Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 08 DE MARZO DE 2024

Por disposición del tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 6º de Rosario y en autos LAPORTA LEONARDO NICOLAS c/ MENDOZA JOSE LUIS Y
OTROS s/ Daños Y Perjuicios Expte. Nro. 21-00205071-1, a cargo del Dr. Aguirre, Juez; Dra. Gordillo, Secretaria, se hace saber que se ha dictado la rebeldía del Sr.
MENDOZA JOSE LUIS DNI 27.055.843 mediante el siguiente decreto: Rosario, 12 de Diciembre de 2023 Atento que el demandado MENDOZA JOSE LUIS, no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda, pese a encontrarse debidamente notificado según publicación de edictos, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. NOTIFIQUESE POR EDICTOS. Fdo: Dra. Valeria Bartolomé Prosecretaria Dr. Ignacio Aguirre Juez.Secretaria. 01/02/24.Dra. Ma. Gordillo, secretaria.
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Mar. 8 Mar. 12
$ 50


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N 6
de Rosario , dentro de los autos caratulados:GRACAN PABLO ROBERTO JESUS
Y BENITEZ MIRIAM JORGELINA c/ SORAIRE JUAN LUCAS s/ Daños Y Perjuicios Expte. n21-11880127-7, se ha dispuesto emplazar a SORAIRE JUAN LUCAS
DNI 28.557.337 por decreto de fecha 16 de agosto de 2022 a comparecer a estar a derecho. DR. MARIANO H. NOVELLI Secretario DR. HORACIO ALLENDE RUBINO Juez.01 de febrero de 2024.
$ 50
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Mar. 8 Mar. 12

Por disposición del Sr. Juez de TRIB.COLEG.RESP.EXTRACONTRACTUAL-6TA
Nominación de Rosario, prosecretario Dr. ARIEL A. CASAS, jueza Dra. ANALIA
MAZZA , dentro de los autos caratulados: AGUIAR, JONATAN JOEL c/ DECIMA, ALEJANDRO JAVIER Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios Expte. n 21-11878415-1 , se ha dispuesto a comparecer a estar a derecho al Sr. Décima Alejandro Javier , DNI
28912103, por decreto de fecha 23/10/2023 , el cual se transcribe: ROSARIO, 23
de Octubre de 2023.Agréguese el mandamiento acompañada. Téngase presente la firma para el Oficial de Justicia. Atento la solicitada, ratifíquese al demandante a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 691 731 78 y 548 del C.P.C.C. Dado, sellado y firmado a los de 2024.DR. Ariel Casas, prosecretario.
$ 50
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Mar. 8 Mar. 12


Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 5 Nominación de Rosario, Dra. Milca Bojanich, dentro de los autos caratulados: CIAMPIONE, MORENA JAZMIN s/ Medida De Protección Excepcional CUIJ N
21-11409771-0, se hace saber que se ha ordenado notificar gratuitamente por edictos a la Sra. NATALIA VERÓNICA CIAMPIONE D.N.I. N 34.934.824 la resolución N 286 del 28 de Febrero de 2024 que a continuación se transcribe: Y VISTOS
Y CONSIDERANDO RESUELVO: III Declarar a la niña Morena Jazmín Ciampione, D.N.I. N 59.755.728, en situación de adoptabilidad. 21 Notificar al Registro Único de Aspirantes a Guarda Preadoptiva de la Provincia a efectos de comunicar la presente y requerir la remisión de legajos de inscriptos a efectos de acceder a la guarda preadoptiva de Morena Jazmín Ciampione. 3 Disponer la continuidad de la actuación de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto de la niña Morena Jazmín Ciampione, hasta tanto sea asignado a una familia en guarda, debiendo remitir informe actualizado de la niña. 4º Notificar a la progenitora, a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la Defensoría Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes y en su Despacho a la representación promiscua. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. María Alejandra Marcyniuk Secretaria Dra. Milca Mileva Bojanich Jueza.Se ha ordenado notificar por edictos que se publicarán gratuitamente en el BOLETÍN OFICIAL, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Rosario.
S/C
515770
Mar. 8 Mar. 12


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10a Nominación de Rosario informa que en los autos NUÑEZ, ARIEL JESUS s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ: 21-02976486-4 por resolución N 79 de fecha 26.02.24 se ha declarado la quiebra de ARIEL JESUS NUÑEZ DNI 22.679.622 con domicilio real en calle José BatIle 893 monoblock 2 de la ciudad de Rosario. El nombre del síndico y las fechas para la presentación de solicitudes de verificación y para los informes individuales y general se harán saber por otro edicto. Publiquese por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Marianela Maulión Secretaria.
S/C
515579
Mar. 8 Mar. 14


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3a. Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: JUAREZ, IGNACIO ANTONIO s/ Pedido De Quiebra - Hoy Concurso Expte. CUIJ 21-02954158-9 se ha dictado la siguiente Resolución Nro. 45 Rosario, 23/02/24. Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: l. Ampliar la resolución n 560 de 24/10/23, en su parte resolutiva, fijando la suma a ser depositada por la concursada a los fines de gastos de correspondencia en $31600.-, más IVA.-. 2.
Fijar 4/4/24 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Sindicatura PARRELLA LUISA MARIA con domicilio en Zeballos 2071 de Rosario, conforme el procedimiento de verificación no presencial establecido en los incisos 6 1 a 8 de los Considerando de los presentes. 3. Fijar el 14/05/24 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.- 4. Fijar el 13/06/24
para la presentación del informe general por el Sindico.- 5. Hacer saber que el periodo de exclusividad vencerá el 23/09/24 y la audiencia informativa se celebrará en la Sala de Audiencia de este Juzgado el 16/09/24 a las 11 horas, o al día si-

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guiente hábil, y ,a la misma hora, si la fecha designada resultare feriado o inhábil.6. Ordena publicar edictos haciendo conocer la resolución de apertura de concurso y lo aqui decidido, con reproducción total de los considerandos donde se reglaenta el procedimiento de verificación no presencial, en el BOLETÍN OFICIAL, y en El turista. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Ezequiel Zabale Juez - Dr. Federico Lema Secretario.Secretaria, 28 de febrero de 2024.
515649
Mar. 8 Mar. 14
$ 200


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, Dr. Fabian Bellizia, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: VILLARREAL FLORENCIA
MARIA DEL LUJAN s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ N 21-02973248-2 mediante Resolución N 43 de fecha 19/02/2024, se ha declarado la QUIEBRA -a instancia propias-, de la Sra. Florencia María del Luján Villarreal, D.N.I. 34.951.703, argentina, con domicilio real en calle Hidalgo Bartolomé N 5030 B de la ciudad de Rosario, transcribiéndose a continuación: FALLO: Declarar la quiebra de la Sra. Florencia María del Luján Villarreal, D.N.I. 34.951.703, argentina, con domicilio real en calle Hidalgo Bartolomé N 5030 B de la ciudad de Rosario, Santa Fe, y legal en esta secretaría; 2 Oficiar al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3 Oficiar al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor, a la Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, al Banco Central de la República Argentina disponiéndose en forma expresa la circularización a través de la Comunicación D a todas las entidades reguladas y a todo otro registro que pudiere corresponder en el supuesto de mantener el fallido inmuebles en otras jurisdicciones a los fines de anotar la inhibición general de la fallida. Asimismo, ofíciese a la Dirección Nacional De Los Registros Nacionales De La Propiedad Automotor y Créditos Prendarios D.R.N.P.A.
para que informe sobre la existencia de vehículos de titularidad del fallido; y al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país. 4 Intimar al deudor para que, dentro de las 24 hs., entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad, y en el término de 10 días cumplimente con lo prescripto en el Art. 86 1 er. párrafo. 5 Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6 Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico a designar. Hágase saber al fallido que antes cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiere configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 7
Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al Síndico y oficiándose a sus efectos al Correo Oficial y toda otra repartición que corresponda. 8 Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la ley 24.522. 9 Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal delegación Rosario, Dirección General de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y toda otra entidad que correspondiere. El despacho a librarse a la Dirección General de Migraciones, según Acuerdo Ordinario del 11. 11.2002 cfme. Circular 5 5/2002, será dirigido a la Delegación Santa Fe -sita en Urquiza 1798 de Rosarioy deberá contener indispensablemente el apellido y nombre de la persona afectada, documento de identidad y medida que se debe adoptar y en lo posible, la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombre del padre y de la madre, provincia, causa, tribunal, secretaría, circunscripción y teléfono del Juzgado. 10 Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación Arts. 106 Ss. y cc. de la ley 24.522. Líbrese mandamiento de inventario e incautación al Oficial de Justicia, con todas las facultades de ley. 11
Proceder a incautar la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Designando como funcionario incautador al Síndico que resultare sorteado a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de notificado un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida que comprenderá sólo los rubros generalesy proceda a la incautación prevista por el Art. 177 de la ley 24.522.
A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al Síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 12 Clasificar al proceso en la categoría B a los fines de sorteo de Síndico a sus efectos designase la audiencia del día Miércoles 28 de Febrero de 2023 a las 10:00 horas. La fechas para cumplimiento de lo prescripto en el Art. 88 última parte L.C.Q. Se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el Síndico sorteado. 13 Disponer la comunicación de la presente al Registro Público de Comercio, al A.P.I. a los fines del Art. 23 del Código Fiscal a la A.F.I.P. y a la Municipalidad de Rosario, así como a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 14 Ordenar la publicación de edictos conforme lo normado por el Art.
89 L.C.Q en el Boletín Oficial por el término de ley. 15 Diferir el sorteo del perito enajenador, en el supuesto que correspondiere, hasta una vez presentado el Informe General Art. 39 L.C.Q. 16 Hacer saber a la Sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución AFIP, API, Municipalidad de Rosario, Registro Público de Comercio, Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Correo Argentino, Registros de la Propiedad Inmueble de Rosario y Santa Fe, Registro de la Propiedad Automotor, Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, Banco Central de la República Argentina, D.R.N.P.A. y S.I.N.T.yS. deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 17 Hacer saber a la fallida que, en el supuesto de haberse librado cheques de pago diferido con anterioridad a la fecha de la presente resolución, y cuyo vencimiento opere con posterioridad a la misma, deberá acompañarse en el término de 2 días escrito informativo con detalle del número de dichos cheques, monto, beneficiario y fecha de vencimiento. Ello, en el marco de la cooperación debida conforme lo normado por el Art. 102 Ley 24.522 y bajo los apercibimientos previstos en dicha norma. 18 Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. 19 Insértese y hágase saber. Autos. VILLARREAL FLORENCIA
MARIA DEL LUJAN s/ Solicitud Propia QuiebraCUIJ 21-02973248-2 FDO.: Dra.
Elisabet Felippetti Secretaria Subrogante Dr. Fabian Bellizia.Y la siguiente Resolución N 45 del 21/02/2024 y se transcribe a continuación:
RESUELVO: 1 Aclarar la Resolución N: 43 del 19/02/2024 de fs. 65166 en el sentido que se dispone oficiar: a al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe -Sección Sueldosa los fines qué suspendan los débitos y/o descuentos ylo re-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date08/03/2024

Page count76

Edition count705

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/07/2024

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