Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 08 DE MARZO DE 2024

guiente: Rosario, 02/02/2024. Téngase por notificada Resolución Definitiva adoptada mediante Disposición Nro 246Bis123.
Agréguense las constancias acompañadas. Notifíquese a los progenitores de Lautaro Nahuel Urrelli que se ha propuesto que su hijo ingrese al Programa de Autonomía Progresiva haciéndose saber que cuentan con un plazo de 10 días desde la notificación del presente para oponerse y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de receptar, si correspondiere, la propuesta efectuada. Agréguense las constancias acompañadas al juego de copia del Legajo Administrativo unido por cuerda. Notifíquese. Fdo: Dr. Antelo Juez, Dra. Barbieri secretaria S/C
515319 Mar. 6 Mar. 8


Por disposición de la Sra. Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1 Nominación de Rosario, Dra. Susana Igarzábal, emplaza al codemandado BARBERIS JOSE MARIA, DNI 30.458.904 para que comparezca a estar a derecho en autos: PEREIRA, EDUARDO ALEJANDRO
c/ ROMERO, CESAR RAFAEL Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios, CUIJ 21-11889916-1. Rosario, Febrero de 2024.DRa. Andrea Chaparro,secretaria.
$ 50
515342 Mar. 6 Mar. 8


Por disposición de los Sres. Jueces del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 4 de la ciudad de Rosario: Dra. Alicia A. Galletto, Dra. María Paula Mangani y Dr Gustavo Antelo, Secretaría de la autorizante se hace saber que por Resolución N 17 de fecha 15
de febrero de 2024 se ha dictado lo siguiente: RESUELVE: 1.Ordenar la destrucción de toda documentación acompañada a los expedientes iniciados hasta el día 30 de diciembre de 2013 y que no han registrado movimiento procesal alguno o bien fueron remitidas al Archivo General. 2.- Fijar como fecha de retiro por la parte que tenga interés en la documentación que acompañara oportunamente, que podrá ser retirada de este Tribunal hasta el día 30 de abril de 2024 inclusive, por la Secretaría que corresponda debiendo presentar un escrito con su petición y el correspondiente recibo. 3.- Ordenar la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial y dos avisos en el Diario La Capital, a publicarse un día miércoles y domingo, así como se enviará una comunicación al Colegio de Abogados de Rosario, Caja Forense y Caja de Jubilaciones para que sea fijada en las oficinas de atención al público y remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. Insértese y hágase saber.
S/C
515318 Mar. 6 Mar. 8


Por disposición de la Dra. María José Diana, jueza del Tribunal Colegiado de Familia N 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Lorena Ferreyra D.N.I. 41 .342.598 la sentencia dictada dentro de los autos caratulados FERREYRA, MIA RAQUEL Y OTROS s/ Control De Legalidad De Medidas Excepcionales Y Urgentes LEY 12.967 - 21-11412938-8, que a continuación se transcribe: N3283. ROSARIO, 13 de septiembre de 2023. Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1.-
Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción por Disposición N
133/23 del 01 de Junio de 2023 dictada en relación a las niñas MIA RAQUEL FERREYRA D.N.I. N 52.874.758 y EMMA ESTEFANIA GAUNA FERREYRA D.N.I. N 58.102.293, ambas hijas de la señora LORENA FERREYRA D.N.I. N 41 .342.598
y la niña Emma Estefanía Gauna Ferreyra también es hija de EMILIO JESUS GAUNA D.N.I. N 31.535.061, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial por un plazo de 90 días, la cual se encuentra vencida al 1 de Septiembre de 2023, de conformidad con lo establecido por el art. 607 inc. e del CCyCN. 2.- Oficiar a la Autoridad administrativa que solicitó el control de legalidad, para que, atento encontrarse vencida la medida, en el término de 10 días resuelva definitivamente la situación de las niñas Mia Raquel Ferreyra y de Emma Estefanía Gauna Ferreyra, poniendo en conocimiento a la Dirección que en el momento de resolver definitivamente, junto a la Disposición Administrativa que así lo sugiera, acompañe las notificaciones correspondientes a los progenitores 4.- Notificar a las niñas, su defensor privado si hubiera intervenido, el Defensor de Menores de Edad, los representantes legales, familiares o responsables y demás partes del proceso.
5.- Anoticiar a la Defensora General de Niñas, Niños y Adolescentes. 6.- Resérvense las presentes actuaciones por aquel período, aplicándose estrictamente el art. 56 del CPCC, solo pudiendo ser retirados por Secretaría en su caso, con el debido registro informático.
Insértese y hágase saber. Fdo. DRA. MARIA JOSE DIANA, Jueza; DRA. GABRIELA
RÍOS ARTACHO, Secretaria.
S/C
515158 Mar. 6 Mar. 8


Por disposición de la Dra. María José Campanella, jueza del Tribunal Colegiado de Familia N 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Cintia Gisel Duarte D.N.I. 37.228.183 la sentencia dictada dentro de los autos caratulados VALOR, EVA
CRISTINA Y OTROS c/ DUARTE, CINTIA GISEL Y OTROS s/
Control De Legalidad De Medidas Excepcionales Y Urgentes LEY
12.967 - 21-11006589-9 2273/2019, que a continuación se transcribe: Nº3491. ROSARIO, 26 de septiembre de 2023. Y
VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1.- Legitimar el acto administrativo de resolución definitiva de la medida de protección excepcional decidida por Disposición N 96/23 de fecha 26 de Abril de 2023 de fs. 109/114 , con respecto a EVA CRIS-

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TINA VALOR D.N.I. N 50.787.432, nacida en fecha 4 de Enero de 2011, HECTOR LIHUEL DIARTE ANDELIQUE D.N.I. N
53.404.962 Y NAIR GIOVANNA ANDELIQUE D.N.I. N
55.794.001, todos hijos de la señora Cintia Gisel Duarte D.N.I.
N 37.228.183 y del señor Enrique Oscar Andelique D.N.I. N
26.613.499 2.- Otorgar a la señora GRACIELA CRISTINA VALOR D.N.I. N 16.190.580 la GUARDA JUDICIAL de EVA CRISTINA VALOR D.N.I. N 50.787.432, HECTOR LIHUEL
DIARTE ANDELIQUE D.N.I. N 53.404.962 y de NAIR GIOVANNA ANIDELIQUE D.N.I. N 55.794.001 de conformidad con lo establecido por el art. 104 y ccdtes. del CcyCN, quien deberá aceptar el cargo ante el Actuario en debida forma. 3.- De conformidad con lo establecido por el art. 66 bis de la Ley 12967, Decreto Reglamentario y su modificatoria Ley N13237, respecto a la TUTELA sugerida por la Dirección Provincial de Niñez, cítese a la progenitora señora CINTIA GISEL DUARTE D.N.I. N
37.228.183 y al señor ENRIQUE OSCAR ANDELIQUE D.N.I.
N 26.613.499 , a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación, tal como lo ordena la mencionada norma.
4.- Notifique la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y a la progenitora. 5.-
Notifiquese a la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. 7.- Notifíquese al Defensor General. Insértese y hágase saber. Fdo. DRA. Maria José Campanella, jueza; Dra. Gabriela Ríos Artacho, secretaria.
S/C
515159 Mar. 6 Mar. 8


Por el presente se hace saber que la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL
Y COMERCIAL DE ROSARIO - SALA II integrada por los Dres. Gerardo F. Muñoz, Oscar R. Puccinelli y Maria de los Milagros Lotti, Secretaría del Dr. Alfredo R. Farias, Prosecretaria de la Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu en los autos caratulados: CRUSCO, DOMINGO c/ ROMERO BEATRIZ y/u OTROS s/ Usucapion CUIJ
nº 21-25804707-6 - Expte. N 136/2023, se ha dictado lo siguiente: ACUERDO
N: 363. En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, se reunieron en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores Oscar R. Puccinelli, Gerardo F. Muñoz y María de los Milagros Lotti, con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados: CRUSCO, DOMINGO c/ ROMERO, BEATRIZ Y OTS s/ Usucapión CUIJ 21-25804707-6, venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de oficio contra la sentencia N 2807 del 29/11/22, dictada por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N 1 de Casilda.
RESUELVE: 1 Rechazar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado, teniendo en cuenta la salvedad efectuada en torno a la imposición de costas. 2 Imponer las costas a la demandada vencida art. 251 CPCC, debiendo ser afrontadas provisoriamente por la actora con derecho a repetir del obligado. 3 Regular los honorarios de segunda instancia en el 50% de los que correspondieran en la primera art. S - Crusco 7 19, ley 6767. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo: Dres. Oscar R. Puccinelli - Gerardo F. Muñoz - María de los Milagros Lotti art. 26, ley 10.160 y Dr. Alfredo R. Farias secretario. N
394. Rosario, 5 de diciembre de 2023. VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVE:
Rechazar el recurso de aclaratoria impetrado respecto del Acuerdo recurrido. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo: Dres. Oscar R. Puccinelli - Gerardo F. Muñoz - María de los Milagros Lotti art. 26, ley 10.160 y Dr. Alfredo R. Farias secretario. Rosario, 28 de diciembre de 2023. Fdo: Alfredo R. Farias Secretario.
$ 700
514754
Mar. 1 Mar. 8


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: RETAMAR MARICEL
s/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA, CUIJ 21-02965571-2 mediante Resolución TOMO 150 FOLIO 351 N 936 de fecha 30/11/2023, se ha declarado la QUIEBRA
-A INSTANCIA DEL ACREEDOR-, de la Sra. MARICEL RETAMAR, DNI:
24.945.300, con domicilio en calle Sánchez de Thompson N 186 Bis Torre 5 Piso 5 A de la ciudad de Rosario, transcribiéndose a continuación: FALLO: 1 Declarar a instancia de acreedor la quiebra de la Sra. MARICEL RETAMAR, argentina, con domicilio real en calle Sánchez de Thompson N 186 Bis PISO 5 DEPTO A de la localidad de Rosario Provincia de Santa Fe. 2 Oficiar al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3 Oficiar al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor, a la Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, al Banco Central de la República Argentina disponiéndose en forma expresa la circularización a través de la Comunicación D a todas las entidades reguladas y a todo otro registro que pudiere corresponder en el supuesto de mantener el fallido inmuebles en otras jurisdicciones a los fines de anotar la inhibición general del fallido. Asimismo, ofíciese a la Dirección Nacional De Los Registros Nacionales De La Propiedad Automotor y Créditos Prendarios D.R.N.P.A. para que informe sobre la existencia de vehículos de titularidad del fallido; y al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país. 4 Intimar al deudor para que, dentro de las 24 hs., entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad, y en el término de 10 días cumplimente con lo prescripto en el Art.
86 1er. párrafo. 5 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6 Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico a designar.
Hágase saber al fallido que antes cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiere configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 7 Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al Síndico y oficiándose a sus efectos al Correo Oficial y toda otra repartición que corresponda. 8 Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la ley 24.522. 9 Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal delegación Rosario, Dirección General de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y toda otra entidad que correspondiere. El despacho a librarse a la Dirección General de Migraciones, según Acuerdo Ordinario del 11.11.2002 cfMe.
Circular 55/2002, será dirigido a la Delegación Santa Fe -sita en Urquiza 1798 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date08/03/2024

Page count76

Edition count712

Première édition03/05/2002

Dernière édition17/07/2024

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