Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0192

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional", 6/11/2023

VISTO:
El Expediente N 02001-0066902-6 y aggdo. Nº 02001-0067134-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución Nº 0115/2023, y;

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 0115/2023, se aprobó la Subasta pública llevada a cabo el día 04 de Julio de 2023 en la ciudad de Rosario;
Que a fs. 69 obra intervención del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, advirtiendo un error material en el acto recomendando que el mismo sea subsanado;
Que efectivamente, en los considerandos se consignó erróneamente como desierto de postores los Lotes 5, 12 y 23, cuando en realidad lo fue el nro. 4;
Que asimismo, en el Resuelvo se expresó erróneamente que se aprobaba la subasta pública respecto de los Lotes 1 a 9 y 12 a 15, cuando lo correcto es la aprobación de los Lotes 1 a 3, 5 a 9 y 12 a 15;
Que por lo expuesto corresponde proceder a la respectiva rectificación del art. 1º de la citada Resolución 0115/2023;
Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N 13.579 y su Decreto Reglamentario N 0276/2018 y modificatorios;
POR ELLO:
EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y
DERECHOS PATRIMONIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rectifíquese el ARTICULO 1º.- de la Resolución Nº 0115/2023 de esta Agencia, el que quedará rectado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1: Aprobar la Subasta pública de los Lotes N 1 a 3, 5 a 9 y 12 a 15
por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C
41203
Nov. 09 Nov. 13


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la sra. Leonela Mosqueda, DNI desconocido, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: MOSQUEDA MATEO YAIR Y
OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 27 de febrero de 2023.- Disposición N
15/2023.- VISTOCONSIDERANDODISPONE: 1 ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños MOSQUDA MATEO YAIR DNI 52.360.063 F/N 01/01/2012, MOSQUEDA
MURIEL BRIANA LUCIA DNI 54.117.787 FN 20.7.2014, Y MOSQUEDA
ALEJANDRA DNI 47.076.107 hijos de la sra. Leonela Mosqueda DNI se desconoce con domicilio actual desconocido y de filiacion paterna desconocida. La referida medida consiste en la separacion temporal de su centro de vida y el alojamiento en un plazo de 90 dias , en el ambito de la familia ampliada bajo el cuidado de su tia materna la sra. Luciana Lorena Montoya DNI 36337166 con domicilio en la calle Alameda de la Localidad de Puerto Gaboto, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc A de la Ley provincial 12967 y su respectivo decreto reglamentario. 2 DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a guardadores de los niños 3 DISPONER que se notifique asimismo la adopcion de la presente Medida de Proteccion Excepcional de derechos y SOLICITAR el control de legalidad al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la ley 12967 4 OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial
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son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART
62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario.
Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-S/C
41199
Nov. 09 Nov. 13


BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. PILARES S.R.L. - UTE

AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F 07 N 068
suscripto en fecha 10/06/2009 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Imbrogno Analía, DNI: 4.729.337, ha sido extraviado por la misma.
$ 250
510075 Nov. 8 Nov. 14


CONCURSO DE PRECIOS

Nro. de Expediente 76172/2023

Fecha de solicitud: 24/10/23 25/10/23.
Repartición Solicitante: Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat Repartición Licitante: Dirección General de Integración Comunitaria.
Tipo de contratación: Concurso de Precios.
Nro. de Expediente: 76172/2023
OBJETO: COMPRA DE PAN DULCES CON FRUTAS PARA LA DIRECCIÓN
GENERAL DE INTEGRACIÓN COMUNITARIA SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MUNICIPALIDAD DE ROSARIO.
Presupuesto oficial: $ 273.768.850,00
Valor del Pliego: Consulta de pliego: Dirección de Compras de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat - Santa Fe 638 2P - www.rosario.gob.ar/licitaciones Recepción de ofertas: Dirección de Compras de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat - Santa Fe 638 2ºP hasta la fecha y hora fijada para la de sobres.
Apertura de sobres: Fecha y hora: el día 24/11/2023 a las 11:00hs. o el posterior hábil si el indicado no lo fuere, en la Dirección de Compras de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat.
$ 500
510052
Nov. 8 Nov. 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/11/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date13/11/2023

Page count58

Edition count701

Première édition03/05/2002

Dernière édition01/07/2024

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