Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 04 DE MARZO DE 2024

Reinaldo c/ESCAPARLENDA, Silvio Andrés s/Demanda de Derecho de Consumo CUIJ: 21-02943054-0. Fdo.: Dr. Fabián E. Bellizia Juez y Dra. Elisabet C. Felippetti Secretaria Subr..
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Mar. 4 Mar. 6
$ 100


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la de Rosario, a cargo del Sr. Juez, Dr. Ezequiel María Zabale, se notifica al Sr. MARCELO JOSE FRASCAROLI, D.N.I. N 20.704.084. que, dentro de los autos:
DE ROXANA BEATRIZ c/BORI, LILIANA MARGARITA y Otros s/Daños y perjuicios - CUIJ 21-02857001-2, se han dictado los siguientes decretos: 1 ROSARIO, 02
de Mayo de 2017. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado. Por iniciada la acción que expresa.
Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de 3 tres días, bajo apercibimiento de rebeldía. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula., Fdo.: Dra. Marisa M. Malvestiti -Jueza Subrogante, Dra. Gabriela Cossovich -Secretaria-. y 2 ROSARIO, 28 de Agosto de 2018 Agréguese la cédula acompañada. Previo a todo trámite, notifíquese el primer decreto en el domicilio denunciado del codemandado Sr. Marcelo José Frascaroli, por intermedio del Oficial de justicia el que deberá constatar si e/accionado vive allí. Líbrense los despachos correspondientes, Fdo: Dr. Ezequiel ZABALE -Juez-, Dra. Gabriela COSSOVICH -Secretaria-, por lo que, encontrándose ud. identificada como demandada en los referidos autos, deberá comparecer a los mismos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Rosario, 14 de Febrero de 2024. Dr. Federico Lema, Secretario Subr.
$ 50
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Mar. 4 Mar. 6


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3 Nominación de Rosario, en los autos caratulados: CARDOZO COHENE JOSE GUALBERTO y otros c/MORAL RAMON y Ots s/Ordinario CUIJ N 21-01126859-2 se ha ordenado la publicación de/los presentes edictos en el BOLETÍN OFICIAL, a los efectos de hacer conocer el siguiente decreto: Rosario, 03 de Octubre de 2023. Se concede el recurso de apelación parcialmente interpuesto contra la Sentencia N 517 de fecha 29/09/2023, libremente y con efecto suspensivo. Elévense los presentes por ante el Superior con atenta nota.. Fdo.: Dr. Federico Lema Secretario - Dr. Ezequiel Zabale Juez.
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Mar. 4 Mar. 6

Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo C. y C. de Circuito de la 3ra.
Nominación de Rosario, a cargo de la Dr. Cecilia Camaño, en los autos: RION, MARCELO DANIEL RAMON C/PANIAGUA, GULIANA BELEN s/Desalojo, Expte. Nro.
898/2022 CUIJ 21-12642984-0 y conforme resolución Nº 1022, T 127 F2 56 de fecha 26 de octubre de 2023, se ordena publicar edictos por 3 días, la inscripción litigiosa del inmueble inscripto en el Registro General Rosario, Medidas precautorias al T 132 E F 1307, Nº 339891 inscripto provisoriamente por 180 días. Rosario, de 2024. Ana Belén Curá, Secretaria.
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Mar. 4 Mar. 6


Por disposición del Sr. Juez de 1 Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, de Rosario, Dr. Mauro R. Bonato, Secretaría del autorizante en los caratulados: MARTINEZ MARIA ROSA C/ CASELLI DE HECHEN NILDA
MARIA y Otros s/COBRO DE PESOS 21-03602804-9, se hace saber que en dichos autos han recaído la Resolución T. 154 - F: 180 - N: 1 294 del 09/11/22 y sus Aclaratorias T. 154 - F: 231 - N: 13285 del 23/11/22 y T. 159F: 163N: 1157 del 19/10/23, las que en sus partes Resolutivas, respectivamente, dicen: Por lo expuesto; 111. RESUELVO: 1. Rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva y de defecto legal en el modo de proponer la demanda, con costas. 2. Hacer lugar a la demanda, y en consecuencia, condenar a María Elena 1-lechen -en carácter de empleadoray a los sucesores de Nilda María Caselli -María Elena Flechen y María Nilda Fátima 1-lechenen el término de diez días la suma que resulte de la liquidación a practicarse conforme los considerandos de la presente. 3. Imponer las costas a la demandada; 4. Practicada planilla definitiva y acreditada situación ante IVA, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes. Insértese, regístrese y hágase saber. Fdo. BONATO - MAUILIÓN; Por lo expuesto, III. RESUELVO: Aclarar la Sentencia N 9294 del 09.11.2022 en el sentido de que bajo la denominación de haberes devengados y no percibidos se incluyen los haberes de abril y mayo de 2012 Insértese y hágase saber. Fdo. Bonato Mauilón y Por lo tanto, RESUELVO: Aclarar las resoluciones N 1328 y 1329 ambas de fecha 23/11/22 en el sentido que debe decir: Sentencia N 1294.- Insértese, déjese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Mauro Bonato Juez -Dra. Marianela Mauilón Secretaria. Dra. Marianela Maulion Secretaria. Rosario, 27 de Diciembre de 2023.
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Mar. 4 Mar. 6


La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 2da. Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar Jueza; Dra. Marianela Godoy Secretaria, en los autos: CENTRO SOCIAL Y MUTUAL DEL PERSONAL DEL
JOCKEY CLUB DE ROSARIO C/ENERGY MOVIL S.R.L. y Otros s/Juicio Ejecutivo, 21-02917203-7, se ha dispuesto notificar a: ENERGY MOVIL S.R.L.: ROSARIO, 02
de Febrero de 2024. Cargo 18567/23: No habiendo comparecido la demandada Energy Movil S.R.L. a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada edicto fs 68 y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo.: Dra. Mónica Klebcar, Jueza - Dra. Marianela Godoy Secretaria. QUEDANDO DEBIDAMENTE NOTIFICADO DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Publíquense edictos. Dra. Cecilia G.
Vaquero, Prosecretaria.
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Mar. 4 Mar. 6


En autos CISNEROS FELIPE OSCAR c/CLIMACO S.C.A. s/Prescripción Adquisitiva, 21- 01145517-1, de trámite por ante el Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 4ta.
Nom. Se hace saber que se dicto lo siguiente: N 1094 Rosario, 17 de octubre de2023. RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar operada la prescripción adquisitiva por imperio de lo formado en el art. 4015
C.C. Sucedáneo al art. 2565 del Código Civil y Comercial el cual remite a lo normado por el art. 1897 y ss. y la Ley 14.159 art. 24 respecto del inmueble sito en calle Avellaneda S/N de la localidad de Ibarlucea, e inscripto al Tomo 299 Folio 12 Número 89496 de la Comuna de Ibarlucea, Departamento Rosario, y del que da cuenta el plano confeccionado por el ingeniero agrimensor Fernando Daniel Magnelli el cual fue archivado en el S.C.I.T. Al N 202988, en favor del Sr. Felipe Oscar Cisne-

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ros. 2. Declarar que la adquisición del derecho real se produjo el día 1 de enero de 2001 cfr. art. 1905 CCC. 3. Firme que la presente y previo los trámites de rigor, ofíciese al Registro General de la Propiedad a fin de que proceda a inscribir el dominio a favor de la parte actora si ello fuera material y registralmente posible. 4.
Imponer las costas a la demandada vencida con la salvedad expresada en el punto 2.3. de los considerandos. 5. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto resulte firme la presente sentencia. Rosario, 14 de Diciembre de 2023. Dra. Daniela Andrea Jaime, Secretaria.
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Mar. 4 Mar. 6
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En autos ZAMANIEGO, DANIEL c/BARRIOS, ANTONIO y OTROS s/Usucapión 21028580298 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ,1 de Rosario se hace saber que se dictó lo siguiente 1116 Rosario 26 de octubre de 2023 RESUELVO: Aclarar la Sentencia N1681/21 en el sentido que la descripción actualizada del inmueble objeto de las presentes actuaciones inscripto al T455 Fº 439 N 194.923 Dpto. Rosario de la siguiente: Una fracción de terreno, ubicado en zona urbana del distrito Rosario del departamento Rosario designado como lote 1 del plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el número DU5348/2016 con frente al Sur sobre CALLE VOLTA, entre CALLE COLOMBIA y CALLE ECUADOR, a los 25.29 metros de CALLE
ECUADOR hacia el Oeste, poligonal cerrada de limites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado B A mide 9.24 metros, linda al Sur con CALLE VOLTA; el lado A D mide 24.77 metros, linda al Oeste con GEREZ
RUPERTO AMERICO - PII 160317316785/0044; el lado D C mide 9.37 metros, linda al Norte con FERRARI JUAN ANTONIO PII 160317316785/0044; el lado C 8 mide 24.77 metros, linda al Este con MARCEL INMIB S.R.L. 160317316787/0021; MARCEL INMIB S.R.L. 160317316787/0020; BCO. PROV. STA. FE y OTROS PII
160317316785/1957 y cuyos ángulos internos son en el y vértice B: 90º183, vértice A: 90º0O, vértice D: 90º00, vértice C: 89º4157. Encierra una superficie de 230.48 metros cuadrados; siendo la coordenada geodésica del centroide de la parcela de latitud 32573044 y longitud 60º 4252.70. Insértese y hágase saber. Dra.
Daniela A. Jaime, Secretaria Dr. Nicolás Villanueva, Juez. Rosario, 7 de Febrero de 2024. Rosario, 7 de Febrero de 2024.
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Mar. 4 Mar. 6
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La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, Dra. Klebcar, notifica a TIERRA DE SUEÑOS S.R.L. CUIT 30-71155561-3 lo declarado en autos: DOWD, PATRICIO
EDUARDO C/ TIERRA DE SUEÑOS S.R.L. y OTROS s/DEMANDA DE DERECHO
DE CONSUMO, CUIJ N 21-02970803-4 EXPTE. N 361/2023: Rosario, 16/06/2023. Cargo N 7244/23: Por presentado, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder especial acompañado a fs. 17
de los conexos. Por iniciada formal DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y DE
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA contra TIERRA DE SUEÑOS S.R.L. Y ALBERTO
LUIS DI CARLO socio gerente que tramitará según las normas del proceso ordinario, encuadrado en la Ley 24.240 arts 398 y concordantes del CPCC. Cítese emplácese al demandado por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía arts. 72, 76 y ss., CPCC. Ofíciese al Registro Publico de Comercio a los fines de que informe el último domicilio de TIERRA DE SUEÑOS
SRL. Téngase por presente las pruebas ofrecidas sin en tiempo y forma estuviere.
Téngase presente las reservas formuladas. Vista al fiscal. Téngase presente el beneficio de fretuidad Art. 53 LDC. A la cautelar, auto. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 4812017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 812018 del 13 de marzo de 2018y 10/2018 del 27 de marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Líbrense edictos. Únase por cuerda a los autos, DOWD, PATRICIO
EDUARDO Cl TIERRA DE SUEÑOS SRL s/MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS CUIJ N 21-02949197-3. Cargo N 7306/23: se reserva el pliego acompañado como no visible en SISFE. Firmado: Dra. Klebcar Jueza, Dra. Godoy Secretaria. Dra. Vaquero, Prosecretaria. Rosario, 15 de Febrero de 2024.
$ 150

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Mar. 4 Mar. 6


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos SIMPA SRL S/ ACUER. PREVENTIVOS EXTRAJ. Y CONC. PREVEN. - HOY QUIEBRA- 21-01102759-5 1622/1999 se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 19/2/24.Téngase presente lo manifestado por la fallida. Al pedido de dictado de resolución, previamente, a los fines de dar publicidad a la tarea realizada por la sindicatura, se ordena publicar por Secretaría edictos por dos días haciendo saber que en los presentes se ha elaborado arqueo de las acreencias pendientes de cobro, sin que implique nuevo proyecto de distribución.
A la regulación de honorarios, oportunamente, atento no encontrarse el expediente en ninguna de las situaciones del artículo 265 de la LCQ. Firmado: Dr. Federico Lema - Secretario - Dr. Ezequiel Zabale - Juez.
S/C

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Mar. 4 Mar. 5


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11 va. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. LUCIANO D. CARBAJO
Juezy Secretaria a cargo del Dr. Sergio A. Gonzalez, se hace saber que en autos:
CORREA, CARLOS ALBERTO C/ BENZADON, SAMUEL RAUL Y OTROS
S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA 21-02874185-2 se ha dictado lo siguiente: Rosario, 07/09/2023. Informando verbalmente el Actuario que se encuentra vencido el término sin que los herederos de SAMUEL RAUL BENZADON y HORTENSIA TOBELEM MORENO hayan comparecido a estar a derecho, se los declara rebeldes siguiendo el juicio sin dársele representación. Ofíciese a los fines de proceder al sorteo de Defensor de Oficio, debiéndose publicar nuevamente los edictos. Rosario, 16 de Febrero de 2024. Dr. González, Secretario.
$ 50

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Mar. 4 Mar. 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date04/03/2024

Page count67

Edition count724

Première édition03/05/2002

Dernière édition02/08/2024

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