2024, correspondiendo a la categoría B. 11 Ordeno trabar embargo sobre los haberes que perciba la fallida. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá: 11.1 depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos; y 11.2 abstenerse de efectuar cualquier otra retención sobre los haberes que perciba la fallida, que no fuere la aquí dispuesta, por el plazo del art. 236 de la L.C.Q. un año. 12 Ordeno notificar a A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. Y Municipalidad de Rosario. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución N 745/99 del A.F.I.P. 13 Ordeno publicar los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 14 Las fechas indicadas en la última parte del art. 88 de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 15 Ordeno oficiar a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a fin de hacerles saber de la declaración de quiebra, hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., y requerirles que informen si la fallida es actora o demandada o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula y CUIJ. Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si la fallida no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese y hágase saber. Firmado:
Mónica Klebcar Jueza - Dra. Marianela Godoy Secretaria. Dra. Vaquero, Prosecretaria.
515727
Mar. 8 Mar. 14
S/C


FIRMAT


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral Nro. 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco Juez, Dr. Darío Loto Secretario; en los autos: MARQUEZ ESTEBAN RUBEN c/SACHI
ALEJANDRO LUIS y/u Otros s/Prescripción Adquisitiva, CUIJ 21-26423726-9; Firmat 23 de febrero de 2024. Proveyendo cargo nro. 909/2024: Por presentada, con domicilio legal constituido, a mérito del Poder Especial que en copia acompaña y se agrega. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio Ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades.
Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo o realícese inspección judicial comisionada a los mismos fines. Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General. Notifíquese. Dra. Laura M. Barco Juez - Dr. Darío Loto secretario. Firmat, 29 de Febrero de 2024. Dr. Federico J.
Solsona, Prosecretario.
$ 160
515903
Mar. 13 Mar. 15


En los caratulados: GROPONE NORMA BEATRZ s/LIQUIDACIÓN SOCIEDAD
CONYUGAL CC DE CUIJ 21-26423097-4, en trámite por ante el Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N 16 de la ciudad de Firmat a cargo de la Dra.
Laura M. Barco, Secretaría a cargo del Dr. Darío Loto, se cita y emplaza a estar a derecho a los herederos del Sr. Edgar Javier Riccobelli, DNI 14.801.162, en los autos caratulados de referencia por el término y bajo apercibimiento de ley. Firmat, 1 de Marzo de 2024. Dr. Federico J. Solsona, Prosecretario.
$ 33
515941
Mar. 13 Mar. 15


CASILDA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N 7, a cargo de la Dra. Laura Babaya Juez y Secretaría a cargo del autorizante se ha dictado en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date14/03/2024

Page count63

Edition count724

Première édition03/05/2002

Dernière édition02/08/2024

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