Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI / Santa Fe, Jueves 1º de Febrero de 2024 /

FEBRERO

LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27440


Aparece los días hábiles
EDICION DE 89 PAGINAS

DECRETO PROVINCIAL


DECRETO N.º 0060

VISTO:

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 ENE 2024

El expediente N 01901-0010203-5 del Sistema de Información de Expedientes, a través del cual se ínstan modificaciones a la metodología de Redeterminación de Precios de los Contratos establecida en el Decreto N 3599/02; y, CONSIDERANDO:

Que la Ley N 12.046 en su artículo 2 expresamente prevé que El Poder Ejecutivo elaborará la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública, de tal forma que respete razonablemente las variaciones de precios, pretendiendo así resguardar la economía contractual a partir del establecimiento de una metodología de Redeterminación;
Que en tal sentido se han emitido los Decretos Reglamentarios N 3599/02 y N 3873/02 por los que se reguló el marco normativo a fin de implementar la mencionada metodología de redeterminación de precios en los contratos de Obra Pública en el ámbito provincial;
Que la actual situación económica afecta el normal desarrollo de las obras en el territorio provincial, verificándose una disminución de los ritmos de trabajo, con afectación de los planes de inversión comprometidos;
Que en virtud de la relevancia que adquiere la obra pública como factor dinamizador de la economía y su fuerte impacto en la generación de empleo es imprescindible promover los mecanismos más convenientes a fin de garantizar la regularidad en la ejecución de los planes de trabajo de las obras involucradas y su oportuna y correcta finalización, para ser puestas a disposición de la ciudadanía;
Que teniendo en cuenta que la normativa que regula la redeterminación de precios de contratos de Obra Pública fue aprobada en el año 2002, la experiencia indica que la misma ha funcionado razonablemente bien en situaciones de baja inflación o inflación controlada, pero cuando el incremento de los precios se acelera, los procedimientos no resultan efectivos, independientemente de percibir los contratistas el pago de los certificados en legal tiempo y forma, ya que el problema radica en torno al desfasaje en los costos;
Que la Cámara Argentina de la Construcción Delegaciones Santa Fe y Rosariosolicitó mediante nota recepcionada en fecha 20
de abril de 2023 que se arbitren las medidas necesarias para tomar las variaciones de costos reales producidas aplicando las mismas en el mes en que efectivamente inciden en el costo y no al mes siguiente en el que se verifican nuevas variaciones;
Que actualmente el punto 4 del Numeral 2 del Decreto 3599/2002 establece que En cada redeterminación, y siempre que ésta corresponda, se aplica la fórmula que se detalla en el punto 6, con lo que se obtienen los nuevos Costos Netos redeterminados de los ítems o grupos de ítems de la obra. Estos son de aplicación sobre el faltante de obra a ejecutar, a partir del mes siguiente al mes en el que se produce la variación y hasta tanto se verifique alguna de las situaciones planteadas en el primer párrafo del presente punto;
Que atendiendo el contexto económico imperante y dada la experiencia recogida por la aplicación del aludido régimen de redeterminación, resulta necesaria la modificación de la metodología a fin de evitar la disociación entre los precios reales de los ítems o grupos de ítems de los contratos de Obra Pública en ejecución en un período determinado y el monto resultante de la aplicación de los nuevos precios redeterminados a partir del mes siguiente al mes en que la variación se produce, tal como la norma establece en la actualidad, disponiéndose que estos nuevos precios redeterminados serán de aplicación sobre el faltante de obra a ejecutar, a partir del mismo mes en el que se produce la variación y hasta tanto se verifique alguna de las situaciones planteadas en el primer párrafo del numeral 2;
Que finalizado el procedimiento de redeterminacion de precios conforme el párrafo presente, la contratista deberá ampliar el monto de la garantía de ejecución del contrato, de modo tal de afianzar el 5 % cinco por ciento del nuevo monto contractual;
Que en este mismo sentido Fiscalía de Estado ha sostenido en su Dictamen N 1068/2002 que todo cálculo de sumas de necesitadas de ajuste por el paso del tiempo debe circunscribirse al período de tiempo efectivamente transcurrido. Es improcedente en tal sentido, valerse de índices base anteriores o índices vigentes posteriores a los que efectivamente correspondan, pues ello conlleva una irrealidad que provoca un deslizamiento económico injustificado;
Que también deviene pertinente propender a la simplificación del procedimiento de redeterminación de precios en pos de su eficiente aplicación y celeridad, remplazándose el Acta de Redeterminación de Precios contemplada en el Decreto 3599/2002, por la suscripción del Instrumento de Redeterminación de Precios que como Anexo I se incorporará al presente, ello sin perjuicio de su aprobación mediante el acto administrativo correspondiente;
Que el presente procedimiento tiene como objeto procurar la continuidad de la obra pública, dada la crítica situación económica que atraviesa el país, y que ha afectado fuertemente al rubro de la construcción;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas en su Dictamen Nº 35017/24 fojas 13/18 y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N 34/2024 fojas 21/22;
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones del Art. N 72 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
POR ELLO,
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/2/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date01/02/2024

Page count89

Edition count702

Première édition03/05/2002

Dernière édition02/07/2024

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