Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2023
actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899

En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UFel equivalente al cincuenta por ciento 50%
del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija UF:

1UF= $ 162,50 CIENTO SESENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS.
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas.
El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento 50% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil 10.000 UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13
y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 325,00 TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON CERO CENTAVOS
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel;
se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 364,00 TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CERO
CENTAVOS.
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C
41205
Nov. 13 Nov. 28


COMUNA DE CASALEGNO AVISO

La Comuna de Casalegno INFORMA que hasta el día 10/11/2023, se halla abierta la inscripción al Concurso de oposición y antecedentes para cubrir una vacante en el Agrupamiento Servicios Generales, Tramo Ejecución, categoría 8. Informes en Secretaría comuna de lunes a viernes de 7 a 12 horas.
$ 500
510288 Nov. 10 Nov. 17


BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. PILAY S.A. - PILARES
AVISO

Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J05 - 553
suscripto en fecha 29/07/2014 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Baldoma María Fernanda, DNI Nro.
17.229.276, y Sr. Tettamanti Eduardo, DNI Nro. 13.489.347, ha sido extraviado por la misma. Publicar en Tribunales durante 5 días corridos y comprar uno de los diarios donde sale la publicación para traerlo cobra luego de vencido el plazo.
Para cobrar traer: Fotocopia del DNI - Publicación de edictos durante 5 días.
$ 250
510290 Nov. 10 Nov. 17


COMUNA DE EL RABÓN

ORDENANZA Nº
04 / 2020

REGULACIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS
SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y
ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

VISTO: I La Constitución Nacional arts. 5, 121, 122 y 123 y II sus con-

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cordantes de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; Ley Orgánica de Comunas; y,
CONSIDERANDO:
Que nuestros Constituyentes en 1853 adoptaron nuestra forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal. Por esta razón, existe una trilogía de poderes horizontales legislativo, ejecutivo y judicial y verticales Nacional, Provincial y Municipal.
Que cuando se constituyó la República las provincias delegaron su potestad soberana en la Nación, conservando su autonomía y los poderes no delegados en forma expresa. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado a las provincias como unidades políticas autónomas, con facultades institucionales, políticas y económicas.
Que con fallos como los de Rivademar CS 21/03/1989, dictados por nuestro más Alto Tribunal de Justicia que la autonomía municipal resurge con mayor fuerza institucional, y es receptada por la Reforma Constitucional del año 1994. Dice la Corte: Las municipalidades son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a administrar.
Que es una facultad indelegable, originaria y exclusiva de la Comuna el poder de policía edilicio de toda obra civil que se construye e instala en el ejido urbano, y su consecuente responsabilidad por omisión de control de esta competencia.
Que en virtud de la autonomía comunal y su poder de policía edilicio, las Comunas son las únicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida útil.
Que la Comuna se adhiere al Código de Buenas Prácticas firmado por la Federación Argentina de Municipios FAM, la Secretaria de Comunicaciones de la Nación SeCom y las Operadoras de Telefonía, en el entendimiento de que este mismo esquema debe aplicarse a los demás servicios que utilizan Estructura Soporte.
POR ELLO, EL PRESIDENTE COMUNAL DE LA COMUNA DE EL RABÓN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1 - La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y control de Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios que sean utilizadas para la transmisión o transporte de cualquier tipo de servicio, sea éste de telefonía, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi, servicios de internet, servicios de radioaficionados, televisión, sistemas complementarios de radiodifusión, transporte de voz y datos con conexión punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas físicas redes privadas, y distribución y transporte de energía de alta o media tensión y por distribución troncal, tanto transportistas independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario, entre otros. La competencia comunal indelegable de la Comuna es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.
Artículo 2 - Se promoverá un sistema de coordinación entre los organismos nacionales, provinciales y locales a fin de que cada uno se ocupe de su competencia específica: los organismos de control nacional, en todo aquello que se refiera al servicio; la provincia, lo que haga al cuidado del Medio Ambiente, en forma concurrente con la Comuna; y la Comuna, todo aquello que haga al uso del suelo, alturas máximas según zona, retiros a los linderos y línea de edificación, minimización de impacto visual-urbanístico y control y seguridad edilicia de las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.
En este sentido, y en materia de evaluación de radiaciones no ionizantes que emiten las instalaciones radioeléctricas y sus antenas, o los campos electromagnéticos producidos por los cables que transportan energía eléctrica de media o alta tensión, deberá existir una colaboración y coordinación entre lo público Nación, Provincia y Comuna y lo privado Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias de que se trate, en beneficio del servicio, del Medio Ambiente y de los vecinos de la Comunidad.
Artículo 3 - La presente Ordenanza es de aplicación en el ejido Jurisdiccional de la Comuna, y será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Obras Particulares/Planeamiento, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4 Créase el REGISTRO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
RES, que estará a cargo de la Autoridad de Control. En dicho Registro deberán inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los Propietarios y/o Usufructuarios de Estructuras Soporte, postes para la Comuna son solidariamente responsables instaladas dentro del Ejido jurisdiccional, debiendo exhibir y presentar con carácter de declaración jurada: 1 el detalle da cantidad de Estructuras Soporte, Postes debidamente numeradas y ubicación de los predios donde se encuentren instaladas; 2 Homolo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/11/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date17/11/2023

Page count65

Edition count724

Première édition03/05/2002

Dernière édition02/08/2024

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