Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 04 DE MARZO DE 2024

las siguientes pautas:
1. Requisitos de la adjudicación:
a Basadas en evaluación: Las decisiones de adjudicación se basarán en las recomendaciones de la comisión de evaluación, respetando los criterios establecidos en los pliegos. En caso de apartarse de tales recomendaciones, la autoridad deberá explicitar los fundamentos pertinentes.
b Justificación documentada: Cada decisión de adjudicación deberá estar acompañada de una justificación documentada, detallando cómo la propuesta seleccionada cumple con los criterios de evaluación.
2. Notificación a los oferentes: Todos los oferentes serán notificados sobre los resultados de la adjudicación pudiendo hacerse mediante los correos electrónicos oportunamente comunicados por los oferentes.
3. Firma de contratos y notificación de la orden de compra: Una vez realizada la adjudicación, cuando correspondiere se procederá a la firma del contrato entre la Unidad Contratante y el proveedor seleccionado o a la notificación de la orden de compra pertinente.
Capítulo VII - Contratación directa
ARTÍCULO 15: Identificación de la necesidad. La Unidad contratante deberá identificar y documentar la necesidad de adquirir bienes o servicios específicos que justifiquen la adopción de una contratación directa, conforme a los principios de eficiencia y eficacia administrativa.

ARTÍCULO 16: Justificación del procedimiento de contratación directa.
La Unidad Contratante elaborará un informe justificando la elección del procedimiento de contratación directa.
Dicho informe deberá basarse en criterios objetivos tales como urgencia, exclusividad, monto y otros factores relevantes que impidan la realización de la licitación acelerada.
ARTÍCULO 17: Solicitud de Cotizaciones o Propuestas. Se publicará la solicitud en el portal de compras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente. Además, y a criterio de la autoridad, se podrá enviar una solicitud formal de cotización o propuesta a proveedores, detallando claramente los requisitos y especificaciones del bien o servicio requerido.
Deberá dejarse constancia de la publicación en el portal y/o enví ARTÍCULO 18: Evaluación de Propuestas. Las propuestas recibidas serán evaluadas objetivamente en función de criterios preestablecidos.
Cuando el criterio de selección recaiga en el precio, el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas, se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas, salvo que por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia se entienda necesario determinar el orden de mérito de todas las ofertas presentadas.
ARTÍCULO 19: Razonabilidad de precios: En el marco de los procedimientos de contratación llevados a cabo en virtud del presente reglamento se establece que la razonabilidad de los precios adjudicados en la contratación de bienes y servicios deberá ser debidamente fundamentada y documentada. Esta fundamentación podrá basarse en una pluralidad de medios y recursos evaluativos, con el objetivo de garantizar la transparencia, eficiencia y razonabilidad en la utilización de fondos públicos.
ARTÍCULO 20: Adjudicación y aprobación. Tras la evaluación, se seleccionará al proveedor que mejor cumpla con los criterios establecidos.
Se elaborará un informe de adjudicación, que incluirá una descripción detallada del proceso de evaluación y la justificación de la selección, el cual deberá ser aprobado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 21: Formalización del Contrato y notificación de orden de compra. Una vez notificada la adjudicación, en caso de corresponder se procederá a la redacción y firma del contrato con el proveedor seleccionado o a la notificación de orden de compra. El contrato establecerá de manera clara y precisa los términos y condiciones, incluyendo plazos, obligaciones y penalidades.
Capítulo VIII - Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 22: Mejora de Ofertas. En los procedimientos de selección reglamentados en el presente se podrá solicitar mejora de precios a las ofertas que se encuentren mejor colocadas. Se considerarán mejor colocados a quienes hayan ofertado en valores que se encuentren dentro de un rango de hasta un cinco por ciento 5% por encima de aquel que ofreciera el menor precio.
Las mejoras en las ofertas se presentarán por escrito, en idéntico modo en que se presentaron las ofertas, dentro un plazo común que se les fije.
La Unidad contratante podrá solicitar mejora de la oferta a quién haya presentado la mejor oferta en cualquier procedimiento de selección, dentro del plazo que se fije al efecto.
ARTÍCULO 23: Sometimiento al Régimen Jurídico. En todos los procedimientos de selección que autoriza el presente deberá transcribirse una leyenda que establezca que los oferentes aceptan y se someten a la normativa dispuesta por el presente decreto.
ARTÍCULO 24: Aplicación subsidiaria. Sin perjuicio de los procedimientos estipulados en el presente, en cualquier caso la Jurisdicción contratante podrá utilizar todos los procedimientos de selección que se
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encuentran vigentes de acuerdo a la Ley Nº 12510 y el Decreto 1104/16.
En tal caso el procedimiento se deberá regir íntegramente por dicha normativa.
ARTÍCULO 25: Innecesariedad de la intervención de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes. En los casos alcanzados por el presente no será necesaria la intervención obligatoria de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes establecida en el Decreto Nº 0652/20 o el que en el futuro lo sustituya. Sin perjuicio de lo expuesto, la Subsecretaría mencionada deberá brindar toda colaboración que le fuera solicitada por la Unidad contratante en cada caso.
ARTÍCULO 26: Presupuesto Oficial. En los casos en que deba estimarse el precio del contrato al inicio del procedimiento, este no imposibilita la adjudicación si el monto de la eventual adjudicación es mayor, sin perjuicio de lo cual, la Unidad contratante deberá justificar la razonabilidad del precio.
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DECRETO Nº 0221

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 01 MAR 2024

VISTO:
El Expediente Nº 00701-0145681-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo gestiona la creación del Programa Provincial de Financiamiento al Desarrollo Productivo - Santa Fe Activa, con la finalidad de brindar apoyo económico a los sectores productivos locales y promover su desarrollo y fortalecimiento; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Provincial en su artículo 25 dispone que "el Estado Provincial promoverá el desarrollo e integración económica de las diferentes zonas de su territorio, en correlación con la economía nacional, y a este fin orienta la iniciativa económica privada y la estimula, mediante una adecuada política tributaria y crediticia, la construcción de vías de comunicación, canales, plantas generadoras de energía y demás obras públicas que sean necesarias. Facilita, con igual propósito, la incorporación de capitales, equipos, materiales, asistencia tecnológica y asesoramiento administrativo y, en general, adopta cualquier medida que estime conveniente;
Que, en tal orientación, la creación y consolidación de líneas de acción estratégicas concretas resultan esenciales a los fines de promover el desarrollo económico y productivo del territorio provincial, fomentando de este modo la inversión en sectores vitales con primordial apoyo a empresas y emprendedores locales;
Que, es la misma Constitución la que en su artículo 27 promueve y protege el ahorro popular en todas sus formas, dirigiéndose hacia inversiones que impulsen actividades productivas; situación que armoniza con la finalidad perseguida por el Programa a crearse;
Que, el artículo 16 de la Ley N 14224 establece: El Ministerio de Desarrollo Productivo asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo atinente al desarrollo productivo provincial, a su impulso, crecimiento y fortalecimiento, particularmente, en relación a los sectores de la producción agropecuaria, agroalimentaria, industrial y manufacturera en todas sus ramas. En todo lo concerniente al turismo, los servicios y al comercio interior y exterior; a las industrias de base tecnológica y culturales y a los sectores económicos emergentes; a los derivados de recursos hídricos, forestales y mineros y en materia de biocombustibles. Coordina el Gabinete Productivo, asiste en la formulación, implementación, ejecución y control de políticas sectoriales de fomento y programas tendientes a la promoción, organización y coordinación entre los sectores productivos y en políticas públicas que permiten el mejoramiento de los servicios que faciliten el desarrollo de éstos;
Que el inciso 17 del mismo artículo dispone que al Ministerio de Desarrollo Productivo, en particular le corresponde: Entender en la búsqueda y promoción de inversiones en el territorio provincial con el fin de lograr mejores condiciones de equidad en los desarrollos productivos regionales;
Que este Programa tiende entre otras metasa fortalecer y diversificar la economía regional;
Que, en virtud de ello, facilita el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la modernización, la productividad y la calidad en distintos sectores; lo que lleva a nivelar las oportunidades de progreso entre las diferentes regiones de la provincia de Santa Fe, produciéndose de ese modo un desarrollo más equitativo en todo el territorio;
Que el Decreto N 0090/23 establece la creación de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas, encomendándole entre sus funciones la de facilitar el acceso al financiamiento productivo para generar un crecimiento sostenido y sustentable que genere inclusión y bienestar a toda la sociedad santafesina;
Que la Ley N 14244 modificatoria de la Ley Impositiva Anual Nº 3650
establece el Régimen General Impositivo para la Provincia de Santa Fe para el período fiscal 2024; y en su artículo 12, especifica: Sustitúyese el inciso n del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N 3650 t.o. 1997 y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date04/03/2024

Page count67

Edition count713

Première édition03/05/2002

Dernière édition18/07/2024

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